Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 009088/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9088/2013/1/CA1 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9088/2013/1/CA1, caratulados:

Legajo de Apelación de IMPARADO, R.A. p/Infracción Ley 24.051

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs.

27 y vta., contra la resolución obrante a fs. 26, por la cual se dispuso no hacer lugar a la constitución de querellante particular y actor civil peticionada a fs. 23/25 vta.

Y CONSDIERANDO:

  1. A fs. 27 y vta. interpone formalmente recurso de apelación el Sr. R.A.I., el que informa a fs. 49/51, contra la resolución obrante a fs. 26, por la cual no se hace lugar a la constitución de querellante particular y actor civil en su carácter de representante de DAYFE S.A.

    Expresa que la resolución recurrida le causa agravios irreparables ya que la misma carece de fundamentación.

    Agrega que se ha violado el derecho constitucional (art. 43 de la CN) impidiendo ser parte legítima como ofendido, afectando y perjudicando por los delitos imputados que afectan bienes jurídicos tutelados por la Ley 24.051 que son individuales y colectivos en la presente causa.

    En virtud del art. 84 y cc. del CPPN que dispone que dicha resolución es apelable, viene a interponer formal recurso de apelación Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #24346251#160855548#20160831095243910 contra el decreto denegatorio para la constitución de parte querellante y actor civil de DAYFE S.A.

  2. A fs. 52/54 presenta informe el Representante del Ministerio Público Fiscal, donde solicita no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Que la presente causa tiene origen en virtud de la denuncia efectuada por R., M.A. con fecha 30 de agosto de 2013, contra las empresas Tecma San Juan S.A., Maxiklak S.A., Barrick Exploraciones Argentina S.A., Minera Argentina Gold S.A. y Monte Verde S.A., siendo la empresa transportista de los residuos Maxiklak S.A. Todo ello por presunta orden del presidente de Tecma San Juan S.A.

    El denunciante manifestó que la empresa Tecma San Juan S.A.

    acumulaba tanques contenedores de cenizas provenientes de incineración de residuos peligrosos, dejándolos expuestos al aire libre, lo que provoca corrosión y derrame de su contenido al suelo.

    Expresó que Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Minera Argentina Gold S.A. (titulares del proyecto minero P.L. y Veladero respectivamente), realizan extracción de oro y plata...

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