Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Febrero de 2018, expediente FMZ 018369/2015/49/CA006
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/49/CA6 Mendoza, 15 de Febrero de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ
18369/2015/49/CA6 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS
LOPEZ, A. E. p/ INFRACCIÓN LEY 24.769 –
ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, Secretaria Penal “D”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 2, por el Dr. J. en defensa de
A., en contra del decreto de fs. sub. 1, en cuanto
rechaza el levantamiento de la inhibición que pesa sobre su defendido, al solo
efecto de concretar la permuta de bienes celebrada según contrato adjuntado
en autos.
Y CONSIDERANDO:
I. Q., a fs. sub. 2, el defensor de Armando
Esteban López, dedujo recurso de apelación contra el decreto obrante a fs. sub.
1 en cuanto dispone “… A lo solicitado a fs. 2246 y vta. por la defensa del
imputado A. López, tratándose de la inhibición general de
bienes impuesta al nombrado, de una medida cautelar tendiente a
salvaguardar el patrimonio quien se encuentra investigado para evitar
disposiciones de bienes y/o ganancias, NO HA LUGAR…”.
En el remedio procesal interpuesto, los agravios
se encuentran motivados en la circunstancia de que, la operación antes
mencionada, fue celebrada con anterioridad a la traba de la medida cautelar en
cuestión y además en caso de acceder a tal pedido el patrimonio del encausado
de ninguna manera puede verse disminuido, ya que se está disponiendo de un
solo inmueble propiedad de aquel y se obtiene a cambio tres bienes por parte
de la firma Cardadi S.A..
Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29199220#197596523#20180201092007592 Que, a fs. sub. 3 consta decreto donde se le
concede el recurso de apelación interpuesto al Dr. J..
II. Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada,
se fija fecha de audiencia para informar por escrito conforme el art. 454 del
Código Procesal Penal de la Nación (v. fs. sub. 7).
A fs. sub. 8, presenta informe el Dr. D.
en su carácter de F. General manifestando que no corresponde acceder al
levantamiento de la inhibición general de bienes dictada respecto del
encausado, ya que, la naturaleza económica del delito atribuido, como así
también la estructura organizativa implementada y el daño fiscal producido,
son razones suficientes para mantener la medida cautelar.
Asimismo, indica que en caso de hacer lugar a lo
solicitado, no sólo se admitiría la sustracción de bienes del conjunto de los
que, razonablemente se ha demostrado en las actuaciones principales, se han
adquirido con dineros pertenecientes al Fisco Nacional, sino también que el
encausado se beneficie con los resultados de los delitos cometidos.
En razón de lo que argumenta, peticiona se
rechace el recurso de apelación sometido a su consideración y ratifique la
decisión apelada.
A fs. sub. 9/10 el Dr. J. presenta su
informe, en el cual, expresa que, conforme surge de la prueba instrumental
oportunamente acompañada ante el Sr. Juez de a quo, su defendido celebro un
contrato de permuta de inmuebles, el 12 de abril de 2016 con la firma de
Cardadi S.A., esto es, en forma previa a la traba de inhibición del Sr. L. en
los autos principales.
En virtud de la circunstancia descripta, es que,
solicitó el levantamiento de la medida, al solo y único efecto de transferir a
favor de Cardadi S.A. el inmueble sito en Pasaje Corti s/n y Pasaje Bravo 93,
Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29199220#197596523#20180201092007592 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/49/CA6 de la ciudad de Mendoza, inscripto bajo el número de matrícula 3442/01 de
folio real, propiedad del imputado.
La petición referida, fue rechazada por el Sr.
Juez de grado alegando que, dada la situación procesal de L., no resulta
procedente el desprendimiento de un bien que disminuya su patrimonio,
considerando tal resolución arbitraria e infundada, agregando que lo
manifestado por el a quo, no ocurriría en caso de concederse la excepción
peticionada, por la simple razón de que se trata de una permuta de bienes, esto
es, se entrega un bien inmueble a cambio de tres del mismo valor.
En su informe aclara que, no está pidiendo el
levantamiento liso y llano de la medida cautelar en cuestión, sino solo que se
autorice una inscripción registral de bienes inmuebles respecto de los cuales,
el encausado se había desprendido con anterioridad a...
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