Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 020748/2016/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20748/2016/2/CA1 M., 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 20748/2016/2/CA1, caratulados:

Legajo de Apelación de OCHOA PASTRAN (AP. MATERNO), M.S. p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de M., a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado (fs. sub 10 y vta.), contra la resolución obrante a fs. 01/09, por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de O.P. en orden al delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 10 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la defensa del encartado, el que informa a fs. sub. 18/29, contra la resolución obrante a fs. sub. 01/09 por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de O.P. en orden al delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

    Entiende que, el allanamiento dispuesto es nulo ya que la orden de allanamiento indica que la vivienda objeto de la medida era la de color verde y no el resto de las viviendas.

    Que, en el acta de allanamiento consta que en el departamento que se encontró estupefacientes la ciudadana C.M.M. no consintió el ingreso del personal policial. La defensa ofreció como testigo a la ciudadana y a la fecha no se ha admitido como prueba.

    Que, con las declaraciones de los testigos del allanamiento, como así también con la de los policías que efectuaron el mismo, ha quedado acreditado que las viviendas eran independientes (tres departamentos independientes) y que se encontraban divididas en el fondo Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28864600#167411770#20161130083205843 con tela media sombra y ladrillos, lo que deja en claro el exceso del personal policial en la orden impartida por el juez.

    Por lo manifestado, impugna las pruebas que constan en autos que sean resultado directo del allanamiento.

    La defensa ofreció como testigo a D.M. a los efectos de que manifieste de dónde sacó la sustancia estupefaciente que poseía y hasta la fecha no se ha fijado fecha para que el mismo deponga.

    Considera que las pruebas rendidas son insuficientes para ordenar el procesamiento y prisión preventiva, por lo que solicita se revoque la resolución que ordena los mismos.

  2. A fs. sub. 30/31 vta. informa el Representante del Ministerio Público donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por la defensa del encartado por la razones allí expuestas a las que remitimos brevitatis causae.

  3. Estas actuaciones tienen su génesis en la nota N° 1981/16, labrada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de M. (fs. 01 de los autos principales).

    A través de ella se puso en conocimiento del tribunal una denuncia recibida el día 10 de junio de 2016, a través del servicio fonodrogas, donde una persona con voz femenina manifestó: “…En calle J. de Godoy Cruz, más precisamente donde finaliza la arteria, detrás del barrio C., manzana “A”, se dedican a la venta de drogas a toda hora del día…” (v. nota Nº 1981/16, a fs. 1 de los autos principales).

    Por ello el personal designado por la mencionada fuerza se avocó

    a la investigación de lo denunciado, constatándose como primera medida la real existencia del domicilio (v. fs. 3 de los autos principales).

    Luego, los actuantes realizaron vigilancias discretas en el lugar durante los días 14; 16 y 18 de junio de 2016, como también durante los Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28864600#167411770#20161130083205843 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20748/2016/2/CA1 días 31 de julio y 1 de agosto pasados, cuyo resultado fue informado en las notas Nº2038/16 (fs. 3/4 de los autos principales) y Nº 2319/16 obrante a fs.

    5/7 de los autos principales (en esta última se solicitó el allanamiento respectivo).

    Es importante destacar que en todas las oportunidades en las que se llevaron a cabo estas vigilancias, se observaron movimientos de presunta comercialización de sustancias estupefacientes entre distintos visitantes que llegaron hasta el lugar y dos personas: una de sexo masculino, de aproximadamente 25 a 30 años de edad, de 1,70 metros de altura, de contextura normal, de tez trigueña y cabellos oscuros y otra de sexo femenino, mayor de 25 años de edad, de contextura normal, de tez trigueña, de 1,65 metros de altura, de cabellos castaños oscuros (v. fs. 3/7 de los autos principales).

    Destacó la prevención que en las vigilancias mencionadas, las personas que llegaron al inmueble, al momento de retirarse, lo hicieron nerviosas, presurosas, observando hacia todos lados, dando a entender que habían adquirido sustancia prohibida.

    Inclusive se dio a conocer al tribunal en la nota de fs. 5/7 de los obrados principales, que en el marco de la investigación, los actuantes de la Policía de M. tomaron contacto con diversos vecinos del domicilio en cuestión, quienes manifestaron que se sentían molestos, dado que la convivencia con los moradores de la vivienda a allanar se tornaba difícil por las reuniones de jóvenes en las cercanías y por las visitas recibidas hasta altas horas de la noche, como también por el hecho de que estas personas se mostraban agresivas en ciertas oportunidades.

    Fue por ello que, ante la posible comisión de hechos en presunta infracción a la Ley N° 23.737, se libró orden de allanamiento (v. fs. 08/10 Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #28864600#167411770#20161130083205843 de los autos principales), medida que fue cumplida el día 2 de agosto pasado.

    En tal fecha, la fuerza de prevención interviniente en autos instaló un dispositivo de vigilancia que advirtió que a las 16:45 horas arribó

    al lugar, desde el cardinal Este, un sujeto caminando, el cual se dirigió al masculino sospechado, que se encontraba en la vereda del domicilio en cuestión. Ambos intercambiaron una breve charla y en segundos se produjeron dos “pases de manos” simultáneos, luego de lo cual el visitante se retiró por el lugar de arribo (v. fs. 23 de los obrados principales).

    Tras un breve seguimiento se lo detuvo, constatándose que se encontraba...

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