Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 016961/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 16961/2021/1/CA1

Mendoza, 27 de diciembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 16961/2021/1/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE MALAIZI BETINA DEL

CARMEN POR INFRACCION LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal

Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, contra el punto III de la resolución de

fecha 25/810/2022, por la que se decide: “…III. TRABAR EMBARGO sobre

los bienes personales de la MALAISI por la suma de CIEN MIL PESOS

($100.000). A tal fin, notifíquese a la imputada por intermedio de su defensa

técnica que deberá –en el plazo de diez días depositar el monto del embargo

ordenado acompañando las boletas correspondientes al Tribunal u ofrecer

bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar la

inhibición general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.N.).…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el dispositivo III de la resolución referida ut

    supra, el representante del Ministerio Público Fiscal interpone recurso de

    apelación.

    Expresa que el aforo del dinero secuestrado arrojó un total de

    PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

    QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 22 CENTAVOS ($2.653.579,22),

    por lo cual considera que la suma fijada de $100.000 (CIEN MIL PESOS) no

    se ajusta a las exigencias normativas del artículo 518 del C.P.P.N. y del

    artículo 876, inciso a), de la Ley 22.415, que dispone de pleno derecho una

    sanción accesoria a la condena de “multa de cuatro a veinte veces el valor en

    plaza de la mercadería objeto del delito”.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    En ese sentido sostiene que, el monto en concepto de embargo

    que mínimamente debería haber sido fijado sería de $ 10.614.316,88.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes fueron

    notificadas para que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato

    digital, siendo incorporado los escritos del representante del Ministerio

    P.F., oportunidad en que mantiene el recurso interpuesto por su par

    inferior y el correspondiente informe memorial solicitando se haga lugar al

    recurso interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, se modifique el monto del

    embargo, por uno que se adecue a la gravedad de los hechos que se imputan y

    que no sea inferior al mínimo establecido por ley a fin de no frustrar el

    cumplimiento de las penas accesorias del delito, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

    Por su parte la defensa técnica de la encartada no ha presentado

    informe escrito no obstante encontrarse debidamente notificada, por lo que se

    tiene por decaído su derecho dejado de usar.

  3. La presente causa tiene su origen en la Prevención

    Sumaria 0059DOZ/21, efectuada por personal de la Policía de Seguridad

    Aeroportuaria, dando cuenta de la presunta comisión del delito de tentativa de

    contrabando de exportación.

    En el mismo se da cuenta que siendo alrededor de las 20.50 hs

    del día 19 de octubre del 2021, mientras se encontraban realizando un control

    rutinario en el Aeropuerto Internacional “El Plumerillo” de esta Provincia de

    Mendoza, al controlar a los pasajeros que ingresaban al preembarque

    internacional para el vuelo LA8019 con itinerario MendozaSantiago de Chile,

    se advierte la activación de la alarma sonora del pórtico sobre la Sra. Beatriz

    Malaisi.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 16961/2021/1/CA1

    Seguidamente se procede a realizar un control sobre la misma,

    momento en el cual se advierte un bulto, oportunidad en la que la nombrada

    expresa que posee dinero por un monto total de $10.000 dólares

    estadounidenses.

    En presencia de testigos hábiles se realiza una inspección y

    registro más exhaustivo sobre sus pertenencias determinándose la existencia

    de 17.845 dólares estadunidenses, 46.000 pesos chilenos y 180 euros.

    Con fecha 25/10/2022 el Sr. J. aquo dicta procesamiento sin

    prisión preventiva para la encartada por la presunta infracción al art. 864

    inciso d), de la Ley 22.415, en función del art. 871 de la misma ley, ordenando

    un embargo por la suma de $100.000, suma que ahora viene cuestionada.

  4. Con relación al monto del embargo, objeto del presente

    recurso, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso

    interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    Es que, el monto fijado ($100.000), no guarda relación con la

    suma de dinero incautada (US$ 17.845, CLP $ 46.000 y € 180),

    correspondiendo elevar el mismo.

    Asimismo, el aforo realizado arrojó un total de PESOS DOS

    MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

    SETENTA Y NUEVE CON 22 CENTAVOS ($2.653.579,22).

    El recurrente invocando la normativa vigente relacionada con la

    sanción de multa, solicitando que se fije un monto de $ 10.614.316,88 (diez

    millones seiscientos catorce mil trescientos dieciséis con ochenta y ocho

    centavos), dicha suma excede en principio la finalidad cautelar del instituto

    del embargo.

    El embargo se trata de una medida precautoria para garantizar

    la eventual pena pecuniaria y las responsabilidades civiles, que pueden

    sustituirse con otras cauciones.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    La determinación del monto de los embargos que corresponde

    imponer, está supeditada en gran medida a la magnitud de los hechos prima

    facie ilícitos investigados, el monto evadido y el grado de aporte de los

    imputados.

    En el caso particular, tratándose de un delito aduanero, es

    necesario formular una interpretación armónica de la normativa procesal y del

    régimen especial contemplado en los arts. 518 del C.P.P.N. y 876 del C.A.,

    para obtener las pautas que permitirán determinar el monto del embargo.

    En este sentido el art. 518 del C.P.P.N., prevé que el J. al

    dictar el procesamiento, ordenará el embargo de bienes del imputado en

    cantidad suficiente para garantizar la posible pena pecuniaria que pueda recaer

    en caso de condena.

    Por su parte el Código Aduanero en su art. 876 inc. c) dispone:

    1. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864,865, 866, 871, 873 y

    874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicaran las siguientes

    sanciones: … c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en

    plaza de la mercadería objeto del delito,…

    .

    Basado en estos parámetros el Sr. Fiscal Federal...

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