Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 004440/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4440/2021/1/CA1
Mendoza, 03 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 4440/2021/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE GUZMAN CONTRERAS SERGIO
ORLANDO E ILLARETA VERGARA LUCIA REMEDIOS POR
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)
, venidos del Juzgado Federal Nº 1,
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa
técnica del imputado S.O.G.C., y la adhesión al
recurso formulada por la misma defensa en representación de la coimputada
L.R.I.V., contra la resolución de fecha 14/03/2022,
cuya parte resolutiva seguidamente se transcribe: “1°) ORDENAR el
PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de Sergio Orlando Guzmán
Contreras (ap. materno) de nacionalidad argentino, nacido en la Provincia
de Mendoza, el día 13 de noviembre de 1966, hijo de J. de D. y de María
Ester, titular del DNI N° 17.987.033, domiciliado en Av. Urquiza s/n, La
Arboleda, Tupungato, M. y de L.R.I.V., de
nacionalidad argentina, nacida en la provincia de Mendoza, el día 07 de abril
de 1967, hija de S. y de Carmen, titular del DNI N° 17.926.998,
domiciliada en Av. Urquiza s/n, La Arboleda, Tupungato, M.; por
estimarlos prima facie autores penalmente responsables del hecho consistente
en la tenencia sustancia estupefaciente (marihuana), encuadrando dicho
accionar en el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la
Ley 23737, conforme artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Nación. 2°) F. la presente resolución, TRABAR EMBARGO
por la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.) a cada uno de ellos, sobre bienes
de propiedad de los encartados. A tal fin, ofíciese a Dirección de Registros
Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, haciéndosele saber que, para el
caso de no contar con éstos, deberá anotar su inhibición general de bienes.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, interpone recurso de apelación la defensa publica oficial
en representación de S.O.G.C..
Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Sostiene que no concurren los extremos necesarios para tener
configurado el tipo penal objeto de reproche; que no existen en autos
elementos que demuestren la responsabilidad de ORTIZ ni de ILLARETA en
el ilícito achacado Entiende que la tenencia enrostrada no puede ser legítimamente
endilgada a sus pupilos procesales más que con la finalidad de consumo
personal de aceite de cannabis, de modo que corresponde modificar la
calificación legal a la prevista por la del art. 14 2ª parte de la ley 23.737 y,
bajo las previsiones del plenario “A., su inconstitucionalidad, dictando el
sobreseimiento de los nombrados a los términos del artículo 336 del C.P.P.N.
Indica que sus pupilos declararon que la sustancia les
pertenecía y que era para la producción de aceite de cannabis para su uso
medicinal, acompañando toda la documentación médica que acredita las
condiciones de salud que justifican la necesidad de su ingesta como asi
también se acreditó la autorización para la tenencia de cannabis por el
REPROCANN la cual, sin perjuicio de que se obtuvo con posterioridad al
procedimiento, da cuenta de que el caso de sus asistidos estaba incluido en los
parámetros previstos por la ley.
Señala que tampoco aparece probado en autos que la tenencia
de la sustancia lo era difundiendo su consumo personal y mucho menos de
hacer participar a otros en forma indefinida.
En tal sentido, sostiene que debe descartarse el peligro o riesgo
potencial en perjuicio de la salud pública, circunstancia indispensable para que
pueda tenerse por verificado una presunta conducta que merezca encuadre en
la figura residual del artículo 14 de la ley 23.737.
Asimismo con fecha 23/03/2022, presenta en representación de
la imputada L.R.I.V., adhesión al recurso interpuesto.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.487, que
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato
digital, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus
argumentos; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que se inclina por el
rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos por reproducidos en
Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4440/2021/1/CA1
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
-
Que las presentes actuaciones se inician con el sumario de
prevención n° 120/21 del registro del Departamento de Lucha contra el
Narcotráfico Valle de Uco Policía de Mendoza, en particular, en el resultado
del allanamiento ordenado por el Tribunal al inmueble en que residen los
encartados, ubicado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba