Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 006474/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 6474/2016/1/CA1 “Legajo de Apelación de M S D s/infracción ley 23.737

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.M., Defensora Pública Coadyuvante, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/4 vta. del incidente, mediante la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de S D M por el delito previsto en el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos tres mil ($3000).

  2. La causa tuvo inicio en virtud escuchas telefónicas ordenadas al Sr. M M G M en el marco de las actuaciones N° 6710/15. En función de tareas de inteligencia, el 12 de mayo de 2016, el personal policial se trasladó al domicilio del nombrado sito en Venezuela 3230 de esta ciudad. Allí observaron que G M “se quedó en la puerta”, minutos después estacionó una camioneta tipo utilitario y junto con su conductor realizaron un intercambio de elementos para luego retirarse (fs. 1 vta.).

    Posteriormente detuvieron el vehículo, que era Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29279529#172473039#20170222090901601 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 conducido por el Sr. S D M, en la intersección de las calles D.B. y S. de Loria de esta ciudad. Allí se procedió al secuestro, en presencia de testigos de rigor, de “un envoltorio conteniendo 0.44 grs. de cocaína y dos recipientes con un total de 25.05 grs. de marihuana” (fs. 1 vta.).

    En oportunidad de efectuar su descargo el imputado reconoció que el material secuestrado como propio, indicando que era para consumo personal. Manifestó ser consumidor de marihuana desde hace 18 años y cocaína en forma esporádica.

    De las pericias realizadas sobre el material secuestrado, se concluye que, de acuerdo al peso de la marihuana (25.06 grs.), podrían prepararse una cantidad total de 49 cigarrillos, correspondientes a unas 285 dosis y respecto de la cocaína no se pudo determinar su pureza, dada su escasa cantidad (cfr. fs. 36 de los autos principales).

  3. Por su parte, la Dra. M. manifestó que de las probanzas colectadas se infiere que la tenencia del material secuestrado era para consumo personal, por lo que solicitó el cambio de calificación legal impuesta por ser constitutiva del delito previsto y reprimido en la segunda parte del art. 14 de la ley 27.737.

    En este sentido, destacó que al realizarle un examen médico al imputado tendiente a verificar su grado de adicción, el análisis de orina practicado es informado como “positivo para cocaína y marihuana”. Asimismo concluyeron que Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29279529#172473039#20170222090901601 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 “tiene signos de intoxicación reciente por dos drogas y aduce consumo por años (…) y por dichos signos se halla en una fase de dependencia de drogas” (fs. 65 de los autos principales).

    Agrega que, al prestar declaración indagatoria, M expresó que “(…) La marihuana era para mi consumo personal de todo un mes (…) Soy consumidor desde hace dieciocho años aproximadamente, marihuana casi todos los días, y cocaína algunas veces (…)” (fs. 7).

    La defensa, agrega que el propio juez a quo descartó la posibilidad de que el imputado tuviese como fin el comercio y que llevaba el material secuestrado en un bolsillo de su pantalón y dentro de su vehículo, por lo que la tenencia no trascendió a terceras personas.

    En consecuencia, señala que la calificación legal debe ser la prevista por el artículo 14, párrafo de la Ley 23.737, en tanto...

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