Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 028223/2016/3/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28223/2016/3/CA2 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 28223/2016/3/CA2, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE ORO VALENZUELA, RICARDO
EMANUEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL
, venidos del Juzgado Federal
de San Rafael a esta sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fojas sub. 45/47 contra la resolución de fojas sub. 28/36 y vta., por la cual se
resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO a los términos del art.
306, siguientes y concordantes del C.P.P.N. y CONVERTIR EN PRISIÓN
PREVENTIVA la detención que sufre RICARDO EMANUEL ORO ap. mat.
VALENZUELA…., por considerarlo “prima facie” autor presunto
responsable de los delitos previstos y penados por el art. 5º) inc. c) de la ley
23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de
estupefacientes para su comercialización, debiendo continuar alojado en la
Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de esta Ciudad, en calidad de detenido
comunicado a disposición del Tribunal y sujeto a las resultas de la causa. 2º)
TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del incoado RICARDO EMANUEL
ORO ap. mat. V., hasta cubrir provisionalmente la suma de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); medida ésta que deberá practicarse por
intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de
mandamiento bastante. (Art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la
misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del
nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón.
….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta supra interpuso recurso de apelación la defensa del encartado
R. E. O. V. (v. fojas sub. 45/47). El
remedio procesal fue concedido a fojas sub. 48.
Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el artículo
454 del digesto ritual, las partes presentan apuntes sustitutivos del informe oral
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28950134#169741759#20161223110045978 los que corren agregados a fojas sub. 57/60 (Defensa) y fojas sub. 61/62 (F.
General), quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
II. Que el recurso de apelación interpuesto no tendrá acogida
favorable en esta sede, homologándose el auto de cautela puesto en tela de
juicio por sus fundamentos.
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Hechos.
Que los presentes obrados comienzan a raíz del sumario de
prevención instruido la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de
la Policía de Mendoza en razón del Informe Nº 43/16, proveniente de
Inteligencia Criminal, dando cuenta que “…un sujeto apodado TULO habría
adquirido unos cinco kilos de M. y le habría vendido parte de ella a
NN Ñato Casado domicilio en la Isla del Río Diamante, como así también
T. le proveería de sustancias a NN Peñascazo con domicilio en la Isla del
Río Diamante”.
En lo que aquí concierne y es materia recursiva, luego de
efectuarse una serie de medidas probatorias, se determinó que la persona
referida en la delación era el ahora imputado, Ricardo Emanuel ORO
VALENZUELA, alias “el Peñascazo”. Que, por dicha razón, se dispuso la
realización de tareas de inteligencia sobre el domicilio del mencionado las que
arrojaron como resultado que a dicho inmueble arribaban personas en todas
horas del día manteniendo con aquél entrevistas compatibles con el tráfico
ilícito de sustancias adictivas. A raíz de ello se procedió a la detención de
algunos supuestos compradores (vgr. G. M. M.,
M. y D.) y al allanamiento
de la morada lugar donde se incautó dinero en efectivo discriminado y una
pequeña cantidad del producto estupefaciente de la coca clorhidrato de
cocaína (v. fojas sub. 1/2, sub. 3, sub. 4/5, sub. 6 y vta.).
-
Calificación legal. Situación procesal de Ricardo
Emanuel ORO VALENZUELA.
El a quo en la decisión jurisdiccional puesta en tela de juicio ha
subsumido el accionar “prima facie” imputado al sujeto acusado en las
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28950134#169741759#20161223110045978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28223/2016/3/CA2 previsiones del artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, ello en la modalidad de
comercio de estupefacientes y tenencia con fines mercantilistas.
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Acerca de la primera conducta, el fallo de la CCC. Fed. Sala
I, ‘L. Beatriz V.’, 18/9/91, citado por E. FERNÁNDEZ,
Estupefacientes, interpretación jurisprudencial
, página 20, resulta
esclarecedor cuando indica que la norma en comento señala que “…El
comercio de estupefacientes requiere...
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