Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Abril de 2021, expediente FMZ 000001/2021/6/CA003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 1/2021/6/CA3

Mendoza, 08 de abril de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 1/2021/6/CA3 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS O.T., H.F.E. p/

INFRACCION LEY 23.737 (art. 5, inc. c)”, originarios del Juzgado Federal de

Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal D, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de

apelación por adhesión deducido por la defensa de A.C.A., en fecha

3/3/2021, contra el resolutivo de fecha 11/2/2021, que dispuso el procesamiento con

prisión preventiva de la nombrada, por resultar ‘prima facie’ autora penalmente

responsable, de los hechos en presunta infracción al art. 5to. c) de la Ley Nº 23.737,

en las modalidades de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización, con la agravante prevista en el art. 11, inc. c) del mismo

cuerpo normativo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la defensa de A.C.A., en fecha 3/3/2021 interpuso

recurso de apelación (por adhesión al recurso articulado por la defensa técnica del

coimputado H.O.T. y S.A., en contra del resolutivo del a quo, de

fecha 11/2/2021, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la

nombrada, por resultar ‘prima facie’ autora penalmente responsable, de los hechos en

presunta infracción al art. 5to. c) de la Ley Nº 23.737, en las modalidades de

transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, con la agravante prevista en el art. 11, inc. c) del mismo cuerpo

normativo.

2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes

intervinientes fueron debidamente notificadas para la presentación de informes por

escrito.

A su vez, mediante decreto de fecha 12/3/2021, esta Alzada, mediante

decreto de la presidencia tuvo por desistido el recurso de apelación articulado por la

defensa de H.O.T. y S.J.A.T., toda vez que el mismo no

presentó informes ante esta instancia. –art. 454 2do. P.. del CPPN.

Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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En dicha oportunidad, la defensa de A.C.A., mantuvo la

adhesión articulada e informó la misma, agraviándose en relación a que el grado de

probabilidad requerido por la norma no ha sido alcanzado.

Respecto de los hechos y la plataforma fáctica, expone que no coincide con lo

resuelto, pues surge de las distintas actas de procedimiento, que A.A. se

encontraba a bordo del vehículo Gol Trend y fue ella quien descendió del rodado con

el material estupefaciente.

Se agravia, por la imposición de la agravante imputada – art. 11 inc. c) de la

ley 23.737, sosteniendo que la declaración de su asistida es conteste con lo

expresado por los coimputados, lo cual impide establecer la agravante referida. Lo

expresado por A.A., también es conteste con lo establecido en el acta de

procedimiento, en donde, desde el primer momento, expresó que el material

estupefaciente era de su propiedad y que los demás ocupantes no tenían conocimiento

de dicho equipaje, que la persona que manejaba era un remis que lo habían llamado y

que su tía venia de cobrar un circulo denominado “Pasanaco”. Lo cual, hecha por

tierra la versión del señor juez de primera instancia que expresa que concurren 3

personas en forma organizada.

Agrega que, no se encuentra probado que exista algún tipo de organización

entre mi asistida y los otros 2 ocupantes del vehículo, en relación a lo que surge del

acta de procedimiento.

Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara, solicita confirmar el procesamiento de

la encartada, ajustando la calificación legal a la de tenencia de estupefacientes y

quitando la modalidad de transporte de estupefacientes del art. 5 inc. c) y la agravante

establecida en el art. 11 inc. c) de la ley 23.737.

3) Previo a ingresar en el análisis de la impugnación impetrada, ha de

indicarse la plataforma fáctica que dio origen a la causa.

Los presentes autos tienen su inicio con el Sumario de Prevención Nº 03/21

de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, que da

cuenta que para fecha 2 de enero del 2021, siendo la hora 23:20 hs., personal actuante

de la Unidad Especial de Patrullaje, se conducía por calles S. y A.B.,

cuando observaron un vehículo color blanco en actitud sospechosa.

Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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Procedió entonces la prevención a detener la marcha del mismo, siendo este

un Volkswagen tipo Gol Trend, dominio KJI828, se identificó a los ocupantes y se

requisó el rodado.

Del interior de una mochila color rosado, que portaba la ciudadana A.

ALANDI, se veía a simple vista un repasador de cocina, el que envolvía dos bolsas

de nylon que a su vez alojaban sustancia blanquecina granulada y en polvo con un

peso de 530 gramos, que sometida al test de rigor arrojó resultado positivo para

COCAINA.

Se secuestró además la suma de Treinta y Un Mil Novecientos Pesos

($31.900) en efectivo, provenientes de una bolsa de nylon que se encontraba en poder

de la ciudadana S.J.A.T., la que manifestara que el dinero

era de su propiedad y que lo habría ganado en un “círculo” de ahorro.

Se detuvo en dicha ocasión a los ocupantes del vehículo: su conductor Hugo

Facundo Ezequiel ORTEGA TITO y a sus acompañantes A. Clotilde

ALANDI y S.J.A.T..

En fecha 11/2/2021, el juez dispuso el procesamiento de los tres imputados

en la causa, H.O.T., S.A. y A.A., por resultar ‘prima

facie’ autores penalmente responsables, de los hechos en presunta infracción al art.

5to. c) de la Ley Nº 23.737, en las modalidades de transporte de estupefacientes y

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista

en el art. 11, inc. c) del mismo cuerpo normativo.

Sin perjuicio de la posibilidad de extensión de los efectos de la resolución,

dicha decisión ha de ser revisada en esta alzada, sólo en relación a los agravios

vertidos por la defensa de A.A., quien formalmente ha informado los

agravios, toda vez que el recurso de apelación respeto al resto de los imputados se ha

tenido por desistido.

A su vez, cabe indicar que, esta Alzada, en fecha 18/02/2021, en los

incidentes de excarcelación N° FMZ 1/2021/5/CA1 y N° FMZ 1/2021/3/CA2, hizo

lugar parcialmente al recurso impetrado por la defensa de H.F.O.T.

y, en consecuencia concedió, el arresto domiciliario del nombrado; en tanto confirmó

la denegatoria de la excarcelación deducida a favor de S.J.A.T.,

Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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respectivamente, manteniéndose la prisión domiciliaria otorgada por el a quo a la

imputada, en fecha 9/02/2021, en beneficio de sus dos hijos menores de edad (FMZ

1/2021/4), por entender que se presenta como una medida alternativa a la prisión

preventiva adecuada para garantizar los fines del proceso y para neutralizar el riesgo

procesal existente en autos.

Asimismo, en la causa principal el magistrado instructor concedió el

beneficio de arresto domiciliario a A.C.A., por similares motivos a

los arriba indicados.

4) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio de

esta Alzada, y habiendo analizado en detalle las presentes actuaciones, cabe

adelantar que el recurso de apelación debe ser parcialmente aceptado, y la

resolución del magistrado de grado confirmada, solo en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de...

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