LEGAJO DE APELACION DE NOCETI, CARLOS ALBERTO s/ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA
Número de expediente | FMZ 031015782/2012/3/CA001 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Número de registro | 234205582 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015782/2012/3/CA1 Mendoza, 21 de Mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 31015782/2012/3/CA1 caratulados
Legajo de Apelación en autos NOCETI, C.A.p.ón
Simple Tributaria
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 3 en virtud del recurso de apelación impetrado por la
Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. sub 03/04), contra la
resolución de fs. sub 01/02 por la que se dispuso sobreseer a Carlos Alberto
Noceti.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. sub 03/04 interpone formalmente recurso de apelación la
Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. sub 12 y vta.,
contra la resolución de fs. sub 01/02, en cuanto dispone: “…1. DICTAR EL
SOBRESEIMIENTO de C.A.N.… respecto de la presunta
infracción al artículo 1 de la ley 24.769, por el que oportunamente fuera
imputado en estas actuaciones; de conformidad con lo normado en el artículo
336, inciso tercero del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo
segundo del Código Penal y el artículo noveno de la Convención Americana
de Derechos Humanos, atento a que el hecho investigado no encuadra en una
figura legal; haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el
buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (artículo 336 in
fine del Código Procesal Penal de la Nación)…
Funda su decisión en que el nuevo Régimen Penal Tributario
implementado por la lay 27.430, la cual derogó la ley 24.769, impone como
requisito para la configuración del delito de evasión simple que el monto
evadido supere la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) por
cada tributo y por cada ejercicio anual. Concluye que, por aplicación del
principio de la ley penal más benigna, el hecho investigado resulta atípico,
correspondiendo sobreseer en la presente causa a C.A.N..
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32156543#234205582#20190513120456998 Estima que la evasión tributaria investigada en autos no superó las
sumas establecidas en el Régimen Penal Tributario, no encuadrando el hecho
investigado en una figura legal.
Motiva el presente cuestionamiento el hecho de considerar que no
corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430 y, en consecuencia, la
decisión impugnada debe ser revocada.
En primer lugar, deja constancia que por Resolución PGN 18/18,
de fecha 21 de febrero de 2018, se instruye a los Fiscales con competencia en
materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada
en cuanto dispone aumento de las sumas de dinero que establecen un límite a
la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
La ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre
de 2017, derogó la Ley Penal Tributaria N° 24.769, estableciendo un nuevo
régimen en la materia.
La reforma al Régimen Penal Tributario impactó en diversos
aspectos vinculados con la conducta punible, los agravantes, las sanciones y la
extinción de la acción penal.
En lo relativo a la conducta punible, y en consideración al tiempo
transcurrido desde la última reforma, se actualizaron los montos de las
condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en
la ley.
Entre las modificaciones operadas destaca el incremento en el
monto previsto para la configuración del delito de evasión simple, que pasó de
la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) a pesos un millón quinientos
mil ($1.500.000), por cada tributo y por cada ejercicio anual.
Es en virtud de esta circunstancia que el juzgador, a requerimiento
de la defensa e invocando el principio de la aplicación de la ley más benigna
(art. 2 del C.), dictó el sobreseimiento de C.A.N., toda vez
que la denuncia da cuenta de la presunta comisión del delito de evasión
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32156543#234205582#20190513120456998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015782/2012/3/CA1 tributaria simple en el que habría incurrido el contribuyente respecto del
Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2010, por la suma de $510.719,43,
mediante la presentación de una declaración jurada engañosa, utilizando un
ardid consistente en el cómputo de gastos inexistentes respaldados en
documentación falaz; e impuesto sobre las Salidas No Documentadas,
correspondiente al mismo periodo fiscal, por la suma de $450.230,69,
importes que no superan el nuevo monto objetivo de punibilidad.
En sentido coincidente a lo señalado por la Procuración General de
la Nación, entiende que el principio invocado, tal como ha sido concebido en
los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no importa en manera
alguna la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho
imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación
con la ley vigente en el momento de comisión del hecho.
El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan
o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el
pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es,
o no lo es tanto. Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación
retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del
principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio general,
sustancial y permanente en la valoración de la clase de delito que se imputa.
Así las cosas, el aumento de los montos mínimos fijados como
condiciones objetivas de punibilidad en el régimen...
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