Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Enero de 2015, expediente FMZ 013643/2014/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13643/2014/3/CA2 Mendoza, 06 de enero de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13643/2014/3/CA2,

caratulados “Legajo de apelación en autos MOSQUERA VALENCIA,

R. p/ INFRACCION LEY 22415” venidos a ésta Sala de Feria en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial

(fs. sub. 11/13) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del

Juzgado Federal N° 3 Mendoza obrante a fs. sub9/10, por la cual se resuelve:

1º) NO HACER LUGAR al planteo efectuado a fs. 110/113 vta.. 2º) ….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 11/13 el Sr. Defensor Público Oficial

interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 09/10 en cuanto

no hace lugar al sobreseimiento formulado a fs. sub. 01/08 en favor de su

defendido. Cita legislación y doctrina en apoyo a su postura.

Concedido el recurso según constancia de fs. sub. 15 y

elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub. 21/23 vta., se presenta en primer

término el Sr. Fiscal General ante la Cámara expresando, en primer término,

que el recurso no resulta formalmente procedente, puesto que existe en los

autos de análisis un procesamiento firme que no fue oportunamente apelado.

Sin perjuicio de ello, en caso de que el Tribunal decida conceder el recurso,

solicita el rechazo del mismo y, consecuentemente, la confirmación del

interlocutorio en crisis, todo ello en base a los argumentos que esgrime y se

tienen por reproducidos ‘brevitatis causae’.

Seguidamente, a fs. sub. 24 y vta., el Sr. Defensor

Público Oficial Ad Hoc amplía los argumentos expuestos al interponerse el

recurso, afirmando que la solución dispuesta en el interlocutorio en crisis no es

ajustada a derecho ni a las constancias de la causa, por lo que solicita el

dictado del sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito de su pupilo

procesal.

Fecha de firma: 06/01/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO II. Que, así las cosas, esta S. entiende que es de

previo pronunciamiento evaluar la admisibilidad de la apelación presentada.

Que el Código Procesal Penal en el art. 449 establece que

pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen

irreparable. En tal sentido, se sostiene que “...debe existir lo que técnicamente

se denomina agravio, o sea, que la resolución atacada desmejore o

contradiga la expectativa de la parte frente a aquella, lo que equivale a

afirmar una hipotética afectación al interés que se pretende...

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