Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente FMZ 079289/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 79289/2018/1/CA1

Mendoza, 22 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 79289/2018/1/CA1 caratulados: “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS GASSULL, J.J. p/ APROPIACION

INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL” venidos del Juzgado Federal

de Mendoza Nº 3, Secretaria Penal “E”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 4/vta., por la defensa técnica del Sr. J.J.G.,

contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal a fs. sub 1/2 vta., en cuanto

dispone el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo

prima facie

autor penalmente responsable de la presunta comisión del delito

previsto y reprimido en el art. 7 del Régimen Tributario (conf. art. 279 de la ley

27.430) por 30 hechos (fs. sub 1, 2 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación

formulado por la defensa del imputado contra la resolución señalada supra.

Manifiesta que la resolución atacada resulta arbitraria y carece de

fundamentación, señalando la inexistencia de evaluación del dolo como requisito del

tipo penal.

Entiende que no fue demostrado que su asistido retuvo aportes que debía depositar, ni la existencia de los fondos de donde supuestamente se

hicieron tales retenciones.

Sostiene que, se encuentran violadas las garantías constitucionales del debido

proceso y la defensa en juicio, toda vez que el a quo no ha valorado las declaraciones

testimoniales de quienes afirmaron que no existieron retenciones de aportes y que

nunca ingresaron a la empresa los fondos necesarios para efectuar la misma.

Que, conforme la carencia probatoria existente en autos, corresponde dictar la

falta de mérito hasta tanto sean incorporados elementos que demuestren la existencia

del tipo penal.

2) Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, a fs. sub 10/11 vta., se

presenta el Dr. D.V., en su carácter de F. General y expone que debe

Fecha de firma: 19/06/2020

Alta en sistema: 24/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

rechazarse el recurso de apelación incoado y confirmar la resolución impugnada, en

tanto comparte los argumentos empleados por el magistrado de grado al resolver.

3) A fs.12/16 vta. la defensa técnica del encartado emite informe al cual nos

remitimos en honor a la brevedad.

4) La presente causa se inician con la denuncia interpuesta por el Dr. F.B., en su carácter de Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza de la AFIPDGI, contra el contribuyente Minera Luján S.R.L., por la retención indebida de los aportes de la Seguridad Social por

determinados períodos fiscales, resaltando que resultaría aplicable la ley 24.769 a los

hechos delictivos denunciados, porque se encontraba vigente a la fecha de los hechos.

Que la denunciante explicó que la firma Minera Luján S.R.L., fue objeto de un procedimiento de fiscalización y verificación, comprobando la omisión de

ingresar los aportes previsionales de determinados períodos, manteniendo en su poder

las retenciones practicadas por un lapso superior a los diez días hábiles

administrativos previsto por el régimen penal tributario.

Finalmente se logró imputar al Sr. J.J.G., en su carácter de gerente

de la firma mencionada presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario

(conf. Art. 279 de la ley 27.430) por 30 hechos: junio ($164.069,17) y diciembre

($136.667,97) de 2014, marzo ($112.536,24), abril ($109.063,07), mayo

($112.213,06), junio ($148.330,80), julio ($148.837,23), agosto ($133.594,10),

septiembre ($145.687,92), octubre ($116.024,45), noviembre ($142.792,62) y

diciembre ($208.372,09) de 2015, enero ($208.508,48), febrero ($124.500,02), marzo

($133.954,94), abril ($134.520,77), mayo ($195.405,28), junio ($206.728,71), julio

($127.368,58), agosto ($138.690,11), septiembre ($130.716,26), enero ($124.325,72),

febrero ($118.114,76), marzo ($122.117,57), abril($116.892,68), mayo ($143.311,64)

y junio ($198.635,19) de 2017 octubre ($125.217,02), noviembre ($122.025,44) y

diciembre ($115.179,62) de 2016, y enero ($124.325,72), febrero ($118.114,76),

marzo ($122.117,57), abril ($116.892,68), mayo ($143.311,64) y junio ($198.635,19)

de 2017.

5) El magistrado de grado tiene en cuenta al resolver que, se encuentran

acreditados los dos aspectos fundamentales para hacer incriminable la falta de

depósito de los aportes previsionales, los cuales fueron descontados del sueldo de los

Fecha de firma: 19/06/2020

Alta en sistema: 24/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ...

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