Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Junio de 2018, expediente FMZ 029096/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29096/2015/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 29096/2015/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS J.A.S.A. –R.G., R.R.P.I. LEY 19.359

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las nueve veintidós horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la Sala “B”, Dra. O.P.A., quien fuera designada por Acordada N° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. R.M.. Asiste la Señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, Dra. C.F. (en representación de JUVENAL ARGENTINA S.A. y R.R.R.G.) y el Sr. Fiscal General, D.D.M.V., quien lo hace acompañado del Dr. J.M.G.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. M.A.P., cede el uso de la palabra a la parte recurrente, D.V., quien expresa que mantiene el recurso oportunamente interpuesto y se revoque la resolución recurrida, haciendo referencia a que ya hay decisiones de la Corte y del Procurador General de la Nación respecto de la aplicación de la ley penal más benigna, como ocurre en el caso de autos. Hace referencia a la ley penal cambiaria y a su falta de taxatividad, atento la Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31722567#208976086#20180613133049045 materia económica que regula, haciendo expresa mención a los incisos e y f, sosteniendo que un decreto del Poder Ejecutivo no puede derogar una norma del Congreso de la Nación, que es lo que ha ocurrido en el caso de marras. Cita el planteo del Procurador General de la Nación en la causa FECOVITA, de fecha 24 abril de 2018, el cual la Corte Suprema lo desestimó, pero aclarando que en el mismo no se planteó el tema de la inconstitucionalidad que planteará en el caso de marras. Expresa que posteriormente el Procurador General de la Nación decidió

desistir de planteos similares. Sostiene que se insiste en esta temática atento la inconstitucionalidad del decreto 893/17 del Poder Ejecutivo, por el cual se puso fin a la obligación...

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