Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Febrero de 2018, expediente FMZ 018369/2015/49/CA006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/49/CA6 Mendoza, 15 de Febrero de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ

18369/2015/49/CA6 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS

LOPEZ, A. E. p/ INFRACCIÓN LEY 24.769

ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de

Mendoza, Secretaria Penal “D”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 2, por el Dr. J. en defensa de

A., en contra del decreto de fs. sub. 1, en cuanto

rechaza el levantamiento de la inhibición que pesa sobre su defendido, al solo

efecto de concretar la permuta de bienes celebrada según contrato adjuntado

en autos.

Y CONSIDERANDO:

I. Q., a fs. sub. 2, el defensor de Armando

Esteban López, dedujo recurso de apelación contra el decreto obrante a fs. sub.

1 en cuanto dispone “… A lo solicitado a fs. 2246 y vta. por la defensa del

imputado A. López, tratándose de la inhibición general de

bienes impuesta al nombrado, de una medida cautelar tendiente a

salvaguardar el patrimonio quien se encuentra investigado para evitar

disposiciones de bienes y/o ganancias, NO HA LUGAR…”.

En el remedio procesal interpuesto, los agravios

se encuentran motivados en la circunstancia de que, la operación antes

mencionada, fue celebrada con anterioridad a la traba de la medida cautelar en

cuestión y además en caso de acceder a tal pedido el patrimonio del encausado

de ninguna manera puede verse disminuido, ya que se está disponiendo de un

solo inmueble propiedad de aquel y se obtiene a cambio tres bienes por parte

de la firma Cardadi S.A..

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29199220#197596523#20180201092007592 Que, a fs. sub. 3 consta decreto donde se le

concede el recurso de apelación interpuesto al Dr. J..

II. Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada,

se fija fecha de audiencia para informar por escrito conforme el art. 454 del

Código Procesal Penal de la Nación (v. fs. sub. 7).

A fs. sub. 8, presenta informe el Dr. D.

en su carácter de F. General manifestando que no corresponde acceder al

levantamiento de la inhibición general de bienes dictada respecto del

encausado, ya que, la naturaleza económica del delito atribuido, como así

también la estructura organizativa implementada y el daño fiscal producido,

son razones suficientes para mantener la medida cautelar.

Asimismo, indica que en caso de hacer lugar a lo

solicitado, no sólo se admitiría la sustracción de bienes del conjunto de los

que, razonablemente se ha demostrado en las actuaciones principales, se han

adquirido con dineros pertenecientes al Fisco Nacional, sino también que el

encausado se beneficie con los resultados de los delitos cometidos.

En razón de lo que argumenta, peticiona se

rechace el recurso de apelación sometido a su consideración y ratifique la

decisión apelada.

A fs. sub. 9/10 el Dr. J. presenta su

informe, en el cual, expresa que, conforme surge de la prueba instrumental

oportunamente acompañada ante el Sr. Juez de a quo, su defendido celebro un

contrato de permuta de inmuebles, el 12 de abril de 2016 con la firma de

Cardadi S.A., esto es, en forma previa a la traba de inhibición del Sr. L. en

los autos principales.

En virtud de la circunstancia descripta, es que,

solicitó el levantamiento de la medida, al solo y único efecto de transferir a

favor de Cardadi S.A. el inmueble sito en Pasaje Corti s/n y Pasaje Bravo 93,

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29199220#197596523#20180201092007592 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/49/CA6 de la ciudad de Mendoza, inscripto bajo el número de matrícula 3442/01 de

folio real, propiedad del imputado.

La petición referida, fue rechazada por el Sr.

Juez de grado alegando que, dada la situación procesal de L., no resulta

procedente el desprendimiento de un bien que disminuya su patrimonio,

considerando tal resolución arbitraria e infundada, agregando que lo

manifestado por el a quo, no ocurriría en caso de concederse la excepción

peticionada, por la simple razón de que se trata de una permuta de bienes, esto

es, se entrega un bien inmueble a cambio de tres del mismo valor.

En su informe aclara que, no está pidiendo el

levantamiento liso y llano de la medida cautelar en cuestión, sino solo que se

autorice una inscripción registral de bienes inmuebles respecto de los cuales,

el encausado se había desprendido con anterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR