Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Abril de 2018, expediente FMZ 033721/2017/7/CA005
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 Mendoza, 03 de Abril de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 33721/2017/7/CA5,
caratulados: “LEGAJO de APELACIÓN de LUQUE ORTEGA, CARLOS
FERNANDO; M., A.
y OLHAGARAY, C., N. por ASOCIACIÓN ILICITA
FISCAL”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1 a esta Sala “A” a
los fines de resolver los recursos de apelación deducidos a fs. sub 16 vta. por
el Dr. J. F., en representación de Ana Clara Elizabeth
Montenegro y de C., y a fs. sub 19/25 y vta. por el Sr.
W., en defensa de N., contra la resolución de fs. sub
1/14..
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el decisorio que decreta el
procesamiento de los nombrados, por considerarlos autores presuntos
responsables de los delitos previstos y penados por los arts. 293 y 296, ambos
del Código Penal, en concurso ideal con la presunta infracción al art. 15 inc. c)
de la Ley 24769, interponen recurso de apelación motivado sus defensas
técnicas. Dichos planteos recursivos fueron concedidos a fs. sub 16 y 26.
Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora
fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, los
Dres. J. y D., por la defensa de C.
y de Ana Clara Montenegro; en representación de N. el Dr.
Walter Brail y desde el Ministerio Público Fiscal comparece el Sr. Fiscal Dr.
D. V. acompañado del Dr. L. C.. En dicho acto los
profesionales y funcionario mencionados proceden a informar el recurso
oportunamente interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte de audio
que fuera grabado por este Tribunal.
II. Que, concluida la Audiencia, previo cuarto
intermedio, se resolvió atento a la complejidad de la causa que se ventila
continuar la deliberación.
III. Así, ingresando al estudio de la cuestión traída a
consideración esta Alzada estima prioritario referirnos a la plataforma fáctica
Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 del caso que nos convoca, a los fines de realizar el pertinente análisis de la
conducta llevada a cabo por los imputados en orden a los delitos endilgados.
La presente causa, conforme surge de la Nota emitida
por la División Investigación de la Dirección General Impositiva Regional
Mendoza (Nota Nº231/2017 (DV INMZ) de fecha 14/08/2017), se origina el
día 04 de noviembre de 2014 a partir de una denuncia anónima, recepcionada
en dependencias de la Dirección Regional Posadas de la AFIP, la que daba
cuenta que: “Este contador de nombre C., ofrece a empleados de
Gendarmería Nacional, la reducción del importe de pago del Impuesto a las
Ganancias. Los interesados deben contactarlo a través de la página web
www.servicioimpositivo.com o a los teléfonos que él indica.” Además, señala
que: “se hace un depósito de $1.310,00 aprox. en la cuenta de la Sra. Ana
Montenegro ….”.
En consecuencia, la AFIPDGI analizó conjuntamente
a los contribuyentes C. F. L. y Ana Clara Elizabeth
Montenegro, teniendo en cuenta la vinculación existente entre ambos, por
entender que estarían involucrados en la maniobra denunciada, esto es
confección de F572 a terceros consignando importe de gastos y/o deducciones
ficticias o improcedentes.
Resultando de tal análisis que la Sra. Montenegro ha
facturado operaciones por servicios a consumidores finales y, por otra parte,
ha exteriorizado acreditaciones bancarias por montos significativos. Surge,
además, que la responsable registra incrementos patrimoniales considerables
desde el periodo 2014 a la fecha.
A partir de la información receptada, el ente procedió a
generar un cargo por fiscalización a la Sra. A.,
mediante la Orden de Intervención Nº1.521.644, bajo la hipótesis investigativa
detallada en el concepto “Personas físicas con un incremento patrimonial
mayor o igual al 90% respecto del periodo anterior”, lo que implica presumir
ingresos, rentas y/o bienes omitidos.
Dicho examen, permitió advertir la acreditación en
las cuentas bancarias de Montenegro (Banco de la Nación Argentina y HSBC)
de montos coincidentes y/o similares a los consignados en la denuncia
anónima que dio origen a la investigación.
Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 En el marco de la auditoría fiscal, la Sra. Montenegro
reconoce que entre las actividades que realiza se encuentran las de “revisión
de liquidaciones de sueldo y dentro y fuera de convenio de distintas empresas
y rubros petroleras, mineras, Gendarmería, Administración Pública, etc. …”.
Concluye la AFIP, luego de todas las actuaciones de
fiscalización practicadas a la Sra. A. C. M. y a terceros
(empleados en relación de dependencia que utilizaron los servicios de
Montenegro y L.) que los conceptos facturados se debieron, entre otros, a
la confección de los formularios F. 572. Pudiendo identificar un total de
cuatrocientos sesenta y nueve (469) empleados en relación de dependencia en
todo el país a los que se le habría confeccionado el formulario referido a través
de la página web del Organismo (servicio con clave fiscal).
Tal información fue remitida al “Departamento de
Gestión y Fiscalización Especializada” dependiente de la Subdirección
General de Fiscalización del Organismo, a efectos de identificar las I.P.
vinculadas con los contribuyentes involucrados y, así, obtener un listado
completo de los empleados que implementaron esta modalidad de
presentación de Formulario 572 WebSIRADIG con datos improcedentes.
Obteniendo como resultado la identificación de tres (3) I.P., siendo los
prestadores de servicios de Internet Arlink S.A. y Alpha Tel S.A., de los que
surge que los formularios F.572 involucrados en la maniobra denunciada
fueron confeccionados y transmitidos por los involucrados en la maniobra
descripta utilizando los servicios de los proveedores de Internet aludidos.
Asimismo, identifican que de un total de cuatrocientos sesenta y nueve (469)
contribuyentes, a los que le habrían confeccionados los F.572, sólo cuarenta y
cuatro (44) empleados pertenecen a la jurisdicción de la Dirección Regional
Mendoza, de los que fueron fiscalizados trece (13) responsables.
IV. Que, expresada la postura de las partes apelantes,
la respuesta a las mismas y luego de haber efectuado un minucioso análisis de
los antecedentes de la causa, se procederá, para una mejor claridad expositiva,
a detallar los delitos aquí investigados y cuestionados, para luego tratar la
situación procesal de cada uno de los imputados.
Ello, en tanto, la plataforma fáctica no se encuentra
discutida en autos, toda vez que de los alegatos formulados por las defensas
Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 ante esta Cámara y de la innumerable prueba agregada, surge que los
imputados efectuaron la liquidación del impuesto a las ganancias de sus
clientes (contribuyentes) interviniendo en cada una de las etapas que esta
conlleva.
Al respecto, cabe señalar, tal como lo desarrolla el Sr.
Juez de Primera Instancia, que la ley de impuesto a las ganancias prevé cuatro
tipos diferentes de categorías que producen ganancias gravadas teniendo en
cuenta la fuente de donde son obtenidas. En el caso nos ocupa la cuarta
categoría, que comprende aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya
sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente.
La determinación de la base imponible o ganancia,
sujeta a impuesto de un contribuyente, se realiza gravando la totalidad de la
renta de estos pudiéndose compensar resultados positivos con quebrantos,
como así también considerarse deducciones personales. “En definitiva, lo que
se trata es que disminuya la carga impositiva en forma más equitativa, ya que
por sus características de personal y global, permite tener en cuenta la
capacidad para tributar del contribuyente …”. (E. Celdeiro y
otros; “Impuesto a las Ganancias Explicado y Comentado”; Décima Edición,
Errepar 2017).
Ahora bien, sin ingresar a mayores consideraciones
técnicas, toda vez que estas ya han sido abordadas suficientemente durante el
transcurso de la etapa instructoria, podemos afirmar que la determinación
impositiva se logra a partir de la confección y presentación ante la AFIP de
diferentes formularios (F572, utilizado por la A.F.I.P para la declaración de
cargas de familia y deducciones del impuesto a las ganancias, y F711 que es la
declaración jurada que se presenta ante la A.F.I.P. sobre la base de los datos
incorporados en el F572), por los propios contribuyentes o, como en este
caso, por otras personas en su nombre. Es un impuesto de autoliquidación.
Así, en esta instancia del proceso, podemos afirmar
prima facie
que C. F. L., a través del sitio web
www.serviciopositivo.com y de los teléfonos que allí indicaba, ofrecía a
empleados en relación de dependencia la confección de los formularios
nombrados precedentemente a cambio de una contraprestación aproximada de
pesos mil trescientos diez ($1.310,00), monto que debía ser depositado en la
Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 cuenta de su esposa Ana Clara Montenegro (caja de ahorro del Banco de la
Nación Argentina Nº6340385025 sucursal 2605)...
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