Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 048832/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48832/2017/1/CA1 M., 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 48832/2017/1/CA1 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN de O.B., I.D.

por INFRACCIÓN LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal de Primera

Instancia N°3 de M., a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 3/4 por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, en

representación del imputado I.O.B., contra la resolución de fs.

sub 1/2; Y CONSIDERANDO:

1º) Que los presentes autos se iniciaron con las actuaciones

labradas por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran M.,

las que dieron cuenta que para fecha 1 de diciembre de 2017, personal de la

misma es requerido por Personal Cuerpo Motorizado de Prevención de

Comisaría 31º, toda vez que se encontraban en presencia de sustancia en

presunta infracción a la Ley 23.737.

Así, es que, apersonados en el lugar se entrevistaron con el

agente actuante quien informó que, en oportunidad de encontrarse realizando

maniobras operativas, observaron a dos sujetos en motocicleta, quienes al

notar la presencia policial se dieron a la fuga, pero luego de un breve

seguimiento fueron aprehendidos en calle Mitre y Maestro Mendocinos de San

José, Guaymallén, siendo el conductor de la moto el ciudadano Iván Darío

O.. De la requisa efectuada sobre la motocicleta se logró el hallazgo, bajo

el carenado parte derecha de vehículo, el secuestro de un envoltorio de nylon

color verde conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la que al test

orientativo arroja positivo para cocaína, con un peso total de 39 gramos.

2º) Que en fecha 26 de noviembre del 2018 el Sr. Juez “aquo”

dispuso el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Iván Darío

O. Brandon por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de la

infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23737.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32957632#241988133#20190820133933501 3º) Que, contra dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público

Coadyuvante –Dr. V.T. interpuso recurso de apelación en defensa

de I.O., el que se encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).

En tal oportunidad, expresó que el decisorio puesto en crisis le

causa gravamen irreparable su defendido por cuanto no concurren los

extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de

reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el artículo 306 del

Código Penal.

Se agravió ante la falta de valoración de los dichos formulados

por su pupilo, a partir de los cuales la conducta endilgada podría constituir la

prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737. Agregó, que tampoco se

consideró que O. se encuentra bajo tratamiento por sus adicciones, lo que

permite afirmar que la sustancia tenía como único destino el consumo personal

de éste.

En virtud de lo expuesto solicitó –en primer lugar el

sobreseimiento su defendido y, en subsidio, se disponga su falta de mérito

(art. 309 del CPPN) ordenándose su inmediata libertad. En segundo lugar,

peticionó la recalificación de la conducta endilgada por la prevista en el art.

14, segundo párrafo, de la Ley 23737. Posteriormente impetró la aplicación de

la doctrina del fallo “A.” y, en consecuencia, su desvinculación definitiva.

  1. ) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo

    dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de

    2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que

    hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..

    El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el

    representante del Ministerio Público Fiscal y la Sra. Defensora Pública

    Coadyuvante.

    Así, a fs. sub 10/11 el Dr. D.V.–. General ante esta

    Alzada propició hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en favor de

    I.O. y, en consecuencia, proceder al cambio de calificación por la

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32957632#241988133#20190820133933501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48832/2017/1/CA1 prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737 y declarar la

    constitucionalidad de la norma, dictando el sobreseimiento del nombrado.

    Manifestó que en la presente investigación no hay elementos

    que permitan sostener otra calificación, ya que se trató de un hallazgo

    ocasional sin investigación previa; la sustancia encontrada era escasa en su

    cantidad y estaba fraccionada acorde al descargo brindado por el imputado.

    A fs. sub 12/13 y vta. se presentó la Dr. Corina Fehlmann –

    Defensora Pública Oficial Coadyuvante en representación del imputado Iván

    Darío O. e impetró la revocación del auto recurrido, por los argumentos

    que expuso, a los que remitimos en honor a la brevedad.

  2. ) Que, analizadas las constancias de la causa, como así

    también los argumentos expuestos por la Defensa Oficial y por el Sr. Fiscal

    General, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso

    impetrado, por los motivos que se explicitarán a continuación.

    Cabe dejar sentado –en primer lugar que, está en manos del

    Tribunal valorar el mérito de la posición desincriminante de la fiscalía,

    valoración circunscripta a la verificación del cumplimiento de lo establecido

    por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación y la razonabilidad de

    tal requerimiento de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, por lo que

    siempre habrá de estarse al caso en concreto.

    Es que, entendemos que el poder jurisdiccional atribuido

    constitucionalmente a los jueces resulta indelegable al Ministerio Público

    Fiscal, ello conlleva a un necesario control de legalidad que indiscutiblemente

    incumbe a los jueces del crimen sobre la actuación de los agentes del

    ministerio público que actúan ante sus estrados. Así resulta en efecto de la

    propia ley reglamentaria del artículo 120 de la CN (Ley 24.946) que en su

    artículo 28 expresamente dispone que los dictámenes, requerimientos y toda

    otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán

    ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes

    procesales aplicables al caso, prescribiendo a su turno el artículo siguiente que

    cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32957632#241988133#20190820133933501 y que la persecución penal de...

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