Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Junio de 2021, expediente FMZ 000136/2021/4/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 136/2021/4/CA3
Mendoza, 10 de junio de 2021
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 136/2021/4/CA3 caratulados: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS JUAREZ CAMPO, J.C. Y OTRO p/
INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3,
Secretaría Penal D, venidos a esta Sala "B", en virtud de los recursos de casación
interpuestos por la defensa de J.C.J.C. y A.J.H.F.,
en fecha el día 2/6/2021, contra la resolución de fecha 20/5/2021 emitida por esta
Cámara Federal que dispuso: “… NO HACER LUGAR al recurso de apelación
deducido por la defensa de J.C.J. en fecha 17/02/2021, y la adhesión al
mismo formulada por la defensa de A.H. contra el resolutivo de fecha
9/02/2021, y en consecuencia confirmar la resolución del Juez de grado de fecha
9/02/2021…”
Y CONSIDERANDO:
1) Que la defensa de J.C.J.C. y A.J.H.F., en
fecha el día 2/06/2021, articuló sendos recursos de casación contra la resolución de
fecha 20/05/2021, de esta Cámara Federal que resolvió: “… NO HACER LUGAR al
recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.J. en fecha
17/02/2021, y la adhesión al mismo formulada por la defensa de A.H.
contra el resolutivo de fecha 9/02/2021, y en consecuencia confirmar la resolución
del Juez de grado de fecha 9/02/2021…”. Confirmando, en consecuencia, el
procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por resultar ‘prima facie’
autores penalmente responsables, de los hechos en presunta infracción al art. 5to. c)
de la Ley Nº 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes.
Argumenta el impugnante, que el recurso interpuesto resulta admisible
formalmente, toda vez que se inserta en los supuestos establecidos por el código de
rito (art. 456 inc. 1 y 2 del C.P.P.N.).
A su vez, sostiene que la resolución de la Cámara incurre en arbitrariedad, en
tanto solamente refiere a doctrina y jurisprudencia de fondo, pero no aborda el
reconocimiento de que el auto de procesamiento ha sido resuelto con pruebas
elementales pendientes, es decir fuera del procedimiento previsto por el C.P.P.N.
Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Agregando que, no hay prueba suficiente para sostener el procesamiento de sus
defendidos y que debería ajustarse la calificación legal atribuida a la modalidad de
tentativa.
2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse
por dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)
Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad...
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