Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2017, expediente FMZ 032021015/2012/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021015/2012/1/CA1 Mendoza, 14 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 32021015/2012/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE PENA, MARTA LOUISA Y AVILA

DANIEL ALFREDO POR INFRACCION LEY 22415

, venidos del

Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa de los imputados a fs. sub. 06/08, contra

el auto de fojas sub. 01/05, que dispone: “1º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA de MARTA LOUISA

PENA, … y de D., …., por resultar prima facie

autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo

864 incisos b) y d) con el agravante del artículo 865 inciso d) de la ley 22.415

y artículo 239 del Código Penal…. 2º) ORDENAR se trabe EMBARGO DE

PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 685.963,87)

… 3º) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la resolución reseñada fue apelada por la defensa de los

imputados, habiendo sido concedido el remedio procesal a fojas sub. 09.

En su libelo señala como motivo de agravio la falta de

fundamento probatorio en torno a la responsabilidad de sus pupilos. Plantea la

prescripción del delito contemplado por el art. 239 del C.P., y en tal sentido

sostiene que resulta inaplicable el agravante contemplado en el art. 865 inc. d)

de la ley 22415. Expresa que la conducta debería calificarse como una

infracción aduanera, articulo 970 de la ley 22415. Por último se queja de que la

resolución que impugna no aclara la relación que existiría entre ambas

conductas imputadas, la cual de modo alguno podría ser un concurso real sino

que solo se trataría de un concurso aparente de leyes. Solicita el

sobreseimiento de sus defendidos, en su defecto el ajuste calificatorio

suprimiendo la agravante del inc. d) del artículo 865 y en subsidio se declare

la falta de mérito.

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28125046#170296639#20161230095222260 II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante, a fs.

sub. 15/16; y el del F. General S., a fs. sub. 17/18, oportunidad

que opina que el delito del art. 239 del C.P. no se encuentra prescripto; que el

supuesto traído a estudio resulta atípico y en su lugar constituye una infracción

aduanera, la defensa técnica de los imputados a fs. sub. 16/19, solicitando se

confirme la decisión apelada, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos

en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de

ser resuelta.

III. Que a los imputados, M. L. P. y Daniel

Alfredo AVILA, se les endilga “prima facie” infracción a los Arts. 864 incs. b)

y d), con el agravante del art. 865 inc. d), todos de la Ley Nro. 22.415 y al art.

239 del Código Penal, por haber ambos, en principio, para fecha 17 de

Noviembre del año 2012, impedido o dificultado el debido control que las

leyes acuerdan al servicio aduanero con motivo de sus funciones, al no haberse

registrado el ingreso al país del automóvil dominio EEUU WASHINGTON

NOYNRS, marca LEXUS V8, modelo LX470, año de fabricación 2003, en

violación al régimen de importación temporal de vehículos turistas, siendo que

respecto a dicho rodado, el día anterior (16/11/2012), en el área de control

integrado “Los Libertadores”, sito en Los Andes, República de Chile, se había

exhibido el Formulario de admisión temporal vencido desde el día 16/10/2012

y, en oportunidad en que se les habría hecho saber que el vehículo, por tal

circunstancia, iba a ser retenido, por lo que haciendo caso omiso a la medida

se habrían retirado del lugar, sin autorización, dándose a la fuga a bordo de la

unidad ingresando a nuestro país.

El J. resolvió dictar el auto de procesamiento en el

entendimiento de que los imputados burlaron el control aduanero al incumplir

la orden impartida por el personal de la Aduana de Mendoza de entregar las

llaves del vehículo, negándose a firmar el acta labrada y dándose a la fuga con

el automotor.

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28125046#170296639#20161230095222260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021015/2012/1/CA1 Este Tribunal concuerda con la solución arribada por el Juez

Instructor en punto a la base fáctica y material de los hechos relatados. Pero

debiendo efectuarse una salvedad respecto del encuadre calificatorio atribuido.

Considera la defensa que los hechos se adecuan a la infracción

contemplada en el art. 970 del C.A., tal como lo inicialmente habría señalado

el órgano administrativo.

Este Tribunal considera que, no obstante lo...

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