Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 003515/2016/10/CA005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/10/CA5 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3515/2016/10/CA5, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS LUNA CEPEDA, A.D. p/ SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 15/16 vta., en contra de la resolución de fs. sub. 01/14 vta., en cuanto ordena el procesamiento del imputado L.C.A.D., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 170 incisos 5 y 6 del Código Penal, en calidad de coautor y con el agravante previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub. 01/14 vta., precedentemente trascripta en su parte dispositiva; la defensa del imputado interpone fundado recurso de apelación.

    En primer lugar señala la falta de elementos que demuestren la intervención de su asistido en la maniobra presuntamente delictiva. Entiende que el A-quo procesa al encartado como coautor del delito enrostrado por el simple hecho de haberse reunido con otro efectivo policial presuntamente vinculado al hecho y por haber mantenido comunicaciones con éste y otros efectivos policiales, previas al hecho y/o durante la comisión de los mismos.

    Aclara que, en el caso de que se entiende que Luna Cepeda haya intervenido en la sustracción de la radio policial MM-86, dicha circunstancia de ningún modo lo colocaría en el escenario de los hechos ni en la operación de dicha unidad.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#161019328#20160901121954096 En segundo lugar, se agravia de la falta de fundamentación e incumplimiento de la manda del art. 123 del C.P.P.N.

    Entiende que la resolución recurrida no puede tenerse como un acto jurisdiccionalmente válido.

    En efecto, entiende que su defendido no ha cometido la conducta típica que advierte el A-quo (de sustraer, retener u ocultar)

    sino que lo que se le ha imputado es el hecho de “haber intervenido” en la sustracción de la víctima. Advierte el defensor que no se ha descripto esa presunta intervención, por lo cual solicita se declare la NULIDAD de la indagatoria.

  2. Que a fs. sub. 17 se concede el recurso de apelación interpuesto y, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub. 21, se hace saber a las partes que la audiencia prevista por el código de rito, se llevara a cabo en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. sub. 36/37 vta., presenta informe por escrito la defensa técnica del imputado. En dicho escrito reitera los argumentos vertidos al apelar, a los que se hace expresa remisión en honor a la brevedad.

  3. Que a fs. sub. 38/40 obra el informe presentado por la Sra. Fiscal General S. ante la Cámara, la que, luego de un breve resumen de los hechos de la causa, entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación, confirmando el procesamiento dispuesto y la prisión preventiva ordenada.

    Advierte que las pruebas colectadas en el presente caso, tienen entidad suficiente como para mantener el procesamiento dictado en contra del imputado A., señalando cuales son los Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#161019328#20160901121954096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/10/CA5 elementos de convicción que avalan el mismo, argumentos a los que se hace remisión, en honor a la brevedad.

  4. Que la presente causa tiene su inicio el día 23 de febrero ppdo. con el acta obrante a fs. 1, de la que surge que el S.J.C. de la División Escuchas Telefónicas de la Policía de Mendoza tomó conocimiento de la posible existencia de un secuestro extorsivo, en el que la víctima sería A.R., quien habría sido captada en la intersección de calles San Martín y Burgos de Las Heras, M..

    Consta además en dicha actuación que el padre de la presunta víctima, A.R., habría recibido una llamada extorsiva proveniente de la línea Nº 261156736614.

    Finalmente, se da cuenta también de que el nombrado, a esa altura, ya había hecho una entrega de dinero ($400.000)

    y que los captores le estaban exigiendo la entrega de más dinero.

    Que atento a lo anterior, la Fiscalía Federal Nº 2 de Mendoza, ordenó la instrucción de sumario en averiguación por presunta infracción al art. 170 del C.P., en virtud de las prescripciones de la Ley 25.760.

    A su vez, se dispuso la intervención telefónica de la línea antes individualizada, como así también de las líneas de la supuesta víctima (261155948904) y de su padre (261155066459), por los argumentos esgrimidos a fs.3/5.

    A fs. 9, obra una constancia de la que surge que de una línea telefónica intervenida por orden de la Dra. C.R. de la Fiscalía de Delitos Complejos del Poder Judicial de Mendoza (261156008856) surgió, de una comunicación producida el día 19 de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28310517#161019328#20160901121954096 febrero ppdo., que un sujeto identificado como P.B. habría estado siguiendo los movimientos de una mujer para, presuntamente, llevar a cabo su secuestro.

    Luego se dispuso la intervención telefónica de la línea mencionada en el párrafo precedente (v. fs. 10/12).

    Consta además que las líneas Nº 2615379179 y 2612423135, tendrían como titulares a dos numerarios de la policía de Mendoza, A.D. LUNA (domiciliado en el Barrio Beltrán Norte, manzana “I”, casa 9 de F.L.B., Maipú, M. y M.A., respectivamente (v. fs. 110 y vta.).

    Seguidamente, se da cuenta que la línea cuyo titular sería AMAYA, se encuentra relacionada con el domicilio de Barrio Tamarindos I, calle S.J. 2239 de Las Heras, M., y que de las escuchas practicadas sobre la misma se habría identificado a una persona de nombre “M.”, alias “Capo” quien mantendría una relación sentimental con una moradora del referido domicilio. También se conoció que en la calle S. Nº 1430 de San José de Guaymallén, los usuarios intervenidos hablaban de ir a “lavar el auto”

    en esa dirección. Por último, se señala que personal policial apostado en el lugar advirtió la presencia de un automóvil marca Peugeot, dominio OCY (fs. 112).

    En ese estado, a pedido del Sr. Fiscal Federal fs. 114, este Juzgado ordenó una serie de allanamientos sobre los domicilios investigados, por los argumentos...

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