Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Julio de 2019, expediente FMZ 070611/2018/6

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 70611/2018/CA3 caratulado: “CORZO,

S.M. Y OTROS p/ INFRACCION LEY 23.737”; Nº FMZ

70611/2018/6/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS

P.N., F.M. p/ INFRACCION LEY 23.737” y Nº

FMZ 70611/2018/7/CA2 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN

AUTOS PASTÉN, C.A. p/ INFRACCION LEY 23.737”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan 2, Secretaria Penal 5, a esta Sala "B", en

virtud de los recursos de apelación interpuestos: 1) en el expediente Nº FMZ

70611/2018/6/CA1, a fs. 63/64 por la defensa de la Sra. P.J.L. y a

fs. 55/56 vta. por la defensa de la Sra. F.P.N., ambos

contra la resolución de fs. 40/54 vta., en cuando dicta auto de procesamiento y prisión

preventiva contra las encartadas, por reputarlas presuntas coautoras responsables del

delito previsto en el art 5 in. c) agravado por el art 11 inc. c) de la ley 23.737; 2) en

el expediente FMZ 70611/2018/CA3, a fs. 859/863 vta., por la defensa de la Sra.

C.P. contra la resolución de fs. 835/851, en cuanto dicta auto de

procesamiento y prisión preventiva contra la encartada, por reputarla presunta autora

responsable del delito previsto en el art 5 in. c) agravado por el art 11 inc c) de la ley

23.737; 3) en autos FMZ 70611/2018/7/CA2, a fs. 18/21, por la defensa de la Sra.

C.P. contra la resolución de fs. 14/16 vta., en cuanto deniega la

excarcelación en su favor.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 40/54 vta., del expediente FMZ 70611/2018/6/CA1, el J. de

    Grado dicta auto de procesamiento y prisión preventiva contra las Sras. Paula J.

    LOPEZ y F.P.N., por reputarlas presuntas coautoras

    responsables del delito previsto en el art 5 in. c) agravado por el art 11 inc. c) de la

    ley 23.737.

    A fs. 55/56 vta., la defensa de la Sra. F.P.N.,

    apela dicho resolutorio. Afirma que, el a quo ha realizado un análisis incorrecto del

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33547099#239073932#20190705142006432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B material probatorio y dice que las conclusiones a las que arriba el magistrado, son

    arbitrarias.

    Manifiesta que la sentencia no está debidamente motivada y se basa en

    afirmaciones genéricas

    .

    Cita jurisprudencia en apoyo a su criterio.

    A fs. 63/64, la defensa de la Sra. P.J.L. apela el resolutorio

    en crisis. Afirma que adhiere al recurso de la Sra. P. y agrega que el grado de

    participación de su asistida, no puede ser otro que el de la participación secundaria en

    los términos del art 46 del CP.

    Expone que, no ha quedado acreditado que su asistida sepa cuál era el

    contenido de la caja y que no se verifican los presupuestos del agravante del art 11

    inc. c) de la ley 23.737, en tanto no se ha demostrado la vinculación que la Sra. L.

    tendría con el resto de las personas imputadas.

    Reserva el caso Federal.

  2. b) A fs. 835/851 del expediente FMZ 70611/2018/CA3, el Magistrado de

    Grado dispone el procesamiento y prisión preventiva previsto en el art 5 in. c)

    agravado por el art 11 inc. c) de la ley 23.737, contra C.P..

    A fs. 859/863, la defensa de la encartada impetra recurso de apelación contra

    dicho resolutorio, solicita el sobreseimiento de su defendida y en subsidio la falta de

    mérito. Para el caso de confirmar su procesamiento, pide se revoque la prisión

    preventiva.

    Expone que, el procesamiento sólo se basa en la versión por los agentes

    policiales, y que la prueba rendida, no aporta elementos de peso que incriminen

    inequívocamente a la Sra. P..

    Señala que, en la indagatoria, su pupila declara que en la “Cueva del

    C., lugar donde viven los demás imputados hay una persona a la que llaman

    La Gorda C., por lo que, podría ser ella a quien se refieren en las escuchas

    telefónicas.

    Afirma que, no existe una sola comunicación entre C.P. y el resto

    de los investigados, más allá de que existe parentesco entre ellos.

    Sindica que, en el allanamiento, practicado en su domicilio no se secuestran

    elementos de interés para la causa.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33547099#239073932#20190705142006432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Cita jurisprudencia y formula reservas.

    1.c) A fs. 14/16 vta. de autos FMZ 70611/2018/7/CA2, el J. a quo,

    deniega la excarcelación solicitada en favor de la Sra. C.P. y a fs. 18/21, la

    defensa de la nombrada interpone recurso de apelación, contra dicho resolutivo.

    Dice que, las pautas dadas por el juez para rechazar el beneficio, son

    abstractas y genéricas, sin analizar en concreto, los aspectos que justificarían el

    encierro de la asistida.

    Cuestiona la solidez de la imputación.

    Afirma que, su defendida tiene arraigo personal y cuenta con un medio de

    vida licito, ya que vende productos de elaboración propia “todo suelto”. Que además

    percibe una pensión por $9.600.

    Refiere que, la Sra. P. no posee antecedentes y que jamás fue detenida.

    ...

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