Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 019557/2016/3/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19557/2016/3/CA3 Mendoza, 01 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19557/2016/3/CA3, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N.C., D.H. p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. c)”, venidos del Juzgado Federal N° 1 Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 15/15 vta., por la defensa del imputado, en contra de la resolución de fs.

sub 01/11 vta., en cuanto ordena el procesamiento y la prisión preventiva de D.H.N.C., por considerarlo “prima facie”

responsable de la infracción al art. 5, inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el procesamiento de D.H.N.C. dispuesto por el “a-quo” en la resolución apelada, la defensa del mismo deduce recurso de apelación, siendo concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub 16.

    En esta oportunidad señala que los elementos probatorios que obran en autos, no dan solidez al procesamiento dictado.

    También se agravia por la prisión preventiva dispuesta, señalando que el imputado posee arraigo social y laboral que neutralizan el riesgo procesal, que es el fin último de la prisión preventiva.

    Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 20, las partes son invitadas a presentar informe por escrito.

    Que a fs. sub 29/50 obra el escrito de la defensa del imputado, informando el recurso interpuesto.

    Luego de un resumen de los antecedentes de la causa, señala los puntos del resolutivo que considera controvertidos y alega Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28717411#165427213#20161026130441161 que los elementos probatorios incorporados a la causa, no revisten solidez a la luz de la prueba incorporada en autos.

    Posteriormente se agravia por la prisión preventiva dictada en autos, dando los argumentos por los cuales considera que no existe riesgo procesal.

  2. Que a fs. sub 20 se les hace saber a las partes que la audiencia prevista por el código de rito, se efectuará en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. sub 22/26, presenta informe por escrito la defensa del imputado.

    En el mismo, se agravia por la prisión preventiva dispuesta, solicitando que se conceda el beneficio excarcelatorio atento a que, a su entender, no habría peligro procesal ni riesgo de fuga.

    Asimismo, a fs. sub 29/50 obra el informe presentado por la abogada defensora de N., a fin de fundar el recurso de apelación interpuesto en contra del procesamiento dictado en contra de su defendido.

    Luego de un resumen de los hechos de la causa y de la resolución apelada, alega que no se encuentran reunidos en autos, elementos de convicción suficientes como para tener acreditada la participación de su defendido en el hecho imputado.

    Al respecto señala que las sustancias estupefacientes fueron halladas en el momento en que tanto su defendido como Coria, se encontraban presente y que las características de ambos son muy similares, lo que puede a haber llevado a confusión en las vigilancias practicadas.

    Además señala que la cantidad de droga secuestrada no autoriza a presumir que el destino de la misma sea el comercio.

    Posteriormente se agravia por el embargo decretado en la resolución que ataca y por la prisión preventiva dispuesta en la misma.

  3. Que a fs. sub 27/28 obra el informe escrito del Sr.

    Fiscal General S., quien, por los argumentos que expone que, en Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28717411#165427213#20161026130441161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19557/2016/3/CA3 honor a la brevedad se tienen por reproducidos, impetra al confirmación de la resolución atacada.

    En cuanto a la excarcelación solicita, remite a los argumentos vertidos en el incidente respectivo.

  4. Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por la defensa de la imputada como por el Sr.

    Fiscal General S., este Cuerpo entiende que no corresponde hacer lugar al remedio procesal intentado, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitadas.

    Que, se estima, que la decisión adoptada por el Inferior en la resolución recurrida encuentra fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de convicción que individualiza y que resultan bastantes como para considerar acreditado el delito por el cual se responsabiliza a D.N.C., con la provisoriedad de esta etapa procesal transitada, toda vez...

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