Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Enero de 2015, expediente FMZ 013643/2014/3/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13643/2014/3/CA2 Mendoza, 06 de enero de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13643/2014/3/CA2,
caratulados “Legajo de apelación en autos MOSQUERA VALENCIA,
R. p/ INFRACCION LEY 22415” venidos a ésta Sala de Feria en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial
(fs. sub. 11/13) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del
Juzgado Federal N° 3 Mendoza obrante a fs. sub9/10, por la cual se resuelve:
1º) NO HACER LUGAR al planteo efectuado a fs. 110/113 vta.. 2º) ….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 11/13 el Sr. Defensor Público Oficial
interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 09/10 en cuanto
no hace lugar al sobreseimiento formulado a fs. sub. 01/08 en favor de su
defendido. Cita legislación y doctrina en apoyo a su postura.
Concedido el recurso según constancia de fs. sub. 15 y
elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub. 21/23 vta., se presenta en primer
término el Sr. Fiscal General ante la Cámara expresando, en primer término,
que el recurso no resulta formalmente procedente, puesto que existe en los
autos de análisis un procesamiento firme que no fue oportunamente apelado.
Sin perjuicio de ello, en caso de que el Tribunal decida conceder el recurso,
solicita el rechazo del mismo y, consecuentemente, la confirmación del
interlocutorio en crisis, todo ello en base a los argumentos que esgrime y se
tienen por reproducidos ‘brevitatis causae’.
Seguidamente, a fs. sub. 24 y vta., el Sr. Defensor
Público Oficial Ad Hoc amplía los argumentos expuestos al interponerse el
recurso, afirmando que la solución dispuesta en el interlocutorio en crisis no es
ajustada a derecho ni a las constancias de la causa, por lo que solicita el
dictado del sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito de su pupilo
procesal.
Fecha de firma: 06/01/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO II. Que, así las cosas, esta S. entiende que es de
previo pronunciamiento evaluar la admisibilidad de la apelación presentada.
Que el Código Procesal Penal en el art. 449 establece que
pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen
irreparable. En tal sentido, se sostiene que “...debe existir lo que técnicamente
se denomina agravio, o sea, que la resolución atacada desmejore o
contradiga la expectativa de la parte frente a aquella, lo que equivale a
afirmar una hipotética afectación al interés que se pretende...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba