Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 040086/2019/4
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 40086/2019/4 M., 23 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 40086/2019/4/CA1 caratulados “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS PAREJAS GARAY, DIEGO SEBASTIAN Y CONTRERAS
ESPINOSA, R.A. p/ INFRACCION LEY 23.737”, venidos del
Juzgado Federal Nº 3, secretaría Penal "D", a esta sala “B” en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. sub 06/07 vta., por la defensa de D.S.P.G. y Roxana
Alejandra Contreras Espinoza, en contra del resolutivo de fs. sub 01/05 vta. que dispone el
procesamiento de los mencionados por infracción al art. 5 inc. c) con el agravante del art. 11
inc. e) de la ley 23.737.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fs. sub 06/07 vta. la defensa de D.S.P.G. y Roxana
Alejandra Contreras Espinoza interpuso recurso de apelación contra el auto de
procesamiento de fs. sub 01/05.
Se agravia la apelante respecto del agravante atribuido a sus defendidos por el art. 11
inc. e), expresando que sólo hay referencias a la distancia que separaría la casa en la que se
habrían verificado maniobras compatibles con el narcomenudeo y un establecimiento
público de enseñanza, pero la aplicación de la agravante del art. 11 inc. e), requiere alguna
vinculación entre las actividades ilícitas reprimidas y los lugares enumerados por la norma
que, en definitiva, redunden en un aprovechamiento de la situación geográfica contemplada,
capaz de potenciar el peligro de dichas actividades significan. Pues, la agravante no es
meramente geográfica, sino que requiere la puesta en peligro del bien jurídico tutelado de la
ley 23.737, mediante la proyección de la actividad prohibida sobre los ámbitos que enumera.
2) Elevados los autos a Cámara, el día 9/12/2019 se llevó a cabo la audiencia oral en
los términos del art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la cual las partes informaron
oralmente.
Sostuvo la defensa, que hay dos agravios, el primero respecto a la calificación legal
endilgada y su agravante, donde el agravante está ceñido a elementos teóricos y no ciertos,
estamos ante un caso de comercialización en las inmediaciones de un establecimiento
educativo, pero de las vigilancias practicadas, no surge ningún elemento objetivo respecto
del elemento subjetivo como objeto de la captación en el marco de un establecimiento
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34195128#252948035#20191223095014953 educativo, haciendo mención que la doctrina y jurisprudencia, señala que la actividad no
tiene que desenvolverse dentro del espacio concreto, sino que debe tener una estructura con
elementos que estén direccionados a aprovecharse de la circunstancia de inmediación,
situación que no se da en el presente caso.
En cuanto a la supuesta participación de Contreras Espinosa señala que no hay
elementos serios que señalen una intervención directa en los hechos.
Finalmente, solicita sea revisada la situación de detención de Parejas G., en base
a la nueva normativa aplicable y se otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria, con la
colocación de una pulsera electrónica u otra medida de aseguramiento que el T.unal estime
pertinente, teniendo en cuenta el estado por el que transita la causa, ya que no hay medidas
pendientes de producción, reduciéndose la posibilidad de fuga de su asistido.
Seguidamente, hace uso de la palabra el Dr. Vega, quien entiende que no debe
mantenerse la agravante del art. 11 inc. e) de la ley 23.737, ya que para que se configure el
agravante, el mismo debe ir acompañado de otras constataciones empíricas, como es
acreditar el mayor riesgo para el bien jurídico tutelado, como la difusión de la venta de droga
a un círculo mayor, concretamente en el caso, a los alumnos de la escuela, lo que no se ha
verificado en el presente caso. Tal ha sido el criterio adoptado por la Sala A en los autos
M.Á.B.
Nº FMZ 36206/2018/CA2 de fecha 11 de octubre de 2019 Respecto de la prisión preventiva de Parejas G., señaló el Sr. Fiscal que no se
debe hacer lugar al planteo, más allá del cambio en la configuración de medidas coercitivas
en el marco del artículo 210 y concordantes del Código Procesal Federal, porque lo que
obstaculiza la medida alternativa es el antecedente que tiene P.G. ante el T.unal
Oral en lo C.inal Federal n° 1 de M. en una causa por comercio de estupefacientes,
agravado por haber sido cometido en principio en perjuicio de un menor, la que está a la
espera de fijación de fecha de debate en autos FMZ 17923/2015/D, lo que conspira con la
posibilidad de la aplicación de medidas alternativas como el arresto domiciliario, porque se
verifica el peligro procesal, y si recuperara su libertad existe la posibilidad cierta de fuga.
Finalizada la audiencia, el tribunal resolvió: “… DICTAR UN INTERVALO DE
CINCO DIAS para continuar la deliberación y resolver la apelación deducida por la defensa
de D.S.G. y R.C., ello en los términos del art. 455, segundo
párrafo, del C.P.P.N….”.
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34195128#252948035#20191223095014953 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 40086/2019/4 3) Que previo a emitir los fundamentos, cabe indicar previamente la plataforma
fáctica que da lugar a los presentes obrados, que se inician con una denuncia anónima que
señala que “…en el Barrio Los Alerces manzana 12 casa 14 del departamento L. de
Cuyo, estaría vendiendo sustancia estupefaciente” (Sumario de Prevención Nº 855/19).
A raíz de ello, personal policial constata el domicilio y se instalan vigilancias en el
lugar, logrando observar movimientos de presunto comercio de sustancias estupefacientes,
concluyendo que, en dicho lugar se realizan movimientos típicos de venta al menudeo de
sustancias estupefacientes, practicados por un sujeto masculino, de tez trigueña, contextura
normal, de 25 a 35 años aproximadamente, de 1,70 m. de estatura (SOSPECHADO Nº 1) y
una mujer de tez blanca, contextura normal, de 25 a 35 años aproximadamente, de 1,65 m. de
estatura (SOSPECHADA Nº 1). (Notas Nº 2132/19, 2170/19 y 2174/19 (fs. 01, 03/04 y
05/08 labradas por Departamento de la Policía de M..
En consecuencia, el día 04 de septiembre de 2019, se ordena allanamiento en el
domicilio en cuestión. Previo a irrumpir en la vivienda identificada, se observa el arribo al
domicilio de una moto 110 cc. color blanco, con dos tripulantes, quienes detienen su marcha
frente al domicilio individualizado, descendiendo el acompañante, posteriormente
individualizado como F.W.B.N., quien se dirige hacia el domicilio
y se entrevista en la vereda con el masculino (SOSPECHADO 1), visto en las vigilancias
anteriores realizar movimientos típicos de venta de estupefacientes. Ambos mantienen un
breve diálogo y el masculino sospechado ingresa al domicilio. Luego de un breve lapso
regresa y se producen dos pases de manos con el visitante, lo que constituye una presunta
maniobra de venta de estupefacientes, por lo que se procede a aprehender al supuesto
comprador en inmediaciones del lugar, identificándolo tal como se detalla supra, como
B.N., a quien al momento de ser abordado se le secuestra del bolsillo
izquierdo de la campera dos (02) cigarrillos de armado artesanal y del interior de la billetera
un tercer cigarrillo combustionado en uno de sus extremos y envuelto en papel celofán
transparente, los cuales por su color, aroma y textura contendrían MARIHUANA con un
peso total de 0,9 gramos.
Luego de la detención detallada precedentemente, se procede a allanar el domicilio
individualizado, donde se detiene a D.S.P. GARAY (Sospechado 1) en
la vereda, a quien de su requisa personal se le secuestran 9 billetes de $ 100 y 1 billete de $
20, y en el interior de la vivienda se detiene a R.A.C.E.
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34195128#252948035#20191223095014953 (sospechada 2), a quien se le extrae de sus pertenencias 1 billete de $ 500, 3 billetes de $
200, 10 billetes de $ 100, 4 billetes de $ 10 y 5 billetes de $ 5.
Del registro domiciliario se obtuvo: 1) En el patio: Del interior de una churrasquera,
un envoltorio de nylon de color negro anudado en su extremo conteniendo 19 cigarrillos de
armado artesanal con sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, que por su
color, aroma y textura se trataría de MARIHUANA, con un peso total de 6,95 gramos; un
librillo para armar cigarrillos marca RIZIA empezado y un trozo de papel blanco con dibujos
conteniendo en su interior restos de tallos de la planta de CANNABIS SATIVA; del mismo
patio se secuestran 6 plantines de cannabis sativa, 3 de 10 centímetros y 3 de
aproximadamente 30 cm. 2) Del dormitorio: de un ropero se extrae un envoltorio de nylon de
color negro anudado en su extremo conteniendo en su interior restos de sustancia
blanquecina en polvo no arrojando peso; 3) En la cocina comedor: se secuestra un envoltorio
de nylon transparente conteniendo restos de sustancia blanquecina en polvo lo que no arroja
peso, ambos envoltorios arrojan positivo para COCAÍNA al test orientativo; del interior de
una alacena se extraen dos tijeras metálicas con mango de color rojo con vaho a marihuana y
dos librillos para armar cigarrillos. (fs. 16/30).
A raíz de ello, para fecha 30/09/2019, el Sr. Juez de grado dispuso procesar con
prisión preventiva a D.S.P.G., por resultar prima facie autor
penalmente responsable de los hechos en presunta infracción al artículo 5to. c) con la
agravante del art. 11 inc. e) todos de la Ley 23.737, el primero en las...
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