Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 003515/2016/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/10 Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3515/2016/10/CA5, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS LUNA CEPEDA, A.D. p/ SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto, en adhesión, a fs. sub 24/24 vta., en contra de la resolución de fs.

sub. 01/14 vta., en cuanto ordena el procesamiento del imputado P.B.B., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 170 incisos 5 y 6 del Código Penal, en calidad de coautor y con el agravante previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub. 01/14 vta., precedentemente trascripta en su parte dispositiva; la defensa del imputado interpone fundado recurso de apelación.

    En primer lugar señala que la resolución que ataca incurre en una errónea valoración de los elementos de cargo colectados hasta el momento, lo que a su entender, hace que se aplique erróneamente el derecho sustantivo.

  2. Que a fs. sub 25, se tiene por presentada la adhesión efectuada al el recurso de apelación y, se hace saber a la parte que la audiencia prevista por el código de rito, se llevara a cabo en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. sub 28/35, presenta informe por escrito la defensa técnica del imputado.

    En primer lugar impetra la nulidad de las intervenciones telefónicas, entendiendo que las mismas se efectivizaron sin respetar el derecho a la intimidad de las personas.

    Señala que según consta en la causa, la intervención telefónica se ordenó en el Expte. 17236/16, oportunidad en la que la Fiscal de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#167426310#20161130083606111 Delitos Complejos, C.R., ordenó la intervención de la línea de teléfono de su defendido, por el solo hecho de que existía la sospecha de que estaría siguiendo a una mujer.

    Señala que la prevención no tenía certeza de la existencia de un hecho delictivo y que por ende, dicha intervención es nula como así

    también todo lo que de ella dependa.

    En segundo lugar se agravia por la conducta endilgada a su defendido, entendiendo que de las pruebas aportadas hasta el momento, no se alcanza a acreditar su participación primaria del mismo en el hecho investigado.

    Por lo expuesto impetra la falta de mérito de su defendido.

  3. Que a fs. sub. 38/40 obra el informe presentado por la Sra. Fiscal General S. ante la Cámara, la que, luego de un breve resumen de los hechos de la causa, entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación, confirmando el procesamiento dispuesto y la prisión preventiva ordenada.

    Advierte que las pruebas colectadas en el presente caso, tienen entidad suficiente como para mantener el procesamiento dictado en contra del imputado P.B.B., señalando cuales son los elementos de convicción que avalan el mismo, argumentos a los que se hace remisión, en honor a la brevedad.

  4. Que la presente causa tiene su inicio el día 23 de febrero ppdo. con el acta obrante a fs. 1, de la que surge que el S.J.C. de la División Escuchas Telefónicas de la Policía de Mendoza tomó conocimiento de la posible existencia de un secuestro extorsivo, en el que la víctima sería A.R., quien habría sido captada en la intersección de calles San Martín y Burgos de Las Heras, M..

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#167426310#20161130083606111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/10 Consta además en dicha actuación que el padre de la presunta víctima, A.R., habría recibido una llamada extorsiva proveniente de la línea Nº 261156736614.

    Finalmente, se da cuenta también de que el nombrado, a esa altura, ya había hecho una entrega de dinero ($400.000) y que los captores le estaban exigiendo la entrega de más dinero.

    Que atento a lo anterior, la Fiscalía Federal Nº 2 de Mendoza, ordenó la instrucción de sumario en averiguación por presunta infracción al art. 170 del C.P., en virtud de las prescripciones de la Ley 25.760.

    A su vez, se dispuso la intervención telefónica de la línea antes individualizada, como así también de las líneas de la supuesta víctima (261155948904) y de su padre (261155066459), por los argumentos esgrimidos a fs.3/5.

    A fs. 9, obra una constancia de la que surge que de una línea telefónica intervenida por orden de la Dra. C.R. de la Fiscalía de Delitos Complejos del Poder Judicial de Mendoza (261156008856) surgió, de una comunicación producida el día 19 de febrero ppdo., que un sujeto identificado como P.B. habría estado siguiendo los movimientos de una mujer para, presuntamente, llevar a cabo su secuestro.

    Luego se dispuso la intervención telefónica de la línea mencionada en el párrafo precedente (v. fs. 10/12).

    Consta además que las líneas Nº 2615379179 y 2612423135, tendrían como titulares a dos numerarios de la policía de Mendoza, A.D. LUNA (domiciliado en el Barrio Beltrán Norte, manzana “I”, casa 9 de F.L.B., Maipú, M. y M.A., respectivamente (v. fs. 110 y vta.).

    Seguidamente, se da cuenta que la línea cuyo titular sería AMAYA, se encuentra relacionada con el domicilio de Barrio Tamarindos I, calle S.J. 2239 de Las Heras, M., y que de las escuchas practicadas Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#167426310#20161130083606111 sobre la misma se habría identificado a una persona de nombre “M.”, alias “Capo” quien mantendría una relación sentimental con una moradora del referido domicilio. También se conoció que en la calle S. Nº 1430 de San José de Guaymallén, los usuarios intervenidos hablaban de ir a “lavar el auto” en esa dirección. Por último, se señala que personal policial apostado en el lugar advirtió la presencia de un automóvil marca Peugeot, dominio OCY (fs. 112).

    En ese estado, a pedido del Sr. Fiscal Federal fs. 114, este Juzgado ordenó una serie de allanamientos sobre los domicilios investigados, por los argumentos esgrimidos a fs. 115/116 vta.

    El C. de la Comisaría 49 de la Policía de Mendoza, J.A.V., en su relato ante el Sr. Fiscal Federal, aportó

    datos sobre diversas situaciones acaecidas en forma contemporánea al hecho investigado, dando cuenta de que AMAYA y LUNA se habrían reunido ese día y que habrían contado con una radio (MM86) mediante la que habrían escuchado la frecuencia policial correspondiente a Las H.L., radio que habría sido entregada por el auxiliar primero N.E.M.P..

    En sus propias palabras, el referido C. dijo: “…

    Anoche alrededor de las 3:30 horas me llamó la Oficial I.F. y me informó que había concurrido policía de investigaciones para llevarse detenido al auxiliar M.A., el que se encontraba de chofer del móvil 2813 de la Comisaría 49 de Rodeo del Medio, M.. La I.F. pregunta porque se lo llevaban detenido y le informaron que era por un secuestro extorsivo. Me aviso eso y automáticamente voy a la Comisaría. Yo estuve en el día de ayer en la Comisaría 49 hasta las 21 horas y con la radio encendida hasta las 23:40. Llegué a la comisaría y me interioricé del tema…

    entrevisté al auxiliar primero D.J.F.P.… y le pregunté

    porque no salió en frecuencia a la hora 23:30 cuando lo llamé. Él contestó

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#167426310#20161130083606111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/10 que me había dicho que venían en el móvil 2813 conducido por A. y de acompañante él por Ruta 50, llegando al B.M.A.. En realidad, me confesó que mintió. Que, en realidad, venían del...

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