LEGAJO DE APELACION DE IDENTIDAD RESERVADA P/ INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FMZ 034687/2015/1/CA001 |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Número de registro | 164942951 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34687/2015/1/CA1 Mendoza, 20 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 34687/2015/1/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE IDENTIDAD RESERVADA
POR INFRACCION LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud de recurso de apelación planteado por la
defensa técnica del imputado a fs. sub. 3/6, contra de la resolución de fs. sub.
1/2, la que seguidamente se transcribe: “1º) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA del menor de 17 años de
edad al momento de los hechos L. N. C., H. ap. mat., argentino, nacido en
Mendoza, en fecha 150298, domiciliado en Bº Aeroparque, M 27, c9, Las
Heras, M., con D.N.
-
Nro. 41.030.907, hijo de M. y de Mariela
Alejandra, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la
infracción al art. 14 primera parte de la ley 23.737 por el que fuera indagado
(art. 306 del C.P.P.). 2º) PROCEDER firme que se encuentre la presente,
conforme las previsiones de la ley 22.117 (R.N.R.). 3º)….
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, a fs. sub. 3/6, interpone recurso de apelación la Defensa
Oficial del imputado L. N. C., expresando sus agravios en torno a la
calificación proporcionada a su pupilo. Considera que corresponde encuadrar
los hechos en la figura contemplada por el art. 14, segunda parte de la ley
23.737, toda vez que la droga secuestrada tenía como único destino el consumo
personal del imputado y el de sus amigos, tal como lo declaró. Que no hay
elementos que indiquen que el material estupefaciente secuestrado tuviera otra
finalidad distinta al consumo personal, fundándose el Juez únicamente en la
cantidad de droga hallada.
Solicita el cambio de calificación y, en consecuencia, se
apliquen las previsiones del fallo “A.”, con la consecuente declaración de
inconstitucionalidad y sobreseimiento.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #28442185#164942951#20161020115050748 mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
sub. 12 y vta. y, el del Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fs.
sub. 13/14, oportunidad en que opina que corresponde confirmar el
procesamiento de fs. sub. ½ y vta., a cuyos argumentos nos remitimos en
honor a la brevedad, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que se inicia la presente causa a raíz del procedimiento
mediante el cual se incautan en poder del imputado, producto de una requisa,
una bolsa de nylon, conteniendo 1 kilogramo de hojas, flores y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba