Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 004440/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 4440/2021/1/CA1

Mendoza, 03 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 4440/2021/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE GUZMAN CONTRERAS SERGIO

ORLANDO E ILLARETA VERGARA LUCIA REMEDIOS POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)

, venidos del Juzgado Federal Nº 1,

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa

técnica del imputado S.O.G.C., y la adhesión al

recurso formulada por la misma defensa en representación de la coimputada

L.R.I.V., contra la resolución de fecha 14/03/2022,

cuya parte resolutiva seguidamente se transcribe: “1°) ORDENAR el

PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de Sergio Orlando Guzmán

Contreras (ap. materno) de nacionalidad argentino, nacido en la Provincia

de Mendoza, el día 13 de noviembre de 1966, hijo de J. de D. y de María

Ester, titular del DNI N° 17.987.033, domiciliado en Av. Urquiza s/n, La

Arboleda, Tupungato, M. y de L.R.I.V., de

nacionalidad argentina, nacida en la provincia de Mendoza, el día 07 de abril

de 1967, hija de S. y de Carmen, titular del DNI N° 17.926.998,

domiciliada en Av. Urquiza s/n, La Arboleda, Tupungato, M.; por

estimarlos prima facie autores penalmente responsables del hecho consistente

en la tenencia sustancia estupefaciente (marihuana), encuadrando dicho

accionar en el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la

Ley 23737, conforme artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Nación. 2°) F. la presente resolución, TRABAR EMBARGO

por la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.) a cada uno de ellos, sobre bienes

de propiedad de los encartados. A tal fin, ofíciese a Dirección de Registros

Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, haciéndosele saber que, para el

caso de no contar con éstos, deberá anotar su inhibición general de bienes.

(conf. art. 518 del CPPN). ….

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra, interpone recurso de apelación la defensa publica oficial

    en representación de S.O.G.C..

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Sostiene que no concurren los extremos necesarios para tener

    configurado el tipo penal objeto de reproche; que no existen en autos

    elementos que demuestren la responsabilidad de ORTIZ ni de ILLARETA en

    el ilícito achacado Entiende que la tenencia enrostrada no puede ser legítimamente

    endilgada a sus pupilos procesales más que con la finalidad de consumo

    personal de aceite de cannabis, de modo que corresponde modificar la

    calificación legal a la prevista por la del art. 14 parte de la ley 23.737 y,

    bajo las previsiones del plenario “A., su inconstitucionalidad, dictando el

    sobreseimiento de los nombrados a los términos del artículo 336 del C.P.P.N.

    Indica que sus pupilos declararon que la sustancia les

    pertenecía y que era para la producción de aceite de cannabis para su uso

    medicinal, acompañando toda la documentación médica que acredita las

    condiciones de salud que justifican la necesidad de su ingesta como asi

    también se acreditó la autorización para la tenencia de cannabis por el

    REPROCANN la cual, sin perjuicio de que se obtuvo con posterioridad al

    procedimiento, da cuenta de que el caso de sus asistidos estaba incluido en los

    parámetros previstos por la ley.

    Señala que tampoco aparece probado en autos que la tenencia

    de la sustancia lo era difundiendo su consumo personal y mucho menos de

    hacer participar a otros en forma indefinida.

    En tal sentido, sostiene que debe descartarse el peligro o riesgo

    potencial en perjuicio de la salud pública, circunstancia indispensable para que

    pueda tenerse por verificado una presunta conducta que merezca encuadre en

    la figura residual del artículo 14 de la ley 23.737.

    Asimismo con fecha 23/03/2022, presenta en representación de

    la imputada L.R.I.V., adhesión al recurso interpuesto.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.487, que

    dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato

    digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus

    argumentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el

    rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 4440/2021/1/CA1

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  3. Que las presentes actuaciones se inician con el sumario de

    prevención n° 120/21 del registro del Departamento de Lucha contra el

    Narcotráfico Valle de Uco Policía de Mendoza, en particular, en el resultado

    del allanamiento ordenado por el Tribunal al inmueble en que residen los

    encartados, ubicado...

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