Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 019016/2013/18/CA011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/18/CA11 Mendoza, 01 de Julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 19016/2013/18/CA11, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS I. F., JUAN

CARLOS; F. S., ROBERTO DANTE Y RIQUELME

ARRAÑO, SERGIO ORLANDO POR INFRACCION LEY 22.415

,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud de

los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 10/11 y vta., sub. 13 y vta. y

sub. 14/15, por las defensas técnicas de los imputados, contra las resoluciones

de fs. sub. 1/8 y sub. 89/90, las que seguidamente se transcriben: “NO

HACER LUGAR a lo solicitado por la Defensa de FLORES IÑIGUEZ y

RIQUELME a fs. 1569/vta. fs. 1622/1626 y fs. 1634/35.” y “….NO HACER

LUGAR a lo solicitado ….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra las resoluciones transcriptas ut supra, interponen

    sendos recursos de apelación las defensas técnicas de los imputados Juan

    Carlos Iñiguez; R. Flores Savoca y S. Riquelme Arraño.

    La defensa técnica de J. C. I., se agravia de la

    resolución apelada señalando que de ser confirmada, implica la automática

    imputación del delito tipificado. Considera que el J. ha incurrido en una

    equivocación en cuanto a la valoración y apreciación de los hechos ya que su

    defendido no es parte. También le agravia el hecho de la no consideración

    plena del escrito presentado a fs. 1.622/1.626 solicitando el cambio de

    calificación legal ya que a la coimputada R. F., no obstante

    habérsela tenido como intermediaria entre comprador y vendedor se le dispuso

    el cambio de calificación al de participe secundaria.

    Por su parte la defensa técnica de S. Riquelme, expresa

    sus agravios manifestando que la denegatoria del sobreseimiento surge de una

    errónea valoración de prueba obrante en autos, la que considera escasa

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara indiciaria e insuficiente para acreditar la participación de su pupilo en el delito

    investigado. Entiende que debería haberse dictado la falta de mérito.

    Asimismo la defensa de R. Flores Savoca se agravia

    considerando que el J. ha omitido responder a uno de sus planteos

    introducidos y además efectuado una discriminación contra su defendido. Que

    no ha explicado por qué la supuesta intermediación que habría hecho Rosa

    Fernández entre vendedor y comprador debe ser calificada como participación

    secundaria, mientras que la supuesta intermediación que habría hecho su

    defendido entre compradores, vendedores e I. debe ser considerada

    como participación primaria, lo cual afectaría la garantía de igualdad ante la

    ley. Asimismo le agravia que se haya vinculado a su defendido al primer

    hecho investigado de fecha 28 de noviembre de 2013.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el de

    los apelantes a fs. sub. 58/67, 68/70 y vta. y 96/100 y 71/72 y, el Sr. Fiscal

    General ante esta Cámara a fs. sub. 74/78, opinando por el rechazo del recurso

    incoado, cuyos argumentos damos aquí por producidos en honor a la brevedad

    procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    III. Que analizadas las constancias de la causa, y los

    argumentos esgrimidos tanto por las Defensas, como por el representante de la

    Vindicta Pública, este Tribunal estima que para un mejor entendimiento serán

    tratados individualmente los recursos planteados por cada una de las defensas.

    A los encartados J. C. I., Roberto Dante Flores

    Savoca y S., se les endilga la presunta comisión del

    delito previsto y reprimido por el art. 864 incs. b) y d) de la ley 22.415, con las

    agravantes del art. 865 incisos a), c) e i), de la misma ley, en grado de

    tentativa (art. 871, ley 22.415); en calidad de partícipes primarios (art. 55 CP),

    por dos hechos vinculados a maniobras de tentativa de contrabando de

    cigarrillos con destino a Chile, los días 28 de noviembre de 2013 y 21 de

    febrero de 2014, arbitrando los medios para facilitar que los camiones

    cargados con las mercaderías ilegales no fueran detectados por el personal de

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/18/CA11 la División de Aduanas, para asegurar que las cargas lleguen a destino sin ser

    revisadas, obteniendo de ello una ganancia.

    Los hechos consistieron en intentar sustraer del control

    aduanero de doscientos cincuenta y siete mil (257.000) atados o paquetes de

    cigarrillos, cuyo valor en plaza determinado mediante aforo ascendió a la

    suma de pesos tres millones cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos con

    05/100 ($3.047.362,05), los que fueron hallados ocultos en el medio de

    transporte dominio colocado DV7227 y semi remolque dominio JD6777 que

    conducía C. Alberto AVILA perteneciente a la Empresa de Transporte

    J. Tapia Oyarzun, el día 28 de noviembre de 2013. Como así también

    haber participado del intento de sustracción del control aduanero de quinientas

    noventa (590) cajas de cigarrillos por un valor conforme aforo de $3.312.943

    y un perjuicio fiscal de $165.467,15 –valor total de $3.478.590,15, los cuales

    se encontraban ocultos en el camión dominio SCG829, con semi remolque

    GRF930, perteneciente a la Empresa de Transporte ADELEN S.A. y

    conducido por L., con destino final Chile, el día 21

    de febrero de 2014.

    Dichas maniobras se encuentran agravadas por la participación

    de tres o más personas, por el valor de la mercadería en plaza que supera la

    suma de tres millones de pesos y por haber intervenido en los hechos un

    funcionario o empleado del servicio aduanero.

    Luego, con fecha 01/10/14, el J. resolvió modificar la

    calificación “prima facie” atribuida a los encausados IÑIGUEZ, FLORES,

    RAMIREZ MADRID y AVILA por la cual fueran procesados, dejando sin

    efecto la agravante dispuesta conforme el inciso i) del art. 865 de la ley

    22.415, únicamente en relación al hecho de 28 de noviembre de 2013, toda

    vez que el aforo efectuado a la mercadería secuestrada en ese hecho arrojó

    como resultado el valor de $2.902.250, en tanto que respecto del...

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