Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 044445/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 44445/2018/1/CA1 Mendoza, 30 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 44445/2018/1/CA1 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN de PALACIO CARMONA, IGNACIO

NICOLAS por TENENCIA SIMPLE

, venidos del Juzgado Federal de

Primera Instancia N°1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 5/6 por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,

en representación del imputado I.N.P.C., contra la

resolución de fs. sub 1/4; Y CONSIDERANDO:

1º) Que, los presentes autos se iniciaron con las actuaciones

labradas por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico del Valle de

Uco, División Tunuyán, las que dieron cuenta que en fecha 29 de junio de

2018, en ocasión de realizar maniobras públicas de prevención y tareas sobre

espacios verdes por el radio céntrico de Tunuyán, en las inmediaciones de la

plaza del barrio Arroyo Claro sobre calle La Argentina, la prevención observa

a un sujeto de sexo masculino con actitud esquiva ante la presencia policial,

quien al ser consultado por los oficiales respondió en forma poco clara, por lo

que estos procedieron a identificarlo, resultando ser Ignacio Nicolás

PALACIO CARMONA (ap. materno).

Al ser preguntado sobre si tenía en su poder sustancias

estupefacientes, hizo entrega de una bolsa de nylon transparente termosellada

en uno de sus extremos que contenía diecinueve cigarrillos de armado

artesanal con sustancia vegetal verde amarronada, uno de los cuales se

encontraba combustionado en uno de sus extremos, el que por sus

características, color, aroma y textura se trataría de marihuana, cuyo

peso total era de 7,7 gramos. Asimismo, de la requisa de su billetera, color

blanco símil cuero, se obtuvo el secuestro de un billete de doscientos pesos,

tres billetes de cien pesos, dos billetes de cincuenta pesos, cinco billetes de

diez pesos y catorce billetes de cinco pesos.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33626562#247709279#20191023124145356 2º) Que, en fecha 3 de mayo de 2019, el Sr. Juez “aquo”

dispuso el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Ignacio

Nicolás P. Carmona por considerarlo “prima facie” penalmente

responsable de la infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23737.

  1. ) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública

    Coadyuvante –Dra. V.R. interpuso recurso de apelación en

    defensa del imputado, el que se encuentra debidamente motivado (art. 438

    CPPN).

    En tal oportunidad, expresó que el decisorio puesto en crisis le

    causa gravamen irreparable a su defendido por cuanto no concurren los

    extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de

    reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el artículo 306 del

    Código Penal.

    Se agravió ante la falta de valoración de los dichos formulados

    por su pupilo, a partir de los cuales la conducta endilgada podría constituir la

    prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737. Agregó, que el

    Ministerio Público Fiscal al inicio de los presentes obrados consideró

    prematura la calificación peticionada, en cuanto no se había demostrado la

    tenencia para consumo, duda que ha quedado zanjada a partir del resultado de

    la pericia psicológica, que arrojó que es consumidor desde los 12 años y esta

    situación se mantiene en la actualidad.

  2. ) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo

    dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de

    2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que

    hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..

    El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el

    representante del Ministerio Público Fiscal y la Sra. Defensora Pública

    Coadyuvante.

    A fs. sub 12/14 y vta. se presentó la Dr. Corina Fehlman –

    Defensora Pública Oficial Coadyuvante en representación del imputado e

    impetró la revocación del auto recurrido, por los argumentos que expuso, a los

    que remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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