LEGAJO DE APELACION DE NOCETI, CARLOS ALBERTO s/ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA

Número de expedienteFMZ 031015782/2012/3/CA001
Fecha21 Mayo 2019
Número de registro234205582

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015782/2012/3/CA1 Mendoza, 21 de Mayo de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31015782/2012/3/CA1 caratulados

Legajo de Apelación en autos NOCETI, C.A.p.ón

Simple Tributaria

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 3 en virtud del recurso de apelación impetrado por la

Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. sub 03/04), contra la

resolución de fs. sub 01/02 por la que se dispuso sobreseer a Carlos Alberto

Noceti.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. sub 03/04 interpone formalmente recurso de apelación la

Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. sub 12 y vta.,

contra la resolución de fs. sub 01/02, en cuanto dispone: “…1. DICTAR EL

SOBRESEIMIENTO de C.A.N.… respecto de la presunta

infracción al artículo 1 de la ley 24.769, por el que oportunamente fuera

imputado en estas actuaciones; de conformidad con lo normado en el artículo

336, inciso tercero del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo

segundo del Código Penal y el artículo noveno de la Convención Americana

de Derechos Humanos, atento a que el hecho investigado no encuadra en una

figura legal; haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el

buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (artículo 336 in

fine del Código Procesal Penal de la Nación)…

Funda su decisión en que el nuevo Régimen Penal Tributario

implementado por la lay 27.430, la cual derogó la ley 24.769, impone como

requisito para la configuración del delito de evasión simple que el monto

evadido supere la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) por

cada tributo y por cada ejercicio anual. Concluye que, por aplicación del

principio de la ley penal más benigna, el hecho investigado resulta atípico,

correspondiendo sobreseer en la presente causa a C.A.N..

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32156543#234205582#20190513120456998 Estima que la evasión tributaria investigada en autos no superó las

sumas establecidas en el Régimen Penal Tributario, no encuadrando el hecho

investigado en una figura legal.

Motiva el presente cuestionamiento el hecho de considerar que no

corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430 y, en consecuencia, la

decisión impugnada debe ser revocada.

En primer lugar, deja constancia que por Resolución PGN 18/18,

de fecha 21 de febrero de 2018, se instruye a los Fiscales con competencia en

materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada

en cuanto dispone aumento de las sumas de dinero que establecen un límite a

la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

La ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre

de 2017, derogó la Ley Penal Tributaria N° 24.769, estableciendo un nuevo

régimen en la materia.

La reforma al Régimen Penal Tributario impactó en diversos

aspectos vinculados con la conducta punible, los agravantes, las sanciones y la

extinción de la acción penal.

En lo relativo a la conducta punible, y en consideración al tiempo

transcurrido desde la última reforma, se actualizaron los montos de las

condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en

la ley.

Entre las modificaciones operadas destaca el incremento en el

monto previsto para la configuración del delito de evasión simple, que pasó de

la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) a pesos un millón quinientos

mil ($1.500.000), por cada tributo y por cada ejercicio anual.

Es en virtud de esta circunstancia que el juzgador, a requerimiento

de la defensa e invocando el principio de la aplicación de la ley más benigna

(art. 2 del C.), dictó el sobreseimiento de C.A.N., toda vez

que la denuncia da cuenta de la presunta comisión del delito de evasión

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32156543#234205582#20190513120456998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015782/2012/3/CA1 tributaria simple en el que habría incurrido el contribuyente respecto del

Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2010, por la suma de $510.719,43,

mediante la presentación de una declaración jurada engañosa, utilizando un

ardid consistente en el cómputo de gastos inexistentes respaldados en

documentación falaz; e impuesto sobre las Salidas No Documentadas,

correspondiente al mismo periodo fiscal, por la suma de $450.230,69,

importes que no superan el nuevo monto objetivo de punibilidad.

En sentido coincidente a lo señalado por la Procuración General de

la Nación, entiende que el principio invocado, tal como ha sido concebido en

los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no importa en manera

alguna la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho

imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación

con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.

El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan

o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el

pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es,

o no lo es tanto. Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación

retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del

principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio general,

sustancial y permanente en la valoración de la clase de delito que se imputa.

Así las cosas, el aumento de los montos mínimos fijados como

condiciones objetivas de punibilidad en el régimen...

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