Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2015, expediente FMZ 032019976/2011/9/CA006

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 25 de febrero 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32019976/2011/9/CA6, caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE HONOR ANTONIO ENRIQUE, P.O.H., M.P., IGLESIA, P.A. Y OTROS, POR INFRACION ART. 145 BIS CONFORME LEY 26.842, INFRACCIÓN ART 145 TER, 2) DEL CP SEGÚN LEY 26842, INFRACCIÓN ART 145 TER, CONFORME ART 26, LEY 26842 Y OTROS”, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. Sub 31 y vta., por la Defensa Técnica de D.S.R., a fs. Sub. 32/33 y vta. en defensa de P.M. y P.I., a fs. Sub. 36 y vta., por la Defensa Técnica de A.H., a fs. 39/40 y vta. por la Defensa Técnica de H.O.P., contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 1/27, en cuanto

RESUELVE:

…ORDENAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de E.A. HONOR, R. –ap. mat.-, …; de P.R.M., SOSA –

ap. mat.-, …; de J.E.C., GINER –ap. mat.-, … y de H.O.P., ESQUIVEL –ap. mat.-, …; por resultar prima facie autores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos en el art. 145 bis (texto según ley 26.842) agravado por el artículo 145 ter, incisos 1), 4), 5) y penúltimo párrafo de dicho artículo, todos del C.P…. ORDENAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de P.A.I., DI GREGORIO –ap. mat.-, …; por resultar ´prima facie´ partícipe secundario (art. 46 del C.P.), de los delitos previstos y reprimidos en el art. 145 bis (texto según ley 26.842) agravado por el artículo 145 ter, incisos 1), 4), 5) y penúltimo párrafo de dicho artículo, todos del C.P.

(conf. art. 306 y 312 del C.P.P.N.)6º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de D.S.S., ROMANO –ap. mat.-…; por Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara resultar prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en el art. 145 bis (texto según ley 26.842) agravado por el artículo 145 ter, incisos 1), 4), 5) y penúltimo párrafo de dicho artículo, todos del C.P…, como así

también del delito previsto y reprimido en el art. 5to. inc. c) de la Ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) (conf. art.

306 y 312 del C.P.P.N.)…

Y CONSIDERANDO:

I.-Que contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 1/27, precedentemente transcripto en su pertinente dispositivo, interponen recurso de apelación motivado la Defensa Técnica de D.S.R. (fs. sub 31 y vta.), de P.M. y P.I. (fs. sub. 32/33 y vta.), de A.H. (fs. sub. 36 y vta.) y de H.O.P. (fs. 39/40 y vta.), siendo los mismos concedidos por el Inferior, según constancia de fs. Sub 34, 37 y 41.-

  1. Que ya en la Alzada, las partes informan los respectivos recursos mediante apuntes sustitutivos.-

    A fs. Sub. 69/76 se presenta la Defensa de H.O.P. y sostiene que el A-quo ha resulto procesar a su pupilo basándose en afirmaciones que se encuentran controvertidas por las pruebas existentes en autos.

    Afirma que O.P. nunca ofreció servicios sexuales, no existente pruebas que acrediten que tenía conocimiento de que se ejerciera tal actividad en el local, nunca percibió ganancia alguna derivada de tal actividad y muchos menos abonó ni pagó a mujeres un porcentaje de la misma.-

    Asimismo expone que no existen elementos que indiquen que su pupilo integra algún tipo de sociedad u organización destinada a la explotación sexual de mujeres. Realiza otras consideraciones a las que se remite en honor a la Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B brevedad y solicita la revocación de la resolución venida en crisis y el sobreseimiento de su pupilo.-

    Por su parte el Sr. Defensor ad hoc, por la defensa de A.E.H., P.A.I. y P.M., se agravia por entender que en el auto bajo análisis no se han podido acreditar los extremos de la imputación que se les dirige a sus defendidos, no se especificó que conducta se le endilga a cada imputado, ni existen constancias en la causa de que se hubiera captado, transportado o trasladado, acogido o recibido a quienes resultan víctimas en la presente investigación. Expresa otros puntos de agravio, los que aquí se tiene por reproducidos (ver fs. sub. 77/ 89 y vta.).-

    Los D.P.L.C. y J.P.C. por su pupilo D.S. se agravian por considerar que el A-quo interpreta de modo erróneo los alcances de los arts. 145 bis y 145 ter del CP. Sostiene la defensa que no están dados ninguno de los elementos del tipo objetivo y subjetivo de la trata de personas. Respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en principio, endilgado a D.S., la defensa estima que no se encuentra acreditad tal finalidad, por lo que debe modificarse la calificación por la de tenencia simple prevista en el art. 14 de la Ley 23.737.-

    Que a su turno, el Sr. Fiscal General S., Dr. D.V., estima que corresponde confirmar el auto de procesamiento en cuanto a los hechos y a la calificación legal que allí se sostiene, resultado un acto jurisdiccional válido a tal fin en relación a todos los imputados. No obstante ello, entiende que los argumentos del A-quo para sostener la prisión preventiva son insuficientes, por lo que debe hacerse lugar a la libertad caucionada de los imputados (fs. sub. 64/68).-

  2. Que estos autos tienen su génesis con la remisión por parte de la Fiscalía de Instrucción Nº 3 – Unidad Fiscal de Capital – Mendoza, de Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Compulsa de los As. P- 46.966/11 en virtud de surgir la posible violación a la Ley 26.364 en departamentos ubicados en la Galería Independencia de Ciudad (v. fs. 1/83 de los autos principales N.. 32019976/2011).-

    Luego el Sr. Fiscal Federal Subrogante elevó a conocimiento del A-quo, una nota periodística publicada el 05 de junio de 2011 en el Diario Los Andes, titulada: “Dos menores en un prostíbulo céntrico” (ver fs. 87 de los autos principales).-

    Que a instancias del Sr. Fiscal Federal Subrogante se acumularon a los presentes los As. Nº 16.324-D de trámite por ante la Secretaría Penal “D”, los As. Nº 870/2013 de la Secretaría Penal “E”, conforme las reglas de conexidad (arts. 41 y ccs. del C.P.P.N.) (fs. 253/260 y fs. 264/273), los As. Nº

    60.063-B, los As. Nº 60.053-B y Nº 60.228-B, todos de la Secretaría Penal “B” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, y los As. Nº 1630/2014 y Nº 17182/2013 de la Secretaría Penal “E”, por las mismas razones.-

    Igualmente, en oportunidad de efectuar el Requerimiento de Instrucción Formal en los As. 10.841/2013 de esta Secretaría Penal “E”, el Fiscal Federal también solicitó la acumulación de los mismos a los presentes, en los cuales se investigaba a A.H., R.P. y O.P. como presuntos responsables de infracciones al art. 145 bis del C.P., como así también de una denuncia (As. 1225/2013 de la Secretaría Penal “A” del Juzgado Federal Nº 1)

    efectuada por el Director de Protección de Derechos Humanos de Mendoza, que daba cuenta que una persona que se identificó como Y. y que aportó su número de teléfono, indicó que en la Galería Independencia Antonio Honor y S.S. alquilarían departamentos para el ejercicio de la prostitución (fs. 281/334, 357/359 y a fs. 332/333 de los principales).-

    Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 4 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Luego, se ordenó intervenir las líneas telefónicas de estos últimos (fs. 335 y vta.).-

    Se realizaron tareas de investigación llevadas a cabo respecto de los sospechados y en la Galería Independencia por parte de Gendarmería Nacional, que elevó informes relativos a las mismas, los que se encuentran glosados en los autos principales a fs. Fs. 132/133, a fs. 138 y vta., 141/142, 161/164, 293/295, 325/328, 343/347, 361 y vta., 410/422, 427/428 vta., 449/453, 476/480 y 637/641.-

    Así, con el resultados de las intervenciones telefónicas y las conclusiones derivadas de las tareas de campo e investigación, el A-quo ordenó

    librar orden de detención para: A.E.H., S.S., Edgardo José

    Cersosimo, O.H.P., P.M. y P.A.I. (fs.

    700/704 vta.). Además dispuso librar órdenes de allanamiento para el día 13 de MAYO de 2014, para los domicilios sitos en: 1) CALLE SALTA NRO 1488, PISO NRO 1, DEPARTAMENTO NRO 6, CIUDAD DE MENDOZA, 2) CALLE LAVALLE NRO 35, PISO 2, DPTO NRO 4, TORRE SUR, CIUDAD DE MENDOZA, 3) DOMICILIO CALLE LOS ALAMOS NRO 269, Bº PARQUE DRUMOND, DPTO DE LUJAN DE CUYO, PROVINCIA DE MENDOZA, 4)

    DOMICILIO CALLE LAMADRID NRO 2990, DTO PANQUEHUA, DPTO LAS HERAS, PROVINCIA DE MENDOZA, 5) DOMICILIO AVENIDA SAN MARTÍN NRO: 1788, PISO NUMERO CUATRO (4) DEPARTAMENTO NUMERO NUEVE (9) DE LA CIUDAD CAPITAL DE MENDOZA, 6) CALLE LAVALLE NRO 35 de Ciudad, M., local numero dieciocho (18), el mismo funciona como “CAFÉ-

    BAR”, como así también de su entrepiso adjunto y para los siguientes departamentos ubicados en calle L.N.. 35, Ciudad de Mendoza, GALERIA INDEPENDENCIA: Torre Norte: piso 7, departamento 9; piso 5 departamento 8; piso 3 departamento 8; piso 2 departamento 9; piso 1 departamento2; piso 1 Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez...

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