Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 055017816/2011/12/CA009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017816/2011/12/CA9 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017816/2011/12/CA9, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MOYANO, L.H.; ORO, R.E.; CASTILLO, M.A. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS.

(ART.142 BIS INC. 5 C.P.), venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, Secretaría Penal “5”, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 7386/7388 y vta., por la defensa de E.O.; a fs. sub 7390/7392 por el Defensor Público Oficial en defensa de A.V.F.; a fs. sub 7393/7395 por la defensa de L.A.; a fs. sub 7398/7409 por la defensa de M.A. delC.¸ a fs. sub 7410/7422 por la defensa del imputado L.M.; todos en contra de la resolución de fs. sub 7249/7363, por medio de la cual se dicta auto de procesamiento en contra de los imputados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en contra de la resolución de fs. sub. 7249/7363, que ordena el procesamiento de los encartados, las defensas de cada uno de ellos dedujeron recursos de apelación.

    A fs. sub. 7386/7388, se presentan los abogados defensores del imputado E.O..

    En su escrito manifiestan que la resolución apelada les resulta injusta, arbitraria y violatoria de las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

    Ello así, pues afirman que su defendido no participó en el hecho investigado y por cuanto entienden que no existen pruebas ni elementos de convicción suficientes como para tener por acreditada la participación del mismo en el hecho investigado.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27896831#170010617#20161227133046561 También se agravian por cuanto entienden que en acto de la indagatoria, se omitió informarle detalladamente a su defendido, sobre las circunstancias fácticas y la prueba de cargo demostrativas de las acciones típicas que se le endilgan.

    Además señalan que no se da una base sólida de por qué el hecho investigado es considerado por el sentenciante como desaparición forzada de personas, toda vez que entiende que para la tipificación del mismo, se requiere de la participación de agentes del estado.

    A., que la resolución apelada viola los principios de reserva y de legalidad de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, por cuanto consideran que los fundamentos de la resolución son inconsistentes e impertinentes. En este sentido afirman que su defendido no tuvo participación directa ni indirecta en el hecho investigado y que no existen pruebas en su contra, razones por las cuales impetran el sobreseimiento del mismo.

    Dicho recurso fue concedido por el inferior a fs. sub 7432/7432 vta., e informado a fs. sub 7509/7519, oportunidad en la que amplían los fundamentos vertidos al apelar.

    Reiteran que el auto apelado carece de fundamentación suficiente, citando abundante doctrina y jurisprudencia que consideran de aplicación al caso concreto.

    Se agravian por cuanto consideran que el "a-quo" no ponderó la totalidad de las declaraciones indagatorias prestadas por los imputados; en particular, por cuanto se pone en duda la reunión que habrían tenido los ex directivos de la mutual con T. .

    También señalan que la denuncia efectuada contra T., tenía fundamentos concretos, dados que éste con sus maniobras, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #27896831#170010617#20161227133046561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017816/2011/12/CA9 había provocado un perjuicio patrimonial a la mutual, tal como surge de las declaraciones indagatorias prestadas.

    Alegan que el J. "a-quo" incurre en un análisis parcial de los hechos y de las pruebas; en particular de la declaración testimonial de N.V. y de los registros telefónicos obrantes.

    Por último señalan que en la denuncia efectuada por el querellante, se advierte brevedad y hasta ausencia de motivos para incriminar a su defendido, siendo que el mismo impetra el procesamiento de los imputados pero no así el de su defendido, lo cual solicita que sea tenido en cuenta.

    Por lo expuesto solicitan que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque el procesamiento dictado, haciendo reserva de recurrir en casación.

  2. A fs. sub 7390/7392, se presenta el Defensor Público Oficial, en representación del imputado A.V.F..

    En primer lugar señala que a su defendido se lo procesa por simples presunciones toda vez que no existen elementos de prueba que permitan vincularlo al delito investigado. Entiende que el "a-quo" se limita a hacer una cita genérica de los hechos y se lo vincula a su pupilo sin dar argumentos que permitan afirmar lo sostenido.

    Alega que en la resolución atacada se viola el derecho de defensa de su defendido, porque no se indica en calidad de qué habría intervenido el mismo.

    También se agravia por cuanto señala que se le imputa a A.V.F. un delito que, al momento de comisión del hecho, no estaba vigente. Ello así, pues el delito que se investiga, ocurrió en el año 2004 y el delito que se le imputado fue incorporado a nuestra legislación en el año 2011.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #27896831#170010617#20161227133046561 Por lo expuesto solicita que se tenga por interpuesto el recurso de apelación deducido en contra de los puntos I y III de la resolución atacada y se revoque el procesamiento dictado, ordenando el sobreseimiento o la falta de mérito de su defendido.

    Dicho recurso fue concedido por el "a-quo", según constancia de fs. sub 7432 e informado en esta Alzada, a fs. sub 7548/7554.

    En esta oportunidad, señala que resulta inexplicable la inclusión de su defendido en la maniobra investigada, ya que F. no solo no tuvo tareas administrativas en la mutual – ni por ende razones para ocultar nada- , sino que como ex agente de la fuerza policial simplemente ejercía funciones de vigilancia y seguridad en el predio deportivo utilizado por la institución mutualista, a la par que intervenía en los partidos de futbol en los que participaban el resto de los imputados.

    Alega que, en base a este conocimiento y relación superficial de su defendido con el resto de los imputados y por su pasado policial, el Juez elabora una antojadiza teoría sobre la participación de F., lo cual no deja de ser una precisión sin base probatoria.

    De lo expuesto, culmina con la afirmación de que el auto de procesamiento se exhibe como una decisión jurisdiccional infundada, en violación al artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual impetra su revocación y el dictado del sobreseimiento de su defendido.

  3. Que a fs. sub. 7393/7395, obra el recurso de apelación presentado por la defensa de L.A..

    En primer lugar insta la nulidad del auto de procesamiento, por entender que el mismo carece de fundamentación suficiente. Ello así

    pues entiende que su defendido no participó en el hecho investigado; porque faltan elementos de convicción para tener que acreditada la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 #27896831#170010617#20161227133046561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017816/2011/12/CA9 participación alegada; porque se incurre a su entender en una violación al derecho de defensa por la carencia de material probatorio; y por advertir vicios en el acto de la indagatoria y falta de adecuación de la conducta al tipo penal endilgado.

    Concedido el recurso de apelación, a fs. sub 7502/7508, se presenta nuevamente la defensa de L.A. a fin de fundar remedio procesal intentado oportunamente.

    En el mismo se reiteran los argumentos vertidos al apelar, solicitando se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito de su defendido.

    En subsidio impetra el cambio de calificación legal, encuadrándose los hechos delictivos en las previsiones del artículo 141 del Código Penal.

    Ello así pues entiende que el artículo 142 endilgado a su defendido requiere para su configuración, la intervención del Estado con su aquiescencia o con apoyo a particulares, además de la negativa a informar o reconocer la privación de libertad; circunstancias que no han recibido ni la más mínima probanza en autos.

  4. Que a fs. sub. 7398/7409 obra el informe presentado por la defensa de M.A. delC..

    En dicho escrito impetra la nulidad de la resolución atacada toda vez que considera que la misma se remite a consideraciones y suposiciones generales e incurre en una arbitraria valoración de la prueba; no encontrando elementos de convicción suficientes, lo cual vulnera garantías constitucionales.

    Señala que en la resolución el Juez "a-quo", en base a simples conjeturas respecto a la supuesta participación del imputado, afirma circunstancias tales como la amistad de M. con su defendido para colaborar en la ejecución del delito que se investiga y la desviación de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 5 #27896831#170010617#20161227133046561 pruebas; siendo que, a su entender, no existe ninguna prueba que acredite tales presunciones.

    Luego se agravia por cuanto señala que en la resolución no se definen los supuestos roles que cumplían cada uno de los miembros, limitándose a divagar e imaginar diálogos telefónicos entre los imputados para sostener la teoría delictiva propuesta por la...

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