Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente FMZ 079289/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 79289/2018/1/CA1
Mendoza, 22 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 79289/2018/1/CA1 caratulados: “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS GASSULL, J.J. p/ APROPIACION
INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL” venidos del Juzgado Federal
de Mendoza Nº 3, Secretaria Penal “E”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 4/vta., por la defensa técnica del Sr. J.J.G.,
contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal a fs. sub 1/2 vta., en cuanto
dispone el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo
prima facie
autor penalmente responsable de la presunta comisión del delito
previsto y reprimido en el art. 7 del Régimen Tributario (conf. art. 279 de la ley
27.430) por 30 hechos (fs. sub 1, 2 y vta.).
Y CONSIDERANDO:
1) Que llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación
formulado por la defensa del imputado contra la resolución señalada supra.
Manifiesta que la resolución atacada resulta arbitraria y carece de
fundamentación, señalando la inexistencia de evaluación del dolo como requisito del
tipo penal.
Entiende que no fue demostrado que su asistido retuvo aportes que debía depositar, ni la existencia de los fondos de donde supuestamente se
hicieron tales retenciones.
Sostiene que, se encuentran violadas las garantías constitucionales del debido
proceso y la defensa en juicio, toda vez que el a quo no ha valorado las declaraciones
testimoniales de quienes afirmaron que no existieron retenciones de aportes y que
nunca ingresaron a la empresa los fondos necesarios para efectuar la misma.
Que, conforme la carencia probatoria existente en autos, corresponde dictar la
falta de mérito hasta tanto sean incorporados elementos que demuestren la existencia
del tipo penal.
2) Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, a fs. sub 10/11 vta., se
presenta el Dr. D.V., en su carácter de F. General y expone que debe
Fecha de firma: 19/06/2020
Alta en sistema: 24/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
rechazarse el recurso de apelación incoado y confirmar la resolución impugnada, en
tanto comparte los argumentos empleados por el magistrado de grado al resolver.
3) A fs.12/16 vta. la defensa técnica del encartado emite informe al cual nos
remitimos en honor a la brevedad.
4) La presente causa se inician con la denuncia interpuesta por el Dr. F.B., en su carácter de Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza de la AFIPDGI, contra el contribuyente Minera Luján S.R.L., por la retención indebida de los aportes de la Seguridad Social por
determinados períodos fiscales, resaltando que resultaría aplicable la ley 24.769 a los
hechos delictivos denunciados, porque se encontraba vigente a la fecha de los hechos.
Que la denunciante explicó que la firma Minera Luján S.R.L., fue objeto de un procedimiento de fiscalización y verificación, comprobando la omisión de
ingresar los aportes previsionales de determinados períodos, manteniendo en su poder
las retenciones practicadas por un lapso superior a los diez días hábiles
administrativos previsto por el régimen penal tributario.
Finalmente se logró imputar al Sr. J.J.G., en su carácter de gerente
de la firma mencionada presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario
(conf. Art. 279 de la ley 27.430) por 30 hechos: junio ($164.069,17) y diciembre
($136.667,97) de 2014, marzo ($112.536,24), abril ($109.063,07), mayo
($112.213,06), junio ($148.330,80), julio ($148.837,23), agosto ($133.594,10),
septiembre ($145.687,92), octubre ($116.024,45), noviembre ($142.792,62) y
diciembre ($208.372,09) de 2015, enero ($208.508,48), febrero ($124.500,02), marzo
($133.954,94), abril ($134.520,77), mayo ($195.405,28), junio ($206.728,71), julio
($127.368,58), agosto ($138.690,11), septiembre ($130.716,26), enero ($124.325,72),
febrero ($118.114,76), marzo ($122.117,57), abril($116.892,68), mayo ($143.311,64)
y junio ($198.635,19) de 2017 octubre ($125.217,02), noviembre ($122.025,44) y
diciembre ($115.179,62) de 2016, y enero ($124.325,72), febrero ($118.114,76),
marzo ($122.117,57), abril ($116.892,68), mayo ($143.311,64) y junio ($198.635,19)
de 2017.
5) El magistrado de grado tiene en cuenta al resolver que, se encuentran
acreditados los dos aspectos fundamentales para hacer incriminable la falta de
depósito de los aportes previsionales, los cuales fueron descontados del sueldo de los
Fecha de firma: 19/06/2020
Alta en sistema: 24/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ...
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