Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Agosto de 2017, expediente FMZ 012059948/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12059948/2013/1/CA1 Mendoza, 03 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 12059948/2013/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE I. G. M.

POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)

,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 5 y vta., por la defensa técnica de

G., contra la resolución de fs. sub. 01/04, por la que se

dispone: “1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

de G., MOREYRA (Ap. materno), argentina, D.N.

I.

Nº 17436413, nacida el 5 de octubre de 1965 en Curuzú Cuatiá, Corrientes,

hija de R. (f) y de M. (f), soltera, niñera, con domicilio en barrio 216

Viviendas, peatronal 1, casa 2340 de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Corrientes,

por estimarla “prima facie” penalmente responsable de un hecho constitutivo

del delito previsto en el art. 296 del C.Penal, por el presunto uso del

formulario tipo 08 nº 24991509, que contuviera impuesta la firma apócrifa,

certificada por la notaria pública L., de su previamente fallecido

concubino J. en el sector correspondiente al vendedor, intentando

de esta forma transferir el 50% del vehículo dominio HUE810 que se

encontrara a nombre del nombrado, a nombre de ella, todo esto de

conformidad con lo dispuesto por el art. 306, por el art. 310 y concordantes

del C.P.P.N. 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de la imputada

hasta alcanzar la suma de cinco mil pesos ($5.000). No surgiendo de su

declaración indagatoria la existencia de bienes susceptibles de tal medida,

DISPÓNESE SU INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. OFÍCIESE al

Registro que corresponda de la provincia de Corrientes para su toma de

razón. 3º) IMPUTAR “prima facie” a G. M. I. la

presunta infracción al art. 293 del C.P. en carácter de partícipe necesaria,

atento a su participación en la inserción de datos falsos realizada

presuntamente por la escribana L. el día 27 de abril de

2010 en el formulario tipo 08 Nº 24991509. RECÍBASE a la nombrada en

declaración indagatoria a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N. y

LÍBRESE la pertinente rogatoria al Juzgado Federal de Paso de Los Libres,

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29627477#184533399#20170801111234439 provincia de Corrientes, acompañándose copia de la documentación de fs.

96/105, como también de la presente resolución. Por Secretaría,

CONFECCIÓNESE pliego de interrogatorio a...

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