Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 010161/2015/10/CA007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/10/CA7 M., 30 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10161/2015/10/CA7, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE MATAR, E.G. POR

EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA EVASIÓN AGRAVADA

TRIBUTARIA INRACCIÓN ART. 303

, venidos del Juzgado Federal de

Primera Instancia de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Dr. J.H.D. a fs. sub 7/8, en representación

del imputado E.G.M., contra la resolución de fs. sub 1/6 vta.; Y CONSIDERANDO:

1º) Que la presente causa se inició a partir de la denuncia penal

interpuesta por la Jefa de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de

la Dirección Regional M. de AFIP–DGI, de fecha 17/04/2015, frente al

Juzgado Federal de San Rafael por presuntas maniobras de evasión contra

E.G.M.. Tal presentación daba cuenta que el nombrado habría

evadido el pago del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios 2010 y 2011

por montos de $440.560,01 y $3.144.752,08, respectivamente, e IVA del

período fiscal 2011 por un monto de $ 1.586.962,97.

Con fecha 20/04/2016, se dictó auto de procesamiento contra

E.G.M.M. –entre otros–; por considerarlo “prima

facie

, autor presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 1° de

la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto a las Ganancias del período fiscal

2010 y del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado

correspondiente al período fiscal 2011); art. 2°, inc. a) de la ley 24.769

(evasión agravada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011) y art.

1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto al Valor Agregado del

mismo ejercicio anual), atribuidas a la sociedad SUR TALENT S.R.L. y art.

303, inc. 1º) del Código Penal (fs. 693/717). Ésta Alzada el día 13 de marzo de

2018 confirmó el decisorio precedentemente citado (ver fs. 1728/1739 de los

pples.).

Posteriormente se presentó la Defensa del imputado Emilio

Gustavo Matar quien propició, en base a la sanción de la Ley 27.430

(sustitutiva de la Ley 24.769) el sobreseimiento del nombrado por el delito de

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32754992#240311771#20190729120505971 evasión tributaria simple correspondiente al Impuesto a las Ganancias del año

2.010, como así también la modificación del procesamiento dictado contra el

nombrado y los restantes imputados por la presunta comisión del delito de

evasión agravada, aclarando que el hecho en cuestión (evasión del impuesto a

las ganancias 2011) encuadra en las previsiones del art. 1 de la Ley 27430.

Que en fecha 3 de setiembre de 2018 el Sr. Juez “aquo”

dispuso NO HACER LUGAR al sobreseimiento parcial propiciado por la

Defensa de E.G.M. a fs. 2.400 y vta., respecto del delito de

evasión tributaria simple correspondiente al Impuesto a las Ganancias del año

2010, por el que fuera procesado el nombrado. Además, resolvió NO HACER

LUGAR a la modificación del procesamiento dictado contra el nombrado y

los restantes imputados, en relación a la presunta comisión del delito de

evasión agravada del impuesto a las Ganancias del año 2011 correspondiente a

la firma SUR TALENT S.R.L..

2º) Que, contra dicho interlocutorio, el Dr. J.H.D. en

representación del imputado E.G.M. interpuso recurso de

apelación a fs. sub 7/8.

En tal oportunidad, indicó que la resolución puesta en crisis le

provoca un gravamen irreparable.

Motivó, el remedio procesal intentado, en la errónea

interpretación de la ley penal sustantiva que –según su criterio se advierte en

el auto apelado. Indicó que el juzgador no sólo incurrió en una defectuosa

interpretación de la ley, al no aplicar al caso la ley 27.430, sino que además

cayó en una evidente contradicción en orden a lo sostenido en la misma causa,

toda vez que al dictar el auto de procesamiento aplicó la ley 26.735 por

considerarla “más benigna” que la vigente al momento de los hechos.

3º) Que elevado el expediente a ésta Alzada, conforme lo

dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de

2018, se convocó audiencia para que las partes informen por escrito, salvo que

hagan uso de la facultad que le acuerda el artículo 454 del C.P.N..

El día y hora fijados concurrieron a informar por escrito a fs.

sub 17/23 vta. el Dr. P.P., en representación de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (Querella) y a fs. sub 24/25 el Ministerio Público

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32754992#240311771#20190729120505971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/10/CA7 Fiscal. Ambos, impetraron la confirmación del decisorio recurrido, por los

argumentos que expusieron, los que se tienen por reproducidos en honor a la

brevedad.

Que a fs. sub 26/27 y vta. la Defensa desarrolló los motivos en

los que fundó su crítica, solicitando la revocación del auto apelado y la

aplicación correcta de la ley sustantiva al caso.

4º) Que, ingresando al análisis del caso traído a debate, esta

Alzada entiende que los argumentos expresados por la Defensa de Emilio

Gustavo Matar tendrán acogida favorable en esta instancia, respecto del delito

de evasión simple correspondiente al Impuesto a las Ganancias del año 2010,

toda vez que, si bien en la fecha en que se cometieron los hechos, los mismos

constituían delito conforme lo establecido en los arts. 1º de la...

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