Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Abril de 2018, expediente FMZ 033721/2017/7/CA005

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 Mendoza, 03 de Abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 33721/2017/7/CA5,

caratulados: “LEGAJO de APELACIÓN de LUQUE ORTEGA, CARLOS

FERNANDO; M., A.

y OLHAGARAY, C., N. por ASOCIACIÓN ILICITA

FISCAL”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1 a esta Sala “A” a

los fines de resolver los recursos de apelación deducidos a fs. sub 16 vta. por

el Dr. J. F., en representación de Ana Clara Elizabeth

Montenegro y de C., y a fs. sub 19/25 y vta. por el Sr.

W., en defensa de N., contra la resolución de fs. sub

1/14..

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el decisorio que decreta el

procesamiento de los nombrados, por considerarlos autores presuntos

responsables de los delitos previstos y penados por los arts. 293 y 296, ambos

del Código Penal, en concurso ideal con la presunta infracción al art. 15 inc. c)

de la Ley 24769, interponen recurso de apelación motivado sus defensas

técnicas. Dichos planteos recursivos fueron concedidos a fs. sub 16 y 26.

Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, los

Dres. J. y D., por la defensa de C.

y de Ana Clara Montenegro; en representación de N. el Dr.

Walter Brail y desde el Ministerio Público Fiscal comparece el Sr. Fiscal Dr.

D. V. acompañado del Dr. L. C.. En dicho acto los

profesionales y funcionario mencionados proceden a informar el recurso

oportunamente interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte de audio

que fuera grabado por este Tribunal.

II. Que, concluida la Audiencia, previo cuarto

intermedio, se resolvió atento a la complejidad de la causa que se ventila

continuar la deliberación.

III. Así, ingresando al estudio de la cuestión traída a

consideración esta Alzada estima prioritario referirnos a la plataforma fáctica

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 del caso que nos convoca, a los fines de realizar el pertinente análisis de la

conducta llevada a cabo por los imputados en orden a los delitos endilgados.

La presente causa, conforme surge de la Nota emitida

por la División Investigación de la Dirección General Impositiva Regional

Mendoza (Nota Nº231/2017 (DV INMZ) de fecha 14/08/2017), se origina el

día 04 de noviembre de 2014 a partir de una denuncia anónima, recepcionada

en dependencias de la Dirección Regional Posadas de la AFIP, la que daba

cuenta que: “Este contador de nombre C., ofrece a empleados de

Gendarmería Nacional, la reducción del importe de pago del Impuesto a las

Ganancias. Los interesados deben contactarlo a través de la página web

www.servicioimpositivo.com o a los teléfonos que él indica.” Además, señala

que: “se hace un depósito de $1.310,00 aprox. en la cuenta de la Sra. Ana

Montenegro ….”.

En consecuencia, la AFIPDGI analizó conjuntamente

a los contribuyentes C. F. L. y Ana Clara Elizabeth

Montenegro, teniendo en cuenta la vinculación existente entre ambos, por

entender que estarían involucrados en la maniobra denunciada, esto es

confección de F572 a terceros consignando importe de gastos y/o deducciones

ficticias o improcedentes.

Resultando de tal análisis que la Sra. Montenegro ha

facturado operaciones por servicios a consumidores finales y, por otra parte,

ha exteriorizado acreditaciones bancarias por montos significativos. Surge,

además, que la responsable registra incrementos patrimoniales considerables

desde el periodo 2014 a la fecha.

A partir de la información receptada, el ente procedió a

generar un cargo por fiscalización a la Sra. A.,

mediante la Orden de Intervención Nº1.521.644, bajo la hipótesis investigativa

detallada en el concepto “Personas físicas con un incremento patrimonial

mayor o igual al 90% respecto del periodo anterior”, lo que implica presumir

ingresos, rentas y/o bienes omitidos.

Dicho examen, permitió advertir la acreditación en

las cuentas bancarias de Montenegro (Banco de la Nación Argentina y HSBC)

de montos coincidentes y/o similares a los consignados en la denuncia

anónima que dio origen a la investigación.

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 En el marco de la auditoría fiscal, la Sra. Montenegro

reconoce que entre las actividades que realiza se encuentran las de “revisión

de liquidaciones de sueldo y dentro y fuera de convenio de distintas empresas

y rubros petroleras, mineras, Gendarmería, Administración Pública, etc. …”.

Concluye la AFIP, luego de todas las actuaciones de

fiscalización practicadas a la Sra. A. C. M. y a terceros

(empleados en relación de dependencia que utilizaron los servicios de

Montenegro y L.) que los conceptos facturados se debieron, entre otros, a

la confección de los formularios F. 572. Pudiendo identificar un total de

cuatrocientos sesenta y nueve (469) empleados en relación de dependencia en

todo el país a los que se le habría confeccionado el formulario referido a través

de la página web del Organismo (servicio con clave fiscal).

Tal información fue remitida al “Departamento de

Gestión y Fiscalización Especializada” dependiente de la Subdirección

General de Fiscalización del Organismo, a efectos de identificar las I.P.

vinculadas con los contribuyentes involucrados y, así, obtener un listado

completo de los empleados que implementaron esta modalidad de

presentación de Formulario 572 WebSIRADIG con datos improcedentes.

Obteniendo como resultado la identificación de tres (3) I.P., siendo los

prestadores de servicios de Internet Arlink S.A. y Alpha Tel S.A., de los que

surge que los formularios F.572 involucrados en la maniobra denunciada

fueron confeccionados y transmitidos por los involucrados en la maniobra

descripta utilizando los servicios de los proveedores de Internet aludidos.

Asimismo, identifican que de un total de cuatrocientos sesenta y nueve (469)

contribuyentes, a los que le habrían confeccionados los F.572, sólo cuarenta y

cuatro (44) empleados pertenecen a la jurisdicción de la Dirección Regional

Mendoza, de los que fueron fiscalizados trece (13) responsables.

IV. Que, expresada la postura de las partes apelantes,

la respuesta a las mismas y luego de haber efectuado un minucioso análisis de

los antecedentes de la causa, se procederá, para una mejor claridad expositiva,

a detallar los delitos aquí investigados y cuestionados, para luego tratar la

situación procesal de cada uno de los imputados.

Ello, en tanto, la plataforma fáctica no se encuentra

discutida en autos, toda vez que de los alegatos formulados por las defensas

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 ante esta Cámara y de la innumerable prueba agregada, surge que los

imputados efectuaron la liquidación del impuesto a las ganancias de sus

clientes (contribuyentes) interviniendo en cada una de las etapas que esta

conlleva.

Al respecto, cabe señalar, tal como lo desarrolla el Sr.

Juez de Primera Instancia, que la ley de impuesto a las ganancias prevé cuatro

tipos diferentes de categorías que producen ganancias gravadas teniendo en

cuenta la fuente de donde son obtenidas. En el caso nos ocupa la cuarta

categoría, que comprende aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya

sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente.

La determinación de la base imponible o ganancia,

sujeta a impuesto de un contribuyente, se realiza gravando la totalidad de la

renta de estos pudiéndose compensar resultados positivos con quebrantos,

como así también considerarse deducciones personales. “En definitiva, lo que

se trata es que disminuya la carga impositiva en forma más equitativa, ya que

por sus características de personal y global, permite tener en cuenta la

capacidad para tributar del contribuyente …”. (E. Celdeiro y

otros; “Impuesto a las Ganancias Explicado y Comentado”; Décima Edición,

Errepar 2017).

Ahora bien, sin ingresar a mayores consideraciones

técnicas, toda vez que estas ya han sido abordadas suficientemente durante el

transcurso de la etapa instructoria, podemos afirmar que la determinación

impositiva se logra a partir de la confección y presentación ante la AFIP de

diferentes formularios (F572, utilizado por la A.F.I.P para la declaración de

cargas de familia y deducciones del impuesto a las ganancias, y F711 que es la

declaración jurada que se presenta ante la A.F.I.P. sobre la base de los datos

incorporados en el F572), por los propios contribuyentes o, como en este

caso, por otras personas en su nombre. Es un impuesto de autoliquidación.

Así, en esta instancia del proceso, podemos afirmar

prima facie

que C. F. L., a través del sitio web

www.serviciopositivo.com y de los teléfonos que allí indicaba, ofrecía a

empleados en relación de dependencia la confección de los formularios

nombrados precedentemente a cambio de una contraprestación aproximada de

pesos mil trescientos diez ($1.310,00), monto que debía ser depositado en la

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31139097#202610030#20180403123128568 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 cuenta de su esposa Ana Clara Montenegro (caja de ahorro del Banco de la

Nación Argentina Nº6340385025 sucursal 2605)...

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