Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Junio de 2021, expediente FMZ 000136/2021/4/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 136/2021/4/CA3

Mendoza, 10 de junio de 2021

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 136/2021/4/CA3 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS JUAREZ CAMPO, J.C. Y OTRO p/

INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3,

Secretaría Penal D, venidos a esta Sala "B", en virtud de los recursos de casación

interpuestos por la defensa de J.C.J.C. y A.J.H.F.,

en fecha el día 2/6/2021, contra la resolución de fecha 20/5/2021 emitida por esta

Cámara Federal que dispuso: “… NO HACER LUGAR al recurso de apelación

deducido por la defensa de J.C.J. en fecha 17/02/2021, y la adhesión al

mismo formulada por la defensa de A.H. contra el resolutivo de fecha

9/02/2021, y en consecuencia confirmar la resolución del Juez de grado de fecha

9/02/2021…”

Y CONSIDERANDO:

1) Que la defensa de J.C.J.C. y A.J.H.F., en

fecha el día 2/06/2021, articuló sendos recursos de casación contra la resolución de

fecha 20/05/2021, de esta Cámara Federal que resolvió: “… NO HACER LUGAR al

recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.J. en fecha

17/02/2021, y la adhesión al mismo formulada por la defensa de A.H.

contra el resolutivo de fecha 9/02/2021, y en consecuencia confirmar la resolución

del Juez de grado de fecha 9/02/2021…”. Confirmando, en consecuencia, el

procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por resultar ‘prima facie’

autores penalmente responsables, de los hechos en presunta infracción al art. 5to. c)

de la Ley Nº 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes.

Argumenta el impugnante, que el recurso interpuesto resulta admisible

formalmente, toda vez que se inserta en los supuestos establecidos por el código de

rito (art. 456 inc. 1 y 2 del C.P.P.N.).

A su vez, sostiene que la resolución de la Cámara incurre en arbitrariedad, en

tanto solamente refiere a doctrina y jurisprudencia de fondo, pero no aborda el

reconocimiento de que el auto de procesamiento ha sido resuelto con pruebas

elementales pendientes, es decir fuera del procedimiento previsto por el C.P.P.N.

Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 14/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Agregando que, no hay prueba suficiente para sostener el procesamiento de sus

defendidos y que debería ajustarse la calificación legal atribuida a la modalidad de

tentativa.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse

por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)

Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,

caducidad o nulidad...

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