Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 041229/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41229/2016/1/CA1 Mendoza, 03 de Mayo de 2017.
AUTOS
y VISTOS :
Los presentes Nº FMZ 41229/2016/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS G. F.,
J. POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza a esta sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fojas sub. 5/8 y vta., contra la resolución glosada a fojas sub. 1/3 y vta., por
la que se decide: “1) DICTAR el PROCESAMIENTO Y LA PRISIÓN
PREVENTIVA de J. L. G. F.…., por estimarlo,
‘prima facie’, penalmente responsable de hechos constitutivos de infracción
al artículo 5to inciso C’ de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, en
la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
(aproximadamente 793 gramos de marihuana) para fecha 14 de diciembre de
2016. (art. 306 y 312 del C.P.P.N.). 2.) TRABAR EMBARGO sobre bienes
propios del imputado por un monto de pesos TRES MIL ($ 3.000). En caso de
no hacerse posible la medida dispuesta por carecer de bienes susceptibles de
dicha medida, corresponde disponer la inhibición general de bienes del
nombrado, debiendo oficiarse al organismo correspondiente…
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la decisión jurisdiccional cuya parte dispositiva
ha quedado transcripta al comienzo de este fallo interpone recurso de
apelación la defensa del encausado J. (v. fojas
sub. 5/8 y vta.). El remedio procesal fue concedido por el a quo a fojas sub. 9.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
prevista en el artículo 454 del digesto ritual, presentan apuntes sustitutivos del
informe oral los que corren agregados a fojas sub. 15 y vta. (F. General) y
fojas sub. 16/20 y vta. (Defensa), respectivamente, dándose por reproducidos
los argumentos que exponen en mérito a la brevedad y celeridad procesal,
quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
III. Que el Tribunal considera que el auto de cautela puesto en
tela de juicio ha de homologarse por sus fundamentos.
El Juez de la instrucción ha subsumido el accionar “prima
facie” imputado al encartado cuya situación se ventila en las previsiones del
Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29442507#177420376#20170427131437493 artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia con fines
mercantilistas.
Sobre esta hipótesis delictiva es dable señalar que los elementos
de mérito acopiados en el legajo y las normas que gobiernan la corrección del
pensamiento humano lógica, psicología y experiencia común aplicadas a las
operaciones intelectuales de descripción del plexo probatorio traído al
expediente y su valoración crítica, permiten concluir, con cierto grado de
probabilidad positiva, que la tenencia de tales sustancias lo era con el designio
criminal de introducirlas en el tráfico mercantil bajo la modalidad minorista.
En ese sentido, ha dicho la jurisprudencia que “…el delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización requiere la
convergencia de circunstancias objetivas (la tenencia de droga), y de un
aspecto subjetivo volitivo, constituido por la intención de ulterior
comercialización de estupefaciente, prescindiendo del resultado concreto.
Esto es, de que efectivamente se concrete su venta” (Cfr. T. Oral Crim. Red.
C.° 1; 1996/03/28 “C., M. y otro”, LLC, 19961263).
Concretamente, con la postura señalada se estableció que “…La figura legal
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización no requiere
comprobación de actos de venta. C. indicio de tal conducta que la
cantidad de sustancia alucinógena secuestrada exceda lo que pueda
presumirse puede ser consumido por el encartado y la existencia de elementos
que permiten su fraccionamiento” (Cfr. T. Oral Crim. Red: C.° 2,
1996/10/15 “S., R.” LLC, 1997284).
Iterando conceptos vertidos reiteradamente por este Cuerpo
acerca de la subsunción de la conducta investigada dentro de los parámetros
exigidos por la norma en mentas, resulta claro que el juzgador no puede
ingresar en la óptica subjetiva del individuo, más específicamente en su mente
y razonar hipotéticamente sobre el propósito de sus fines, debido a que nunca
hallaría de modo fehaciente el cuerpo del delito.
En cada caso particular, el juez, para llegar a calificar una
conducta en dicho precepto represivo, debe analizar las distintas probanzas
traídas a la causa, referidas a los diferentes elementos que acompañan la
existencia del narcótico secuestrado y que, por las circunstancias de tiempo,
Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29442507#177420376#20170427131437493 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41229/2016/1/CA1 lugar y modo, demuestran que no se está ante una simple tenencia de
estupefacientes.
En la especie, del allanamiento de la vivienda donde reside
G. F., sito en Barrio Soberanía Argentina, Manzana C,
Casa 32, Departamento Maipú, surge que los funcionarios que llevaron a cabo
la irrupción de la morada por orden del Quinto Juzgado de Garantías de la
Provincia de Mendoza, hallaron en el dormitorio donde pernoctaría el
mencionado una bolsa de nylon conteniendo treinta y seis (36) cigarrillos de
armado artesanal que por su aroma, color y textura se trataría de marihuana y
dos envoltorios (2) de nylon verde anudados conteniendo idéntica hierva. En
la misma habitación, sobre el costado Sur Oeste, se encontró otra bolsa de
nylon con la inscripción “P.” con cuatro envoltorios de distintos tamaños
con sustancia amarronada y una balanza digital en funcionamiento y una
tijera. Sometido a narco test el material arrojó resultado positivo para
cannabis
o “marihuana” en su vulgar nombre, con un peso total de
setecientos noventa y tres (793) gramos. Además se incautó un revolver
calibre 22 (v. fojas 2/4 y vta. de los autos principales).
Pues bien, la forma en que se encontraba fraccionada la droga,
esto es parte dosificada en pequeños envoltorios y otra en forma de abarrote,
resulta compatible con la manera en que habitualmente se usa para efectuar el
vituperable comercio de estupefacientes. Ello se condice, asimismo, con el
poder de disposición que tenía el incautado sobre el estupefaciente y el
secuestro en la habitación de otros elementos (balanza y tijera) que son
...
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