Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 048832/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48832/2017/1/CA1 M., 28 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 48832/2017/1/CA1 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN de O.B., I.D.
por INFRACCIÓN LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal de Primera
Instancia N°3 de M., a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 3/4 por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, en
representación del imputado I.O.B., contra la resolución de fs.
sub 1/2; Y CONSIDERANDO:
1º) Que los presentes autos se iniciaron con las actuaciones
labradas por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran M.,
las que dieron cuenta que para fecha 1 de diciembre de 2017, personal de la
misma es requerido por Personal Cuerpo Motorizado de Prevención de
Comisaría 31º, toda vez que se encontraban en presencia de sustancia en
presunta infracción a la Ley 23.737.
Así, es que, apersonados en el lugar se entrevistaron con el
agente actuante quien informó que, en oportunidad de encontrarse realizando
maniobras operativas, observaron a dos sujetos en motocicleta, quienes al
notar la presencia policial se dieron a la fuga, pero luego de un breve
seguimiento fueron aprehendidos en calle Mitre y Maestro Mendocinos de San
José, Guaymallén, siendo el conductor de la moto el ciudadano Iván Darío
O.. De la requisa efectuada sobre la motocicleta se logró el hallazgo, bajo
el carenado parte derecha de vehículo, el secuestro de un envoltorio de nylon
color verde conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la que al test
orientativo arroja positivo para cocaína, con un peso total de 39 gramos.
2º) Que en fecha 26 de noviembre del 2018 el Sr. Juez “aquo”
dispuso el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Iván Darío
O. Brandon por considerarlo “prima facie” penalmente responsable de la
infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23737.
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32957632#241988133#20190820133933501 3º) Que, contra dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público
Coadyuvante –Dr. V.T. interpuso recurso de apelación en defensa
de I.O., el que se encuentra debidamente motivado (art. 438 CPPN).
En tal oportunidad, expresó que el decisorio puesto en crisis le
causa gravamen irreparable su defendido por cuanto no concurren los
extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de
reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el artículo 306 del
Se agravió ante la falta de valoración de los dichos formulados
por su pupilo, a partir de los cuales la conducta endilgada podría constituir la
prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737. Agregó, que tampoco se
consideró que O. se encuentra bajo tratamiento por sus adicciones, lo que
permite afirmar que la sustancia tenía como único destino el consumo personal
de éste.
En virtud de lo expuesto solicitó –en primer lugar el
sobreseimiento su defendido y, en subsidio, se disponga su falta de mérito
(art. 309 del CPPN) ordenándose su inmediata libertad. En segundo lugar,
peticionó la recalificación de la conducta endilgada por la prevista en el art.
14, segundo párrafo, de la Ley 23737. Posteriormente impetró la aplicación de
la doctrina del fallo “A.” y, en consecuencia, su desvinculación definitiva.
-
) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo
dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de
2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que
hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.P.N..
El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito el
representante del Ministerio Público Fiscal y la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante.
Así, a fs. sub 10/11 el Dr. D.V.–. General ante esta
Alzada propició hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en favor de
I.O. y, en consecuencia, proceder al cambio de calificación por la
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32957632#241988133#20190820133933501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 48832/2017/1/CA1 prevista en el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737 y declarar la
constitucionalidad de la norma, dictando el sobreseimiento del nombrado.
Manifestó que en la presente investigación no hay elementos
que permitan sostener otra calificación, ya que se trató de un hallazgo
ocasional sin investigación previa; la sustancia encontrada era escasa en su
cantidad y estaba fraccionada acorde al descargo brindado por el imputado.
A fs. sub 12/13 y vta. se presentó la Dr. Corina Fehlmann –
Defensora Pública Oficial Coadyuvante en representación del imputado Iván
Darío O. e impetró la revocación del auto recurrido, por los argumentos
que expuso, a los que remitimos en honor a la brevedad.
-
) Que, analizadas las constancias de la causa, como así
también los argumentos expuestos por la Defensa Oficial y por el Sr. Fiscal
General, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso
impetrado, por los motivos que se explicitarán a continuación.
Cabe dejar sentado –en primer lugar que, está en manos del
Tribunal valorar el mérito de la posición desincriminante de la fiscalía,
valoración circunscripta a la verificación del cumplimiento de lo establecido
por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación y la razonabilidad de
tal requerimiento de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, por lo que
siempre habrá de estarse al caso en concreto.
Es que, entendemos que el poder jurisdiccional atribuido
constitucionalmente a los jueces resulta indelegable al Ministerio Público
Fiscal, ello conlleva a un necesario control de legalidad que indiscutiblemente
incumbe a los jueces del crimen sobre la actuación de los agentes del
ministerio público que actúan ante sus estrados. Así resulta en efecto de la
propia ley reglamentaria del artículo 120 de la CN (Ley 24.946) que en su
artículo 28 expresamente dispone que los dictámenes, requerimientos y toda
otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán
ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes
procesales aplicables al caso, prescribiendo a su turno el artículo siguiente que
cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32957632#241988133#20190820133933501 y que la persecución penal de...
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