Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 062000225/2004/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000225/2004/3/CA1 Mendoza, 29 de Junio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 62000225/2014/3/CA1

caratulados “LEGAJO DE APELACION DE IANNIZZOTTO,

  1. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

    FALSO (ART. 296)”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala

    A

    en virtud del recurso de apelación y su ampliación presentado a fs. sub.

    34/42 y sub.43/48, contra la resolución de fs. sub. 20/33 en cuanto decide: “I)

    DICTAR EL PROCESAMIENTO en contra de IANNIZZOTTO RUBIÑO

    CRISTIAN FABIAN, .., por hallarlo “prima facie” incurso en grado de autoría

    en los hechos acreditados y que se le endilgan en orden al ilícito previsto y

    reprimido por el Art. 296 en función del 292, ambos del Código Penal,

    conforme fuera indagado a fs. 281/283 vta. II) ORDENAR trabar embargo

    sobre bienes propios del procesado, por la suma de PESOS CINCO MIL ($

    5000); para cubrir gastos y costas procesales, …. III) …. IV) …. V) ….

    VI) ….”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto “ut supra”, la defensa técnica del imputado interpone recurso de

    apelación.

    Señala que la conducta de su defendido resulta atípica por no

    encontrarse acreditado el conocimiento por parte de su defendido de la

    falsedad del título y tarjeta verde del rodado dominio DUW593. Agrega que se

    ha efectuado una inversión de la carga de la prueba toda vez que no es su

    pupilo quien deba probar que no conocía la falsedad de los documentos

    cuestionados, sino que en realidad es al F. a quien le corresponde acreditar

    dicha circunstancia.

    En su ampliación del recurso expresa que la tarjeta verde

    vencida al momento de su utilización se encontraba vencida, razón por la cual

    no puede provocar el perjuicio que exige la norma. Indica además, que la

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #27204017#156679941#20160629111653378 adulteración del título del automotor se trata de una falsificación burda, por lo

      que considera que carece de aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido

      por la norma tornando atípica la conducta atribuida al encartado.

      II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

      prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

      opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

      mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.

      sub. 66/67, y el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. sub. 68/70,

      inclinándose por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos

      por reproducidos en honor a la brevedad, quedando la causa en condiciones de

      ser resuelta.

      III. Que al imputado se le endilga la presunta comisión del

      delito previsto y reprimido por el art. 296 del C.P., por haber, en principio

      hecho uso luego de ser requerido por el personal policial, de documentación

      destinada a acreditar la titularidad del vehículo marca FORD RANGER color

      rojo, dominio colocado DUW593, por el conducido, (Título y Cédula de

      identificación vehicular) todo lo que fuera secuestrado por evidenciar signos

      de adulteración. Asimismo, se puso en conocimiento que el vehículo

      presentaba claras señales de adulteración en los guarismos existentes en chasis

      y motor, y que carecía de numeración VIN en los...

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