Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 030096/2015/2/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30096/2015/2/CA2 Mendoza, 16 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 30096/2015/CA2,
caratulados: “MACHO LLINA, R. A. por
ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (Art. 194)”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza nº 1 a esta Sala “A”, para resolver los
recursos de apelación deducidos a fs. sub. 5/9 vta. por los Sres. Defensores
C. V. Á. y O. A. M. contra el interlocutorio
obrante a fs. sub. 1/4 y vta., por medio del cual se resuelve: “1º) ORDENAR
EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Gladys Irene
VELAZQUEZ SANCHEZ, argentina, nacida en Mendoza el 10 de marzo de
1951, soltera, alfabeta, DNI Nº 6.647.148, medica, hija de J. y Pascua,
domiciliada en San Juan 743, Ciudad de Mendoza, en relación a la presunta
infracción prevista y reprimida por el art. 194 del C.P., por los hechos
imputados por los que fuera indagada, a tenor de lo dispuesto por el art. 306 y
310 del C.P.P.N.. 2°) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de la encausada
hasta cubrir la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000). En virtud de ello,
EMPLAZAR a la nombrada a que en el plazo de cinco días aporte por
intermedio de su Defensa, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata
inhibición general de bienes (Art. 518 C.P.P.N.). 3º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Roberto Antonio
MACHO LLINA, argentino, nacida en Mendoza el 19 de octubre de 1975,
DNI Nº 24.633.959, divorciado, alfabeto, empleado público , divorciado, hijo
de J. y T., domiciliado en San Vicente 1838, G., M., en
relación a la presunta infracción prevista y reprimida por el art. 194 del C.P.,
por los hechos imputados por los que fuera indagado, a tenor de lo dispuesto
por el art. 306 y 310 del C.P.P.N.. 4°) TRABAR EMBARGO sobre los bienes
del encausado hasta cubrir la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000). En virtud
de ello, EMPLAZAR al nombrado a que en el plazo de cinco días aporte por
intermedio de su Defensa, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata
inhibición general de bienes (Art. 518 C.P.P.N.). 5°) FIRME que sea la
presente, dése cumplimiento a lo establecido por ley 22.117. 6º) FIRME que
Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30200145#200826991#20180320111636938 sea el presente, CÓRRASE VISTA al Ministerio Público Fiscal a los fines y
por plazo previsto por el art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 7 del expediente principal obra el Acta de
Procedimiento de donde surge que el día 19 de marzo de 2014 a las 10.40 hs.
aproximadamente, en el acceso este frente al hospital H. N.,
personal de la policía provincial toma conocimiento de que gremios que
representan trabajadores estatales del rubro Salud –A.T.E. y A.M.P.R.O.S. se
estaban manifestando con corte total de la arteria, impidiendo la circulación de
automóviles salvo ambulancias y servicios de seguridad, dejando liberadas
como vías de escape las calles laterales sur y norte.
El Sr. Comisario PPD Cáceres mantiene comunicación
con el Sr. R. y la Sra. G., representantes de los
gremios congregados que reclamaban contra el gobierno Nacional y Provincial
por mejoras salariales principalmente y, conforme lo comunicaron a personal
de Gendarmería Nacional, tenían programado realizar el corte hasta las
12.30hs.
El Juez en turno del 1º Juzgado Federal de Mendoza
ordenó comunicar a los representantes y delegados que el corte se debía
realizar solo sobre la mitad de la calzada, no obstante continuaron con la
medida.
Luego, en un segundo intento por liberar la ruta por
parte del personal de Gendarmería Nacional, los representantes de los gremios
–hoy imputados, acceden a cumplir con el requerimiento de cortar la mitad de
la calzada permitiendo la circulación de vehículos desde las 11.25hs,
levantando definitivamente la medida a las 12.10hs.
Las circunstancias descriptas dieron lugar al
procesamiento del Sr. R. y G., dictado por el Juez
Federal de Mendoza en turno, quien sostuvo la existencia del hecho y la
participación de los encausados, con el grado de provisoriedad propia de la
etapa procesal que se transita.
Para arribar a esa conclusión, ponderó las constancias
del acta de procedimiento y las declaraciones testimoniales que la ratifican. En
Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30200145#200826991#20180320111636938 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30096/2015/2/CA2 particular, el ayudante de Policía de Mendoza, J. de Dios Cuello quien
manifestó: “…Fui requerido por la frecuencia policial ya que había un corte de
ruta a la altura del Hospital Notti por parte de un grupo de gremialistas. Nos
constituimos en el lugar con el titular de la dependencia, al verificar la
existencia del corte total del Acceso oeste en ambas direcciones de Este a
Oeste, se procedió a entrevistar a los dos sindicalistas referentes, un femenino
y un masculino de nombre M., de AMPROS, quienes nos manifiestan los
motivos del corte. Nos dijeron que el corte era total hasta el mediodía…”
Asegurando en ese acto que los ahora imputados se encontraban presentes en
el lugar del hecho.
El Juez valoró la declaración indagatoria prestada a fs.
35/36 por G. en la que, entre otras cosas, afirmó que no se
encontraba presente en el lugar, entendiendo que sus dichos constituyen solo
un intento de desincriminarse de los hechos que se le atribuyen, en tanto su
presencia surge del acta de procedimiento.
II. Que contra el interlocutorio indicado, el Sr.
Defensor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba