Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 016961/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 16961/2021/1/CA1
Mendoza, 27 de diciembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 16961/2021/1/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE MALAIZI BETINA DEL
CARMEN POR INFRACCION LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, contra el punto III de la resolución de
fecha 25/810/2022, por la que se decide: “…III. TRABAR EMBARGO sobre
los bienes personales de la MALAISI por la suma de CIEN MIL PESOS
($100.000). A tal fin, notifíquese a la imputada por intermedio de su defensa
técnica que deberá –en el plazo de diez días depositar el monto del embargo
ordenado acompañando las boletas correspondientes al Tribunal u ofrecer
bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar la
inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.N.).…”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra el dispositivo III de la resolución referida ut
supra, el representante del Ministerio Público Fiscal interpone recurso de
apelación.
Expresa que el aforo del dinero secuestrado arrojó un total de
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 22 CENTAVOS ($2.653.579,22),
por lo cual considera que la suma fijada de $100.000 (CIEN MIL PESOS) no
se ajusta a las exigencias normativas del artículo 518 del C.P.P.N. y del
artículo 876, inciso a), de la Ley 22.415, que dispone de pleno derecho una
sanción accesoria a la condena de “multa de cuatro a veinte veces el valor en
plaza de la mercadería objeto del delito”.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
En ese sentido sostiene que, el monto en concepto de embargo
que mínimamente debería haber sido fijado sería de $ 10.614.316,88.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes fueron
notificadas para que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato
digital, siendo incorporado los escritos del representante del Ministerio
P.F., oportunidad en que mantiene el recurso interpuesto por su par
inferior y el correspondiente informe memorial solicitando se haga lugar al
recurso interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, se modifique el monto del
embargo, por uno que se adecue a la gravedad de los hechos que se imputan y
que no sea inferior al mínimo establecido por ley a fin de no frustrar el
cumplimiento de las penas accesorias del delito, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
Por su parte la defensa técnica de la encartada no ha presentado
informe escrito no obstante encontrarse debidamente notificada, por lo que se
tiene por decaído su derecho dejado de usar.
-
La presente causa tiene su origen en la Prevención
Sumaria 0059DOZ/21, efectuada por personal de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, dando cuenta de la presunta comisión del delito de tentativa de
contrabando de exportación.
En el mismo se da cuenta que siendo alrededor de las 20.50 hs
del día 19 de octubre del 2021, mientras se encontraban realizando un control
rutinario en el Aeropuerto Internacional “El Plumerillo” de esta Provincia de
Mendoza, al controlar a los pasajeros que ingresaban al preembarque
internacional para el vuelo LA8019 con itinerario MendozaSantiago de Chile,
se advierte la activación de la alarma sonora del pórtico sobre la Sra. Beatriz
Malaisi.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 16961/2021/1/CA1
Seguidamente se procede a realizar un control sobre la misma,
momento en el cual se advierte un bulto, oportunidad en la que la nombrada
expresa que posee dinero por un monto total de $10.000 dólares
estadounidenses.
En presencia de testigos hábiles se realiza una inspección y
registro más exhaustivo sobre sus pertenencias determinándose la existencia
de 17.845 dólares estadunidenses, 46.000 pesos chilenos y 180 euros.
Con fecha 25/10/2022 el Sr. J. aquo dicta procesamiento sin
prisión preventiva para la encartada por la presunta infracción al art. 864
inciso d), de la Ley 22.415, en función del art. 871 de la misma ley, ordenando
un embargo por la suma de $100.000, suma que ahora viene cuestionada.
-
Con relación al monto del embargo, objeto del presente
recurso, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso
interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Es que, el monto fijado ($100.000), no guarda relación con la
suma de dinero incautada (US$ 17.845, CLP $ 46.000 y € 180),
correspondiendo elevar el mismo.
Asimismo, el aforo realizado arrojó un total de PESOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON 22 CENTAVOS ($2.653.579,22).
El recurrente invocando la normativa vigente relacionada con la
sanción de multa, solicitando que se fije un monto de $ 10.614.316,88 (diez
millones seiscientos catorce mil trescientos dieciséis con ochenta y ocho
centavos), dicha suma excede en principio la finalidad cautelar del instituto
del embargo.
El embargo se trata de una medida precautoria para garantizar
la eventual pena pecuniaria y las responsabilidades civiles, que pueden
sustituirse con otras cauciones.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
La determinación del monto de los embargos que corresponde
imponer, está supeditada en gran medida a la magnitud de los hechos prima
facie ilícitos investigados, el monto evadido y el grado de aporte de los
imputados.
En el caso particular, tratándose de un delito aduanero, es
necesario formular una interpretación armónica de la normativa procesal y del
régimen especial contemplado en los arts. 518 del C.P.P.N. y 876 del C.A.,
para obtener las pautas que permitirán determinar el monto del embargo.
En este sentido el art. 518 del C.P.P.N., prevé que el J. al
dictar el procesamiento, ordenará el embargo de bienes del imputado en
cantidad suficiente para garantizar la posible pena pecuniaria que pueda recaer
en caso de condena.
Por su parte el Código Aduanero en su art. 876 inc. c) dispone:
1. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864,865, 866, 871, 873 y
874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicaran las siguientes
sanciones: … c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en
plaza de la mercadería objeto del delito,…
.
Basado en estos parámetros el Sr. Fiscal Federal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba