Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 059122/2018/5/CA004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 59122/2018/5/CA4 Mendoza, 08 noviembre de 2019 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 59122/2018/5/CA4, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE N.A., EMILIANO

EDUARDO PANTALEO SALVADOR, FRANCO ALBERTO

ESCOBEDO PELLERITE, ALI EMMANUEL POR INFRACCIÓN LEY

23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta S.

A

, a los fines de resolver los recursos de apelación deducidos por la Defensa

Pública, en representación de los imputados A.E.E.; Franco

Alberto P. y E.E.N., a fs. sub 29/34 y vta., a fs. sub 35/38

y a fs. sub 39/45 y vta., respectivamente, contra el decisorio de fs. sub 1/28 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron a partir del Sumario

    de Prevención n° 207/18, instruido por la División de Lucha Contra el

    Narcotráfico de San Rafael de la Policía de Mendoza, dando cuenta que en fecha

    21 de setiembre de 2018, la prevención en oportunidad de realizar tareas propias

    de inteligencia obtuvo información en orden a que una serie de jóvenes que se

    dedicarían a la organización de fiestas electrónicas, en las cuales harían las veces

    de organizadores, promotores y Dj’s, aprovecharían tales eventos para introducir

    una serie de drogas sintéticas para el consumo de los concurrentes.

    De las tareas de campo, surgiría que la metodología utilizada por

    esta organización, para la distribución de sustancias, sería accediendo a un

    paquete promocional el cual constaría de una entrada más una dosis a un valor de

    $850 o venta directa en el lugar y día del evento en un precio estimativo de $400

    la dosis.

    Además, de la profundización de la pesquisa se habría logrado

    obtener el dato de que la organización se encontraría en la promoción y

    preparación de un evento a realizarse en la zona del Gran Mendoza, el día 30 de

    septiembre del 2018, que se denominaría “PRIMAVERA FOLCK” y se llevaría a

    cabo en Quinta las Rosas, sito en Callejón Escorihuela 1151 de Guaymallén

    Mendoza.

    A su vez, la prevención informó que dicha sustancia estupefaciente

    sería adquirida en la ciudad de Buenos Aires, indistintamente por los integrantes

    de esta organización, trasladadas hacia Mendoza, a través de distintos medios de

    transporte.

    Ante ello, se llevaron adelante tareas tendientes a determinar viajes

    recientes de los sospechados hacia la ciudad de Buenos Aires, de las que se

    obtuvo que el imputado N.A.E. habría viajado a dicha ciudad el

    día 16/09/18 a las 18:30 horas. Asimismo, se logró recabar que N. vendería en

    dichas fiestas “marihuana”, para contrarrestar los efectos causados por las drogas

    sintéticas, la que cultivaría en su domicilio particular, como así también en el

    domicilio del sospechado F.A.P..

    Con toda la información recabada solicitaron las correspondientes

    órdenes de allanamiento, sobre los domicilios de los imputados N. y P..

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32914754#249150247#20191107103440590 En fecha 27/09/18 se procedió a realizar la medida en el domicilio de calle Emilio

    Mitre nº 383 de esta ciudad, lugar de residencia del primero de los nombrados.

    Del registro de éste resultó el hallazgo de trece plantas de cannabis sativa de

    aproximadamente 30 centímetros, contenidas en macetas plásticas blancas, las

    que fueron extraídas de su tierra.

    Posteriormente de un escritorio se secuestraron dos entradas para el

    evento denominado “PRIMAVERA FOLK” y una calcomanía con la inscripción

    TRIBU

    ; hojas con diversas anotaciones y una factura de compras de fecha

    20/09/2018 del local comercial Crazy People Buenos Aires, con ticket de compra

    adherido. De ese mismo escritorio se incautó una balanza digital color gris con

    tapa acrílica, con restos de sustancia de origen vegetal verde amarronada y dos

    medidores de ph digitales color amarillo y negro; un recipiente metálico tipo

    balde con tapa con la imagen de star wars conteniendo restos de sustancia y

    pequeños recordé de nylon blanco. Bajo ese escritorio se secuestró una caja de

    cartón color verde con la inscripción “nike” encintada con cinta de empaque

    trasparente y con un rotulo adherido con la inscripción “Destino: N. Emiliano

    San Rafael Mendoza – R.F.P.M., conteniendo la misma 52

    frascos de vidrio tipo gotero, cada uno de los cuales contenía liquido en su

    interior, el que sometido a test orientativo, dio positivo para M..

    De la habitación del causante, en un cajón se logró el secuestro,

    entre otros elementos, de un envase de semillas de la especie cannabis sativa con

    la inscripción “delicious sedes para coleccionistas”, un envase de semillas de la

    misma especie, “delicious sedes caramelo”, y un envase de cartón porta semillas

    con la inscripción “barney’s Farm Red Diesel”.

    En un placard de dicha habitación se incautó una pastilla de color

    celeste con la inscripción “warning pharao 240 m” y una bolsa con restos de

    sustancia de origen vegetal, como así también comprobantes de depósito en

    efectivo.

    Que el mismo día, siendo la hora 15:05 se procedió a realizar la

    medida sobre el domicilio sito en calle C. 1535. En el interior del domicilio

    se encontraban también P. y E.. De la requisa personal de los

    nombrados, se obtuvo el secuestro de sus teléfonos celulares particulares. Del

    cajón de un mueble para tv del living comedor del domicilio se halló un

    envoltorio de papel de diario con hojas la especie cannabis sativa en aparente

    proceso de secado.

    Seguidamente, en la cocina de la vivienda, se incautó un frasco

    conteniendo flores de la especie cannabis sativa y un envoltorio conteniendo ídem

    sustancia, como así también un frasco de vidrio con tapa azul conteniendo hojas

    trituradas de la especie cannabis sativa. Luego en el patio de la vivienda se

    observó a simple vista plantines de la especie cannabis sativa, y en una

    habitación, la que se encontraría adecuada en forma de vivero, se observaron más

    plantas de la misma especie de distintos tamaños y gran cantidad de elementos

    propios del cultivo, siendo en total 33 las plantas secuestradas. De la requisa de

    las distintas dependencias del domicilio –además se secuestraron distintos

    elementos propios del cultivo de estupefacientes, como así también elementos

    tecnológicos y dinero en efectivo de distinta denominación.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32914754#249150247#20191107103440590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 59122/2018/5/CA4 2º) Que, en oportunidad de resolver el Sr. Juez “aquo” dispuso

    decretar el procesamiento y la prisión preventiva de N. Alonso Emiliano

    Eduardo; de P.S.F.A. y de E. Pellerite Ali

    Emanuel por considerarlos prima facie autores responsables del delito previsto y

    tipificado por el art. 5, inciso a) y c) de la Ley 23737, en la modalidad de siembra

    y cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estos con fines de

    comercialización.

  2. ) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública

    Coadyuvante –Dra. M.A.C.G. en defensa de E.

    Pellerite Alí Emanuel interpuso recurso de apelación a fs. sub 29/34 vta..

    En primer lugar, planteó la nulidad del allanamiento y,

    subsidiariamente, la nulidad de la declaración indagatoria por autoincriminación.

    En relación al allanamiento ordenado sobre el domicilio de su

    defendido refirió que carece de la debida motivación, en tanto solo se basó en

    dichos colectados por la prevención, en la vía pública, sobre la supuesta actividad

    que realizarían los sospechados.

    Recalcó que no existe ningún elemento que permita tener por

    acreditada la hipótesis de venta de pastillas y marihuana por parte de E.;

    de hecho no se implantó vigilancia en el domicilio de ninguno de los co

    imputados, por lo que, no puede tenerse por acreditada una supuesta

    comercialización.

    Afirmó, que ordenar el allanamiento contra los domicilios de los

    coimputados, solo en función de los dichos de la prevención, sin ningún otro

    elemento que permita corroborar la hipótesis sostenida, resulta a todas luces

    arbitrario e inevitablemente constituye causal de nulidad de la orden emanada.

    Respecto al planteo de nulidad de la declaración indagatoria de

    1. dijo que el juzgador en su decisorio analizó dicha declaración como

    prueba de cargo

    . Indicó que el juez de grado no puede pasar por alto que dicho

    acto es una acto de defensa previsto a favor del imputado por el que éste realiza

    todos los descargos que cree convenientes en relación al hecho que se le endilga.

    En segundo término, para el caso que no se haga lugar a las

    nulidades planteadas, impetró falta de solidez de la imputación. Alegó que no

    obran en la causa elementos de prueba que permitan razonablemente aseverar, ni

    siquiera con el grado de provisoriedad que requiere el art. 306 del C.P.P.N., los

    extremos que el Juez de Primera Instancia tiene por acreditados.

    Así, ante la supuesta inexistencia de pruebas en contra de su

    pupilo, que permitan suponer el destino del comercio de las sustancias

    secuestradas, solicitó el sobreseimiento del delito que se le enrostra previsto en el

    art. 5 inc. c) de la mencionada ley y, en subsidio, para el caso de hacer lugar a lo

    peticionado, solicitó que se dicte a favor de E. falta de mérito por los

    delitos que se le endilgan, de conformidad a lo previsto en el art. 309 del

    C.P.P.N..

    Por último, cuestionó el monto del embargo dispuesto contra los

    bienes de su asistido, dado que estima que ningún motivo se ha dado para

    justificarlo.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32914754#249150247#20191107103440590 A fs. sub 35/38 se incorporó el...

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