Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 016251/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16251/2019/3/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE:Nº FMZ 16251/2019/3/CA2: “LEGAJO de APELACIÓN de HUAKINCHAY PASTRAN, F.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

EXPEDIENTE:Nº FMZ 16251/2019/1/CA1: “INCIDENTE de EXCARCELACION de HUAKINCHAY PASTRAN, F.E. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecinueve, siendo las once y veintisiete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N°

9889 del 16/04/2019-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” D.. G.L.M.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, D.S.B.(ejerciendo la defensa de la encartada F.E.H.P., quien asiste acompañado del Dr.

M.R.C. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Fiscal “ad hoc”, D.. C.E., quien lo hace acompañada dela D.. M.J.V.. A continuación, el Sr. J. en ejercicio de la presidencia, D.P., cede la palabra al D.B., quien expresa que viene a mantener Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33648242#236365713#20190605135829203 e informar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de su asistida, agravíandose también por la denegatoria de la excarcelación.

Refiere que su asistida reside hace catorce años en una vivienda en el Barrio La Gloria en una casa que es de la madre de su ex pareja, tiene seis hijos, de los cuales cinco son menores de edad y residían con ella hasta su detención. Agrega que el ex marido aporta a la economía del hogar por medio de tareas de seguridad nocturna pero que no reside en ese domicilio, si bien en la actualidad está haciéndose cargo de los menores. Cita que la detención de su defendida se realizó hace unos 20 días, en el marco del allanamiento ordenado por la justicia provincial en búsqueda de un celular, y que en el marco de dicho procedimiento, la policía encontró un morral con un candado, ubicado debajo de un placard. Aparentemente, relata, le pidieron la llave, la cual no tenía, y que ante las preguntas de la policía, su asistida manifestó que habría encontrado el morral en los pasillos del Barrio La Gloria. Luego de roto el candado, continúa, se habría encontrado dentro cocaína muy fraccionada, una balanza y elementos de corte y papel glasé. Es en base a estos elementos que el J. ordenó el procesamiento de su defendida por tenencia de estupefacientes con fines de comercio, finalidad que se discute. Refiere que en su declaración indagatoria, la Sra.

H. dijo que esa riñonera a la había dado un vecino en esas condiciones. Sin embargo, el J. tuvo por acreditada la ultrafinalidad típica requerida, basándose para ello en los elementos de corte obtenidos y el fraccionamiento que presentaba la droga. Según valora el J., ella dio dos versiones Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33648242#236365713#20190605135829203 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 16251/2019/3/CA2 contrapuestas que abonarían la tesis de que su defendida tenía conocimiento de que allí había droga y que tenía la intención de comercializarla. Ignora la defensa como pude tomarse con tanta naturalidad los dichos de su defendida, presentándoselos como una declaración espontánea cuando se parece más a una autoincriminación. Respecto de la supuesta contradicción, entiende que no tiene lugar porque en ambos casos está

diciendo que no conoce fehacientemente el contenido del paquete, lo que está abonado por las condiciones en las que estaba la mochila, o sea, con candado y que ella no tenía la llave para abrirlo. En todo caso, pondera la defensa, puede decirse que se obró con dolo eventual...

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