Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 012059602/2012/22/CA011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/22/CA11 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12059602/2012/22/CA11 caratulados “Legajo de Apelación de PALLARES GARCÍA, C.M., GODOY RESA, J.E., A.D., M.F. Y OTROS p/ Estafa.

Defraudación Contra la Administración Pública y Falsificación Documentos Públicos”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa de C.M.P. y M.F.A. (fs. sub 57/60 vta.), C.C. (fs. sub 61/62 vta.), J.E.G.R., J.A.M.G.T., N.C.R.B., C.L.G.R., R.I.B. y E.J.G.O. (fs. sub 63/67) contra la resolución obrante a fs. sub 1/55 y vta. y sub 71/72 y vta.) por el que se dispuso el procesamiento de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 57/60 vta. la defensa de los encartados C.M.P. y F.A. impetran recurso de apelación, el que informan a fs. sub 88/94 vta., contra resolución obrante a fs. sub 01/55 vta., por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados en orden a los delitos previstos y reprimidos por el art. 172 con la agravante prevista por el art. 174 inc. 5, 296 y 210 del Código Penal en concurso real en relación a F.A.. Respecto a C.P. en orden a los delitos previstos por el art. 172 con la agravante prevista por el art. 174 inc. 5 y 210 del Código Penal en concurso real.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 1 #29225340#174004147#20170315122115743 Señala que la resolución recurrida contiene una motivación insuficiente o aparente lo que la torna nula. Que ello conlleva a la violación del debido proceso legal y juicio justo.

    Señala que el fallo se asienta en conversaciones telefónicas en primer lugar indirectas sobre el presunto rol de los acusados y en el caso de A. en una conversación propia de la que se sacan conclusiones hipotéticas en contra de su asistido.

    El secuestro que tanto se adjudica a P. como A. es sindicado como prueba esencial de su participación, sin embargo el mismo es absolutamente explicable de acuerdo a la profesión de A. (farmacéutico) como la de Pallares (trabaja en una droguería).

    Ninguno de ellos ha sido encontrado con enormes sumas de dinero o se ha demostrado que cuentan con bienes de los que no dan explicación, lo que no se condice con la calificación de “enorme estafa”

    de la que sus clientes habrían cometido con su participación o conocimiento.

    Sostiene que hay un error de calificación penal, por lo que corresponde adecuar la misma. Se ha establecido que las personas acusadas integrarían una asociación ilícita en perjuicio del estado (PAMI). Considera que la misma resulta exagerada e incorrecta.

    En primer lugar no se ha dicho ni desde cuándo ni cómo tanto A. como P. se habrían acoplado como supuestos partícipes, aunque sí se les atribuye roles. A. como farmacéutico y P. como vendedor de los medicamentos a Córdoba. Lo que ocasionalmente también habría hecho A.. Ahora bien, el primer problema con que nos encontramos es precisamente el tipo penal que exige delitos Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 2 #29225340#174004147#20170315122115743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/22/CA11 indeterminados, aspecto que es absolutamente contradictorio con los hechos.

    Ambos junto con las demás personas acusadas con indagados por un solo tipo de delito que se reitera en el tiempo; que mediante recetas falsas se habrían obtenido medicamentos que luego fueron vendidos en el mercado y que con ese producido habrían comprado medicamentos de venta libre para ser también vendidos obteniendo beneficios en perjuicio de PAMI.

    Esa afirmación da entonces por hecho que nos encontramos dentro del posible fraude en perjuicio del estado, y por tanto la denominación de asociación ilícita no corresponde.

    Esto es además confirmado porque le falta otro requisito esencial que es la alarma pública o estrépito, que no es argumentado por el Sr. Juez y que sí la CSJN lo ha expresad en el fallo S., donde revocó la calificación de asociación ilícita. Es decir este delito investigado carece de la virtualidad concreta para lesionar el bien jurídico protegido.

    Entiende que tampoco se cumple el requisito de permanencia de la figura en cuestión. Nótese que los hechos dan cuenta que comenzaron en el año 2012 y que sorpresivamente las investigaciones se paralizaron, sin embargo F.A. tiene las primeras intervenciones telefónicas en julio de 2016, es decir dos meses antes que lo detengan y las conversaciones de P. datan de un tiempo atrás, pero tampoco existen certezas en el resolutivo.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 3 #29225340#174004147#20170315122115743 En el caso de P. resulta aún más incompresible cuando sólo aparece en conversaciones con J.G. y jamás con otras personas.

    Solicita el cese de la prisión preventiva y nulidad de la resolución recurrida.

  2. A fs. sub 61/62 vta., interpone recurso de apelación la defensa de C.A.C., el que informa a fs. sub 100/109, contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2016 por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su defendido en orden al delito y previsto por el art. 172 con la agravante del art. 174 inc. 5, 292 1º párrafo y 210 todos del CP en concurso real.

    Alega que tiene diferencias irreconciliables con la valoración tanto de los hechos y la prueba como de las figuras en juego y su correcta descripción en una declaración indagatoria.

    La cuestión se observa claramente en la falsificación de las recetas que con el medio a través del cual se logró hacer incurrir en error al PAMI: ¿Qué receta falsificó su asistido? ¿Dónde está el peritaje que lo demuestra? ¿En qué receta aparece uno de los datos que supuestamente aportó C. mediante el listado que se dice que entregó a G.?.

    El primer motivo de agravio es entonces que nos encontramos frente a un procesamiento nulo. Es que de una declaración indagatoria que no describe correctamente los hechos como para que la persona pueda defenderse no puede surgir más que un auto de mérito con el mismo defecto.

    La deficiente descripción ha tenido efectos concretos. Se procesa por falsificación de documento sin mencionarse documento Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 4 #29225340#174004147#20170315122115743 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/22/CA11 alguno confeccionado por su asistido como para que a través de un peritaje pueda demostrar que no intervino en su confección. El defecto es grave pues a C. se le atribuye concretamente haber falsificado de propia mano las recetas pero lo cierto es que nunca se le exhibió una en la que apareciera su letra.

    El germen de la nulidad proviene de la indagatoria. Es que al ser indagado más allá de imputarle genéricamente la figura del art. 292 del C.P. nunca se le había dicho cómo había intervenido él en esas falsificaciones. El asunto se introdujo indebidamente en el procesamiento, extremo que afecta la congruencia que debe existir entre la indagatoria y el procesamiento. Es que recién ahora, en el procesamiento se dice que C. falsificaba recetas de propia mano.

    Se lo hace en base a una escucha telefónica en la que ya de dijimos que el no intervino. El juzgado sin embargo dice lo contrario. Si hubiera cotejado las voces de Colombi con la de la persona que interviene en esa llamada no se impetraría el presente agravio.

    Agrega que ese no fue el único hecho no imputado en la indagatoria pero sí tenido en cuenta en el procesamiento en desmedro del principio de congruencia. El atribuirle como participación en el hecho el haber entregado a G. un listado de datos de asociados de PAMI luego utilizados para confeccionar las recetas es otro hecho que vulneró

    ese principio. Es que de ese asunto nunca se pudo defender pues nunca fue mencionado en la indagatoria. Recién ahora, meses después, empezaron a hacerlo. Si se hubiera imputado antes, el juzgado no habría incurrido en el error en que incurrió. Lo cierto es que más allá de la nulidad procesal, la valoración que se hizo de la prueba es errada. Y Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara 5 #29225340#174004147#20170315122115743 aunque fuera correcta faltaría acreditar la consecuencia, esto es, mostrar las recetas falsas en las que se habrían insertado esos datos aportados a través del listado. Es una prueba que recién ahora el juzgado está

    solicitando.

    En cuanto a los hechos dice que C. no intervino en conversación alguna donde pidiera sellos para hacer falsificaciones.

    Además no está probado pericialmente que hubiera realizado alguna.

    Tampoco facilitó planilla alguna, más allá de que los datos de esas planillas eran accesibles a cualquiera pues los proporcionaban los propios centros de jubilados, siendo la única tarea de Colombi el volcar esos datos en el sistema.

    El siempre utilizó el mismo teléfono y la mención de uno distinto en el acta de allanamiento es una equivocación de la policía es fácilmente demostrable.

    En cuanto a las figuras en juego entiende que se bastardea la figura del art. 210 del C.P. al interpretarla en forma tal que no es posible diferenciarla de la convergencia intencional propia de la intervención plural de cualquier delito.

    La interpretación del delito de estafa y su agravante es errada pues la figura no exime de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR