Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente FMZ 026211/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26211/2016/1/CA1 M., 28 de agosto de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 26211/2016/1/CA1 caratulados
Legajo de Apelación en autos L., EDUARDO FELIX; L.,
S.M.; MICARELLI, JUAN ALBERTO JESÚS
p/Evasión Simple Tributaria
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal
de M. Nº 3, en virtud del recurso de apelación impetrado por el
Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub 03 y vta., contra la
resolución de fs. sub 01/02 vta. por la que se dispuso sobreseer a Eduardo
Félix Llaver, S.M.L. y J.A.J.M. respecto
de la presunta infracción al art. 1 de la Ley 24.769.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. sub 03 y vta. interpone formalmente recurso de apelación
la Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. sub 18 y
vta., contra la resolución de fs. sub 01/02 vta., en cuanto dispone: 1.DICTAR
EL SOBRESEIMIENTO de E.F.L., titular del D.N.I. Nº
6.867.765, domiciliado en calle L.F. Nº 95, Rivadavia, M.;
de S.M.L., titular del D.N.
-
Nº16.120.288, argentina,
nacida en M. el día 12 de marzo de 1963, hija de E.F.L.
y de Mercedes Davire, domiciliada en calle Liniers Nº 1297 de Rivadavia,
M. y de J.A.J.M., titular del D.N.
-
Nº
13.871.974, argentino, nacido en M. el día 10 de octubre de 1960, hijo
de J.S.M. y de C.S.S., domiciliado en calle
Liniers Nº 1297 de Rivadavia, M.; todos respecto de la presunta
infracción al artículo 1 de la ley 24.769, por la que oportunamente fueron
imputados en estas actuaciones; de conformidad con lo normado en el artículo
336, inciso tercero del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo
segundo del Código Penal y el artículo noveno de la Convención Americana
de Derechos Humanos, atento a que el hecho investigado no encuadra en una
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32767881#242053031#20190821100419735 figura legal; haciendo la declaración de que el presente proceso no afecta el
buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (artículo 336
in fine
del Código Procesal Penal de la Nación).
Considera que las modificaciones de la Ley 27.430, a lo cargo de
su normativa, de los llamados “montos mínimos”, fijados como condiciones
objetivas de punibilidad, no obedecen a un cambio en la valoración social de
las conductas que allí se reprochan, sino que responden únicamente a la
necesidad de actualizar las sumas previstas tanto en la Ley 24.769 y 22.415,
ello con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y
por consiguiente de la depreciación de la moneda nacional.
Por ello, al no existir un cambio general, sustancial y permanente
en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis en
la presente causa, no se debe avalar ni hacer uso del principio de ley penal más
benigna, en este caso, aplicando retroactivamente la ley 27.430, sólo por el
hecho de que resulta, en algún aspecto, más beneficiosa al imputado, so pena
de dar desde el Poder Judicial un claro mensaje de impunidad, más allá de lo
establecido y querido por el legislador.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
-
Esta Alzada entiende que el argumento del Ministerio Público
Fiscal no tendrá acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la
fecha en que se cometieron los hechos, los mismos constituían delito
conforme lo establecido por el art. 1, de la Ley 24.769, lo cierto y concreto es
que con fecha 30/12/17, se dictó la Ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que modifica
la anterior Ley 24.769 en lo que aquí interesa, elevando el monto objetivo de
punibilidad a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio
anual, para que dicha acción sea punible penalmente.
En otras palabras, se modifica sustancialmente la condición
objetiva de punibilidad vigente u operante a la época de los hechos
denunciados, lo cual determina la solución final, consistiendo la misma en la
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32767881#242053031#20190821100419735 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26211/2016/1/CA1 atipicidad de las figuras delictivas en las cuales las sumas no ingresadas sean
inferiores a ese monto.
Ello nos coloca en la situación de expedirnos sobre la viabilidad de
la aplicación de la nueva normativa señalada en la Ley 27.430, de
conformidad con el principio de la ley penal más...
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