Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Octubre de 2015, expediente FMZ 014521/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14521/2015/2/CA1 Mendoza, 02 de Octubre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 14521/2015/2/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE H. R.,

G.”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a

esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 06/07

por la defensa del imputado G. H. R., en contra de la

resolución de fs. sub 01/05 y vta. en cuanto ordena: “1º) DICTAR el

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Germán Antonio

HUILCAVIL RIVEROS (…) en relación a la presunta infracción al art. 285

del Código Penal, en función de lo normado por el art. 282 del mismo

cuerpo legal, en la modalidad de expendio de moneda extranjera por un total

de dos mil trescientos (U$S 2300) dólares estadounidenses; por tres hechos

ocurridos para fecha 08 y 09 de mayo ppado., todo ello a tenor de lo

dispuesto por el art. 306 del CPPN; 2º) TRABAR EMBARGO hasta cubrir la

suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) En virtud a lo manifestado por el

procesado HUILCAVIL RIVEROS en su declaración indagatoria de fs. 42/43

respecto a sus bienes propios dispóngase la inhibición General de Bienes del

Causante. 3º)…. 4º)…. 5º)….. 6º)….. 7º)…. 8º)…..”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el procesamiento y prisión preventiva de

G., dispuesto por el “aquo” en la resolución

de fs. sub 01/05 y vta., el Dr. Emiliano Reales, en representación del mismo,

dedujo recurso de apelación a fs. sub 06/07, siendo el mismo concedido por el

Inferior según constancia de fs. sub 08.

En dicha oportunidad, la defensa refiere que en el auto

puesto en cuestión no se encuentran acreditados los elementos objetivos y

subjetivos de la conducta penal endilgada a su pupilo.

II. Que luego de ser concedido el recurso de

apelación (v. fs. sub 08), presenta informe escrito a fs. sub 21/24 la defensa

Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara técnica de Huilcavil, sustitutivo de la audiencia oral prevista en el artículo 454

    del C.P.P.N.. Allí expuso los motivos por lo que entiende que corresponde

    dictar el sobreseimiento de su defendido o, en su caso, la falta de mérito o, en

    subsidio, disponer el cambio de calificación de la conducta penal endilgada, a

    los que remitimos brevitatis causae.

    A fs. sub 25/28 se presenta el sr. Fiscal General Ad

    H. ante esta Cámara, el que luego de describir los hechos de la causa y

    efectuar un resumen de la expresión de agravios de la recurrente, manifiesta

    los motivos por los que entiende que debe confirmarse el procesamiento

    dictado en contra de G. A. H. y revocarse la prisión

    preventiva dispuesta, estableciendo medidas para asegurar la sujeción del

    imputado al proceso, tales como la obligación de presentarse en forma

    quincenal en el Consulado Argentino más cercano a su domicilio y la

    imposición de una caución real de pesos treinta mil ($30000).

    III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,

    estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica del caso que

    nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

    elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

    imputado.

    Que la presente causa se inicia a partir de la nota Nº

    401/15 remitida, al Tribunal de Primera Instancia, por la División Delitos

    Económicos de la Policía de Mendoza (fs. 1/2 vta.), la que daba cuenta que el

    día 09 de mayo de 2015 personal de la División toma conocimiento que en las

    instalaciones del Mendoza Plaza Shopping se habría hecho presente en el local

    La Martina

    del mencionado centro comercial, un ciudadano chileno

    identificado como G. que en horas de

    la mañana habría realizado una compra de ropas varias pagando con dólares

    estadounidenses aparentemente apócrifos y había dejado encargado otro

    pedido de ropa para pasar a buscarlo en horas de la tarde.

    Al arribar al lugar en horas de la tarde, Huilcavil

    Riveros habría sido atendido por el dueño del local comercial, quien le

    manifestó que los dólares con los que habría pagado la compra realizada en

    horas de la mañana eran apócrifos. Ante ello, el sospechado le habría

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  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14521/2015/2/CA1 manifestado al propietario que se retiraba del lugar a buscar toda la mercadería

    comprada y se la traía, dejándole su Cédula de Identidad Chilena y las llaves

    del vehículo en el que se conducía como constancia de que regresaría,

    retirándose del lugar.

    Ante ello, E., dueño

    del local comercial, puso en conocimiento al personal de seguridad del centro

    comercial, a quien les hizo entrega la Cédula de Identidad y las llaves del

    vehículo entregadas por H..

    Siendo las 17:55 hrs., aproximadamente, se hizo

    presente nuevamente el ciudadano chileno en las instalaciones del Mendoza

    Plaza Shopping, por lo que personal policial procedió a identificarlo y a

    requisarlo, oportunidad en la que de sus ropas se le secuestraron 55 billetes de

    100 dólares, 13 billetes de 100 pesos de moneda nacional, un teléfono celular

    y ropas varias.

    Asimismo se procedió a la requisa del rodado marca

    LEXUS modelo NEW IS250 2.5 Aut, dominio CXPY.14 color negro en el que

    se trasladaba H., del que se secuestró documentación

    varia del mismo.

    IV. Que antes de ingresar al fondo del asunto, esta

    Alzada estima necesario señalar que el recurso de apelación interpuesto a fs.

    06/07 por la defensa de Huilcuvil carece de la específica indicación de

    motivos que exigen el art. 438 de la ley de Rito.

    Es que la expresión “defectuosa motivación del auto

    apelado”, en manera alguna satisface la exigencia de la norma referida, en

    tanto constituye una afirmación genérica, pero no especificativa de las razones

    puntuales que impulsan a la defensa a cuestionar la resolución del aquo, como

    procesalmente se requiere.

    Es que tratándose el recurso de un acto procesal de

    parte, enderezado a mejorar en su favor una resolución judicial o a eliminarla,

    exige una declaración expresa de voluntad de quien procura obtener un nuevo

    examen de lo decidido mediante el acto de interposición pertinente. Ahora

    bien, en el actual ordenamiento procesal se requiere que al iniciar el trámite se

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  3. Secretario de Cámara señalen los motivos y fundamentos que constituyen el respaldo de la

    impugnación. “La indicación de los motivos opera… como limitación al

    ámbito decisorio del órgano judicial (art. 445); pero además, quien desee

    recurrir debe afrontar la carga de expresarlos. En efecto. Por un lado, el

    recurrente en cierne debe tender a mejorar la situación deparada por la

    resolución en...

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