Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 059122/2018/5/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 59122/2018/5/CA4 Mendoza, 08 noviembre de 2019 Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 59122/2018/5/CA4, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE N.A., EMILIANO
EDUARDO PANTALEO SALVADOR, FRANCO ALBERTO
ESCOBEDO PELLERITE, ALI EMMANUEL POR INFRACCIÓN LEY
23737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta S.
A
, a los fines de resolver los recursos de apelación deducidos por la Defensa
Pública, en representación de los imputados A.E.E.; Franco
Alberto P. y E.E.N., a fs. sub 29/34 y vta., a fs. sub 35/38
y a fs. sub 39/45 y vta., respectivamente, contra el decisorio de fs. sub 1/28 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, las presentes actuaciones se iniciaron a partir del Sumario
de Prevención n° 207/18, instruido por la División de Lucha Contra el
Narcotráfico de San Rafael de la Policía de Mendoza, dando cuenta que en fecha
21 de setiembre de 2018, la prevención en oportunidad de realizar tareas propias
de inteligencia obtuvo información en orden a que una serie de jóvenes que se
dedicarían a la organización de fiestas electrónicas, en las cuales harían las veces
de organizadores, promotores y Dj’s, aprovecharían tales eventos para introducir
una serie de drogas sintéticas para el consumo de los concurrentes.
De las tareas de campo, surgiría que la metodología utilizada por
esta organización, para la distribución de sustancias, sería accediendo a un
paquete promocional el cual constaría de una entrada más una dosis a un valor de
$850 o venta directa en el lugar y día del evento en un precio estimativo de $400
la dosis.
Además, de la profundización de la pesquisa se habría logrado
obtener el dato de que la organización se encontraría en la promoción y
preparación de un evento a realizarse en la zona del Gran Mendoza, el día 30 de
septiembre del 2018, que se denominaría “PRIMAVERA FOLCK” y se llevaría a
cabo en Quinta las Rosas, sito en Callejón Escorihuela 1151 de Guaymallén
Mendoza.
A su vez, la prevención informó que dicha sustancia estupefaciente
sería adquirida en la ciudad de Buenos Aires, indistintamente por los integrantes
de esta organización, trasladadas hacia Mendoza, a través de distintos medios de
transporte.
Ante ello, se llevaron adelante tareas tendientes a determinar viajes
recientes de los sospechados hacia la ciudad de Buenos Aires, de las que se
obtuvo que el imputado N.A.E. habría viajado a dicha ciudad el
día 16/09/18 a las 18:30 horas. Asimismo, se logró recabar que N. vendería en
dichas fiestas “marihuana”, para contrarrestar los efectos causados por las drogas
sintéticas, la que cultivaría en su domicilio particular, como así también en el
domicilio del sospechado F.A.P..
Con toda la información recabada solicitaron las correspondientes
órdenes de allanamiento, sobre los domicilios de los imputados N. y P..
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32914754#249150247#20191107103440590 En fecha 27/09/18 se procedió a realizar la medida en el domicilio de calle Emilio
Mitre nº 383 de esta ciudad, lugar de residencia del primero de los nombrados.
Del registro de éste resultó el hallazgo de trece plantas de cannabis sativa de
aproximadamente 30 centímetros, contenidas en macetas plásticas blancas, las
que fueron extraídas de su tierra.
Posteriormente de un escritorio se secuestraron dos entradas para el
evento denominado “PRIMAVERA FOLK” y una calcomanía con la inscripción
TRIBU
; hojas con diversas anotaciones y una factura de compras de fecha
20/09/2018 del local comercial Crazy People Buenos Aires, con ticket de compra
adherido. De ese mismo escritorio se incautó una balanza digital color gris con
tapa acrílica, con restos de sustancia de origen vegetal verde amarronada y dos
medidores de ph digitales color amarillo y negro; un recipiente metálico tipo
balde con tapa con la imagen de star wars conteniendo restos de sustancia y
pequeños recordé de nylon blanco. Bajo ese escritorio se secuestró una caja de
cartón color verde con la inscripción “nike” encintada con cinta de empaque
trasparente y con un rotulo adherido con la inscripción “Destino: N. Emiliano
San Rafael Mendoza – R.F.P.M., conteniendo la misma 52
frascos de vidrio tipo gotero, cada uno de los cuales contenía liquido en su
interior, el que sometido a test orientativo, dio positivo para M..
De la habitación del causante, en un cajón se logró el secuestro,
entre otros elementos, de un envase de semillas de la especie cannabis sativa con
la inscripción “delicious sedes para coleccionistas”, un envase de semillas de la
misma especie, “delicious sedes caramelo”, y un envase de cartón porta semillas
con la inscripción “barney’s Farm Red Diesel”.
En un placard de dicha habitación se incautó una pastilla de color
celeste con la inscripción “warning pharao 240 m” y una bolsa con restos de
sustancia de origen vegetal, como así también comprobantes de depósito en
efectivo.
Que el mismo día, siendo la hora 15:05 se procedió a realizar la
medida sobre el domicilio sito en calle C. 1535. En el interior del domicilio
se encontraban también P. y E.. De la requisa personal de los
nombrados, se obtuvo el secuestro de sus teléfonos celulares particulares. Del
cajón de un mueble para tv del living comedor del domicilio se halló un
envoltorio de papel de diario con hojas la especie cannabis sativa en aparente
proceso de secado.
Seguidamente, en la cocina de la vivienda, se incautó un frasco
conteniendo flores de la especie cannabis sativa y un envoltorio conteniendo ídem
sustancia, como así también un frasco de vidrio con tapa azul conteniendo hojas
trituradas de la especie cannabis sativa. Luego en el patio de la vivienda se
observó a simple vista plantines de la especie cannabis sativa, y en una
habitación, la que se encontraría adecuada en forma de vivero, se observaron más
plantas de la misma especie de distintos tamaños y gran cantidad de elementos
propios del cultivo, siendo en total 33 las plantas secuestradas. De la requisa de
las distintas dependencias del domicilio –además se secuestraron distintos
elementos propios del cultivo de estupefacientes, como así también elementos
tecnológicos y dinero en efectivo de distinta denominación.
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32914754#249150247#20191107103440590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 59122/2018/5/CA4 2º) Que, en oportunidad de resolver el Sr. Juez “aquo” dispuso
decretar el procesamiento y la prisión preventiva de N. Alonso Emiliano
Eduardo; de P.S.F.A. y de E. Pellerite Ali
Emanuel por considerarlos prima facie autores responsables del delito previsto y
tipificado por el art. 5, inciso a) y c) de la Ley 23737, en la modalidad de siembra
y cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estos con fines de
comercialización.
-
) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante –Dra. M.A.C.G. en defensa de E.
Pellerite Alí Emanuel interpuso recurso de apelación a fs. sub 29/34 vta..
En primer lugar, planteó la nulidad del allanamiento y,
subsidiariamente, la nulidad de la declaración indagatoria por autoincriminación.
En relación al allanamiento ordenado sobre el domicilio de su
defendido refirió que carece de la debida motivación, en tanto solo se basó en
dichos colectados por la prevención, en la vía pública, sobre la supuesta actividad
que realizarían los sospechados.
Recalcó que no existe ningún elemento que permita tener por
acreditada la hipótesis de venta de pastillas y marihuana por parte de E.;
de hecho no se implantó vigilancia en el domicilio de ninguno de los co
imputados, por lo que, no puede tenerse por acreditada una supuesta
comercialización.
Afirmó, que ordenar el allanamiento contra los domicilios de los
coimputados, solo en función de los dichos de la prevención, sin ningún otro
elemento que permita corroborar la hipótesis sostenida, resulta a todas luces
arbitrario e inevitablemente constituye causal de nulidad de la orden emanada.
Respecto al planteo de nulidad de la declaración indagatoria de
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dijo que el juzgador en su decisorio analizó dicha declaración como
prueba de cargo
. Indicó que el juez de grado no puede pasar por alto que dicho
acto es una acto de defensa previsto a favor del imputado por el que éste realiza
todos los descargos que cree convenientes en relación al hecho que se le endilga.
En segundo término, para el caso que no se haga lugar a las
nulidades planteadas, impetró falta de solidez de la imputación. Alegó que no
obran en la causa elementos de prueba que permitan razonablemente aseverar, ni
siquiera con el grado de provisoriedad que requiere el art. 306 del C.P.P.N., los
extremos que el Juez de Primera Instancia tiene por acreditados.
Así, ante la supuesta inexistencia de pruebas en contra de su
pupilo, que permitan suponer el destino del comercio de las sustancias
secuestradas, solicitó el sobreseimiento del delito que se le enrostra previsto en el
art. 5 inc. c) de la mencionada ley y, en subsidio, para el caso de hacer lugar a lo
peticionado, solicitó que se dicte a favor de E. falta de mérito por los
delitos que se le endilgan, de conformidad a lo previsto en el art. 309 del
Por último, cuestionó el monto del embargo dispuesto contra los
bienes de su asistido, dado que estima que ningún motivo se ha dado para
justificarlo.
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32914754#249150247#20191107103440590 A fs. sub 35/38 se incorporó el...
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