Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 044445/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 44445/2018/1/CA1 Mendoza, 30 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 44445/2018/1/CA1 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN de PALACIO CARMONA, IGNACIO
NICOLAS por TENENCIA SIMPLE
, venidos del Juzgado Federal de
Primera Instancia N°1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 5/6 por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,
en representación del imputado I.N.P.C., contra la
resolución de fs. sub 1/4; Y CONSIDERANDO:
1º) Que, los presentes autos se iniciaron con las actuaciones
labradas por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico del Valle de
Uco, División Tunuyán, las que dieron cuenta que en fecha 29 de junio de
2018, en ocasión de realizar maniobras públicas de prevención y tareas sobre
espacios verdes por el radio céntrico de Tunuyán, en las inmediaciones de la
plaza del barrio Arroyo Claro sobre calle La Argentina, la prevención observa
a un sujeto de sexo masculino con actitud esquiva ante la presencia policial,
quien al ser consultado por los oficiales respondió en forma poco clara, por lo
que estos procedieron a identificarlo, resultando ser Ignacio Nicolás
PALACIO CARMONA (ap. materno).
Al ser preguntado sobre si tenía en su poder sustancias
estupefacientes, hizo entrega de una bolsa de nylon transparente termosellada
en uno de sus extremos que contenía diecinueve cigarrillos de armado
artesanal con sustancia vegetal verde amarronada, uno de los cuales se
encontraba combustionado en uno de sus extremos, el que por sus
características, color, aroma y textura se trataría de marihuana, cuyo
peso total era de 7,7 gramos. Asimismo, de la requisa de su billetera, color
blanco símil cuero, se obtuvo el secuestro de un billete de doscientos pesos,
tres billetes de cien pesos, dos billetes de cincuenta pesos, cinco billetes de
diez pesos y catorce billetes de cinco pesos.
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33626562#247709279#20191023124145356 2º) Que, en fecha 3 de mayo de 2019, el Sr. Juez “aquo”
dispuso el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Ignacio
Nicolás P. Carmona por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable de la infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23737.
-
) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante –Dra. V.R. interpuso recurso de apelación en
defensa del imputado, el que se encuentra debidamente motivado (art. 438
CPPN).
En tal oportunidad, expresó que el decisorio puesto en crisis le
causa gravamen irreparable a su defendido por cuanto no concurren los
extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de
reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el artículo 306 del
Se agravió ante la falta de valoración de los dichos formulados
por su pupilo, a partir de los cuales la conducta endilgada podría constituir la
prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737. Agregó, que el
Ministerio Público Fiscal al inicio de los presentes obrados consideró
prematura la calificación peticionada, en cuanto no se había demostrado la
tenencia para consumo, duda que ha quedado zanjada a partir del resultado de
la pericia psicológica, que arrojó que es consumidor desde los 12 años y esta
situación se mantiene en la actualidad.
-
) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo
dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de
2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que
hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..
El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el
representante del Ministerio Público Fiscal y la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante.
A fs. sub 12/14 y vta. se presentó la Dr. Corina Fehlman –
Defensora Pública Oficial Coadyuvante en representación del imputado e
impetró la revocación del auto recurrido, por los argumentos que expuso, a los
que remitimos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...
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