Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CFP 008790/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 8790/16/1/CA1 “Legajo de apelación de A J M s/ inf. ley 23.737

Juzgado N° 11 –

Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, contra la resolución de fojas 1/4 del presente incidente, que dictó el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, por medio de la cual dispuso el procesamiento de J M A, en orden al hecho que fue calificado a la luz del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y trabó embargo hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

  2. La causa tiene su inicio el día 22 de junio de 2016, cuando personal policial se encontraba recorriendo la Av.

    V.S. en su intersección con la calle Dr. E.F. de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29383355#175257221#20170331104041670 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Finochietto de esta ciudad, observaron al mencionado sentado en el cordón de la vereda de la Plazoleta emplazada fumando un cigarrillo de armado casero que emanaba un olor característico a la marihuana, evidenciando nerviosismo en el por la forma en que dirigía su mirada hacia todas direcciones y su manera de tomar el cigarrillo en cuestión. Ante tal situación se procedió a la requisa de quien resultó ser A J M y, al posterior secuestro de ese cigarrillo y, además, de un envoltorio de nylon color blanco con la misma sustancia, las cuales al ser peritadas arrojo un peso total de 3.43 gramos (ver informa a fs. 36/38).

  3. La defensa renunció a los términos procesales y cuestionó la resolución del a quo destacando que no se ha realizado un adecuado análisis de los hechos, circunstancias y pruebas recolectadas, puesto que la conducta endilgada a su asistido no ha lesionado ni puesto en peligro el bien jurídico tutelado por la Ley N° 23.737.

    Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”.

    Subsidiariamente, se agravió al considerar que los dichos del preventor no fueron avalados por ninguna persona imparcial que hubiera observado íntegramente el procedimiento como tampoco por elementos que acrediten que su representado haya estado fumando al momento de ser detenido. Entendiendo que Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29383355#175257221#20170331104041670 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 existe una contradicción entre el funcionario policial y el nombrado.

    Asimismo, puso de manifiesto que la tenencia enrostrada no había afectado a terceras personas ni que se ha podido acreditar el consumo en la vía pública.

    Finalmente apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido por entender que la suma fijada por el a quo resultaba excesivamente onerosa.

  4. El Dr. J.L.B. dijo:

    En primer lugar, he de señalar que, a la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento, encuentro acertado el significado jurídico otorgado por el Juez de la anterior instancia al suceso materia de investigación.

    Y habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material estupefaciente que detentaba tenía como exclusiva finalidad su consumo personal, considero, por los fundamentos que en extenso he desarrollado al expedirme en la causa caratulada “Á., C.F. s/procesamiento” (reg. 1451, rta.

    02/12/08), que la aplicación en el caso de la mencionada disposición penal resulta inconstitucional.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29383355#175257221#20170331104041670 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 En aquella ocasión sostuve que la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada que, como tal, se encontraba amparada por el art. 19 CN.

    A su vez, concluí en ese mismo precedente que los comportamientos que resultaban aptos para provocar una afectación a terceros en los términos antes referidos se encontraban contemplados en otras disposiciones penales de la Ley 23.737 distintas a la aquí aplicada.

    Desde esta firme perspectiva, y tomando como base el...

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