Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 026211/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26211/2016/1/CA1 M., 28 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 26211/2016/1/CA1 caratulados

Legajo de Apelación en autos L., EDUARDO FELIX; L.,

S.M.; MICARELLI, JUAN ALBERTO JESÚS

p/Evasión Simple Tributaria

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal

de M. Nº 3, en virtud del recurso de apelación impetrado por el

Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub 03 y vta., contra la

resolución de fs. sub 01/02 vta. por la que se dispuso sobreseer a Eduardo

Félix Llaver, S.M.L. y J.A.J.M. respecto

de la presunta infracción al art. 1 de la Ley 24.769.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 03 y vta. interpone formalmente recurso de apelación

    la Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. sub 18 y

    vta., contra la resolución de fs. sub 01/02 vta., en cuanto dispone: 1.DICTAR

    EL SOBRESEIMIENTO de E.F.L., titular del D.N.I. Nº

    6.867.765, domiciliado en calle L.F. Nº 95, Rivadavia, M.;

    de S.M.L., titular del D.N.

  2. Nº16.120.288, argentina,

    nacida en M. el día 12 de marzo de 1963, hija de E.F.L.

    y de Mercedes Davire, domiciliada en calle Liniers Nº 1297 de Rivadavia,

    M. y de J.A.J.M., titular del D.N.

  3. 13.871.974, argentino, nacido en M. el día 10 de octubre de 1960, hijo

    de J.S.M. y de C.S.S., domiciliado en calle

    Liniers Nº 1297 de Rivadavia, M.; todos respecto de la presunta

    infracción al artículo 1 de la ley 24.769, por la que oportunamente fueron

    imputados en estas actuaciones; de conformidad con lo normado en el artículo

    336, inciso tercero del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo

    segundo del Código Penal y el artículo noveno de la Convención Americana

    de Derechos Humanos, atento a que el hecho investigado no encuadra en una

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32767881#242053031#20190821100419735 figura legal; haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el

    buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (artículo 336

    in fine

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    Considera que las modificaciones de la Ley 27.430, a lo cargo de

    su normativa, de los llamados “montos mínimos”, fijados como condiciones

    objetivas de punibilidad, no obedecen a un cambio en la valoración social de

    las conductas que allí se reprochan, sino que responden únicamente a la

    necesidad de actualizar las sumas previstas tanto en la Ley 24.769 y 22.415,

    ello con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y

    por consiguiente de la depreciación de la moneda nacional.

    Por ello, al no existir un cambio general, sustancial y permanente

    en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis en

    la presente causa, no se debe avalar ni hacer uso del principio de ley penal más

    benigna, en este caso, aplicando retroactivamente la ley 27.430, sólo por el

    hecho de que resulta, en algún aspecto, más beneficiosa al imputado, so pena

    de dar desde el Poder Judicial un claro mensaje de impunidad, más allá de lo

    establecido y querido por el legislador.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

  4. Esta Alzada entiende que el argumento del Ministerio Público

    Fiscal no tendrá acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la

    fecha en que se cometieron los hechos, los mismos constituían delito

    conforme lo establecido por el art. 1, de la Ley 24.769, lo cierto y concreto es

    que con fecha 30/12/17, se dictó la Ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que modifica

    la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de

    punibilidad a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio

    anual, para que dicha acción sea punible penalmente.

    En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición

    objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos

    denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32767881#242053031#20190821100419735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26211/2016/1/CA1 atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean

    inferiores a ese monto.

    Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de

    la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27.430, de

    conformidad con el principio de la ley penal más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR