Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 006122/2016/4/CA004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6122/2016/4/CA4 M., 15 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 6122/2016/4/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE LEGUIZA PARRAGUEZ SEBASTIAN

FERNANDO Y LEDESMA VILLEGAS EMANUEL POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado Federal

Nº 1 de M., a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. sub. 7 y vta., por la defensa técnica de los imputados, contra de la

resolución de fs. sub. 01/05 y vta., por la que se decide: “NO HACER LUGAR

al planteo de nulidad articulado por la defensa técnica de los imputados

S.L. y E.L.….

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra el rechazo del planteo de nulidad obrante a fs.

    sub. 01/05 y vta., la Defensa Técnica del imputado deduce recurso de

    apelación a fs. sub. 07 y vta..

    En dicha oportunidad expresa que la decisión apelada le causa

    agravio, toda vez que considera que el Aquo no valora adecuadamente las

    pruebas que acreditan la existencia de tres domicilios distintos y no de uno

    solo. Que se viola la garantía de inviolabilidad de domicilio con una orden

    imprecisa respecto al domicilio a allanar, en contra de las reglas procesales.

    Que asimismo también efectuó una errónea aplicación de las reglas procesales

    con relación al registro del automóvil ya que el mismo se encontraba

    estacionado frente a la vivienda y no dentro de ella lo cual no autorizaba la

    extensión de la orden de allanamiento convirtiendo en ilegitimo el registro de

    dicho vehículo.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

    opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.

    sub. 15/18, ampliando sus fundamentos; y el Sr. Fiscal General S.,

    D.M.V., a fs. sub. 13/14, oportunidad en que opina que debe hacerse

    lugar parcialmente al planteo de nulidad, a cuyos argumentos remitimos en

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #28628215#166620846#20161110114940390 honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  4. Que analizadas las constancias de la causa, y los

    argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del

    Ministerio Publico Fiscal, este Tribunal estima necesario recordar que las

    nulidades deben ser interpretadas con carácter restrictivo conforme al criterio

    sostenido por esta S. no correspondiendo declarar la nulidad por la nulidad

    misma.

    Partiendo del concepto de que el tema de la invalidación de

    los actos procesales, cualquiera sea el sistema que se adopte, es una cuestión

    que requiere una interpretación restrictiva, no siendo suficiente cualquier

    irregularidad procesal para decidir la nulidad de un acto ya que para ello se

    torna necesario e imprescindible la inobservancia de aspectos o requisitos

    esenciales que se encuentren conminados con la sanción de nulidad y lo que, a

    nuestro criterio, resulta más importante, que ello implique una violación de

    normas constitucionales (art. 168 del C.P.P.N.). (el resaltado nos pertenece).

    Pesando sobre nuestros conocimientos el valor e importancia

    de los conceptos y criterios expuestos precedentemente, así como siempre se

    ha sostenido y asumido posiciones favorables preservando el legítimo ejercicio

    del derecho de defensa y del debido proceso, entendiendo que todo magistrado

    debe arbitrar y hacer uso de todos los medios posibles a su alcance para arribar

    a decisiones justas en cada caso concreto sometido a su consideración,

    también se entiende que en determinadas circunstancias se deben adoptar

    decisiones que preserven y aseguren la consecución de uno de sus fines

    esenciales, cuál es una recta prestación del servicio de justicia, lo que se

    traduce en evitar y/o desestimar cualquier planteo que sólo signifique o se base

    en una transgresión formal, sin ninguna otra trascendencia, lo cual surge con

    palmaria claridad si podemos inferir que el resultado hubiese sido el mismo.

    Es indudablemente cierto que se debe propender a

    resguardar el delicado equilibrio que debe existir entre el interés social de

    perseguir los delitos y el respeto de los derechos y garantías que gozan los

    individuos, debiendo ser éstas quiénes en ocasiones deberán soportar algunas

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  5. Secretario de Cámara #28628215#166620846#20161110114940390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6122/2016/4/CA4 limitaciones o restricciones dentro de un marco de razonabilidad para no caer

    en un ritualismo excesivo y sin sentido práctico.

    Así las cosas, advertimos que el planteo de nulidad se

    encuentra dirigido contra el procedimiento de allanamiento practicado en el

    domicilio del Barrio Los Barrancos I, manzana D, casa 14, G.C.,

    M., toda vez que la orden indicaba que la medida debía efectuarse en

    ese domicilio pero al concretarse se realizó en las viviendas que se localizaban

    dentro del mismo predio.

    El J. aquo al resolver el pedido a fs. sub. 01/05/ y vta., se

    inclina por el rechazo, respondiendo los agravios introducidos, entendiendo

    que la orden cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos por el código

    de rito encontrándose bien fundada y basada en los antecedentes objetivos

    obtenidos durante las tareas de investigación, e informes que detalla y

    transcribe. Apoya su tesitura también en la declaración testimonial de los

    funcionarios que realizaron la medida y lo dictaminado por el Fiscal Federal.

    En primer término cabe apuntar que, tal como lo habilita el

    art. 455 de la norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando

    la misma sea revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR