Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 028223/2016/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28223/2016/3/CA2 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28223/2016/3/CA2, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE ORO VALENZUELA, RICARDO

EMANUEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL

, venidos del Juzgado Federal

de San Rafael a esta sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fojas sub. 45/47 contra la resolución de fojas sub. 28/36 y vta., por la cual se

resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO a los términos del art.

306, siguientes y concordantes del C.P.P.N. y CONVERTIR EN PRISIÓN

PREVENTIVA la detención que sufre RICARDO EMANUEL ORO ap. mat.

VALENZUELA…., por considerarlo “prima facie” autor presunto

responsable de los delitos previstos y penados por el art. 5º) inc. c) de la ley

23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de

estupefacientes para su comercialización, debiendo continuar alojado en la

Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de esta Ciudad, en calidad de detenido

comunicado a disposición del Tribunal y sujeto a las resultas de la causa. 2º)

TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del incoado RICARDO EMANUEL

ORO ap. mat. V., hasta cubrir provisionalmente la suma de

PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); medida ésta que deberá practicarse por

intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de

mandamiento bastante. (Art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la

misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del

nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón.

….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta supra interpuso recurso de apelación la defensa del encartado

R. E. O. V. (v. fojas sub. 45/47). El

remedio procesal fue concedido a fojas sub. 48.

Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el artículo

454 del digesto ritual, las partes presentan apuntes sustitutivos del informe oral

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28950134#169741759#20161223110045978 los que corren agregados a fojas sub. 57/60 (Defensa) y fojas sub. 61/62 (F.

General), quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.

II. Que el recurso de apelación interpuesto no tendrá acogida

favorable en esta sede, homologándose el auto de cautela puesto en tela de

juicio por sus fundamentos.

  1. Hechos.

    Que los presentes obrados comienzan a raíz del sumario de

    prevención instruido la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de

    la Policía de Mendoza en razón del Informe Nº 43/16, proveniente de

    Inteligencia Criminal, dando cuenta que “…un sujeto apodado TULO habría

    adquirido unos cinco kilos de M. y le habría vendido parte de ella a

    NN Ñato Casado domicilio en la Isla del Río Diamante, como así también

    T. le proveería de sustancias a NN Peñascazo con domicilio en la Isla del

    Río Diamante”.

    En lo que aquí concierne y es materia recursiva, luego de

    efectuarse una serie de medidas probatorias, se determinó que la persona

    referida en la delación era el ahora imputado, Ricardo Emanuel ORO

    VALENZUELA, alias “el Peñascazo”. Que, por dicha razón, se dispuso la

    realización de tareas de inteligencia sobre el domicilio del mencionado las que

    arrojaron como resultado que a dicho inmueble arribaban personas en todas

    horas del día manteniendo con aquél entrevistas compatibles con el tráfico

    ilícito de sustancias adictivas. A raíz de ello se procedió a la detención de

    algunos supuestos compradores (vgr. G. M. M.,

    M. y D.) y al allanamiento

    de la morada lugar donde se incautó dinero en efectivo discriminado y una

    pequeña cantidad del producto estupefaciente de la coca clorhidrato de

    cocaína (v. fojas sub. 1/2, sub. 3, sub. 4/5, sub. 6 y vta.).

  2. Calificación legal. Situación procesal de Ricardo

    Emanuel ORO VALENZUELA.

    El a quo en la decisión jurisdiccional puesta en tela de juicio ha

    subsumido el accionar “prima facie” imputado al sujeto acusado en las

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28950134#169741759#20161223110045978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28223/2016/3/CA2 previsiones del artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, ello en la modalidad de

    comercio de estupefacientes y tenencia con fines mercantilistas.

    1. Acerca de la primera conducta, el fallo de la CCC. Fed. Sala

      I, ‘L. Beatriz V.’, 18/9/91, citado por E. FERNÁNDEZ,

      Estupefacientes, interpretación jurisprudencial

      , página 20, resulta

      esclarecedor cuando indica que la norma en comento señala que “…El

      comercio de estupefacientes requiere...

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