Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 032296/2016/8/3/CA005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/8/3/CA5 Mendoza, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 32296/2016/8/3/CA5, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN de G.L., M.O.

POR INFRACCIÓN LEY 22415

, venidos del Juzgado Federal Nº3 de

Mendoza a esta S. “A” a los fines de resolver el recurso de apelación

interpuesto por el Dr. P.S., en representación del imputado Miguel

Omar G., contra la resolución de fs. sub 1/6 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1º) Que la presente causa se originó con la nota Nº 1226,

labrada por el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación

Investigativa de la Policía de Mendoza (v. fs. 1/12) en la que se indicaba que,

a través de escuchas telefónicas efectuadas en el marco de una investigación

seguida en el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal “A”, se había tomado

conocimiento de un grupo de personas que estarían dedicadas a realizar

maniobras delictivas, puntualmente contrabando de estupefacientes hacia la

República de Chile.

En la misma nota se aclaraba que esta supuesta organización

era ajena a lo investigado por aquella secretaria, por lo que se solicitaba el

inicio de una investigación independiente. Además, se indicaba que Miguel

Omar GIMENEZ sería quien obtendría la sustancia estupefaciente y que

R.M.T. con la colaboración de su pareja, Fernando David

DURAN, serían quienes contactarían transportistas, entre ellos Rolando

PAREDES, para llevar la droga ilícita hasta el mencionado país.

Atento a ello, se dispuso la intervención telefónica de las líneas

de mención. A través de las escuchas telefónicas y las tareas de inteligencia y

de campo realizadas, logró establecerse que Miguel Omar GIMENEZ

LÓPEZ, habría sido una de las personas que se ocupaba de obtener la

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33533083#235413995#20190524122948954 sustancia estupefaciente que luego sería enviada a Chile, mientras que, quien

mantendría comunicaciones con los transportistas de la sustancia prohibida,

habría sido R.M.T. (a) A., con la colaboración de

su pareja, F.D.D.M.. Asimismo, uno de los

posibles transportistas era R.P..

Habiendo recabado toda la información reseñada, personal de

la Policía de Mendoza elevó la nota Nº 1613 (fs. 98/110) mediante la que se

informó que del análisis de las comunicaciones producidas entre los

sospechados (en escucha directa) y de los datos recabados mediante tareas de

inteligencia y de campo, surgía que los investigados realizarían un inminente

transporte de drogas hacia la República de Chile.

En efecto, consta en ese informe que TRONCOSO tomó

conocimiento de que PAREDES viajaría a Chile, por lo que se habría

comunicado con M.O.G. y con F.D., a efectos

de perfeccionar la maniobra ilícita investigada, el presunto intento de

contrabando de drogas al mencionado país.

Dado lo anterior, los actuantes realizaron tareas de campo,

mediante las que lograron advertir un encuentro entre TRONCOSO y

DURÁN, con PAREDES, ocasión en la que DURÁN habría colocado un

bolso dentro de la cabina del camión en el que se conducía PAREDES, en el

que luego –PAREDES se retiró del lugar.

Continuando con la vigilancia, logró observarse que el referido

camión, conducido por R.P., fue interceptado en un control de

la AFIP, ubicado sobre Ruta 7, desde donde se lo dirigió al escáner. Mientras

el camión realizaba ese trayecto, el personal de Aduana observó que el chofer

abrió la puerta del camión y arrojó un bulto color gris, continuando su

trayectoria hacia el escáner.

Posteriormente, según surge de las actuaciones policiales, al

recuperarse y controlarse el mencionado bulto, se encontraron en su interior

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33533083#235413995#20190524122948954 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/8/3/CA5 30 envoltorios rectangulares, cubiertos con cinta de empaque color

amarronada, conteniendo marihuana por un peso total de 25,214

kilogramos.

2º) Que en oportunidad de resolver la situación procesal del

sospechado el Sr. Juez “aquo” dispuso decretar el procesamiento y la prisión

preventiva de M.O.G.L. por considerarlo autor presunto

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 863 agravado por el art.

866 segundo párrafo, ambos de la Ley 22415 en grado de tentativa (art. 871 de

la ley 22415).

Cabe aclarar que los coimputados en la presente causa fueron

condenados por el Tribunal Oral Nº2 de Mendoza, en el mes de marzo de

2019, por los delitos por los que fueron indagados.

3º) Que, contra dicho interlocutorio, la Defensa del imputado

interpuso recurso de apelación a fs. sub 7/8.

En el escrito recursivo indicó que la decisión impugnada no

cuenta con elementos de convicción suficiente como para dictar el

procesamiento.

Agregó que al ser un delito de tentativa el reproche del injusto

debe ser menor, por lo que corresponde otorgar la libertad bajo las cauciones

que la Cámara estime corresponder. Estimó que a la hora de resolver el

Tribunal debe tener presente que G. es una persona mayor, que necesita

tratamiento médico por lo que no eludirá la acción de la justicia. Además se

trata de un hecho que ocurrió en el 2016.

4º) Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

fijados, concurrieron a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, por la

defensa del imputado el Dr. P.S.; desde el Ministerio Público Fiscal

compareció la Sra. Fiscal “Ad Hoc” Dra. C.E., acompañada por la

Dra. P.G.. En dicho acto el profesional y funcionaria mencionados

procedieron a informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que se

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33533083#235413995#20190524122948954 encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este Tribunal y

se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

Corresponde aclarar que en la Audiencia referida se analizó,

además del presente incidente, los autos Nº FMZ 241/2019/1/CA6:

caratulados: “INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de GIMENEZ

LOPEZ, M.O. por INFRACCIÓN LEY 22415

, respecto del

cual se dispuso suspender el trámite hasta tanto se forme Legajo del Salud del

encartado M.O.G.L..

5º) Que, concluida la Audiencia, previo cuarto intermedio, en

relación con las presentes actuaciones, se resolvió: “1) NO HACER LUGAR

al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 7/8 por la defensa de Miguel

Omar G. López, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en

apelación, obrante a fs. sub 1/6 vta.. en autos Nº FMZ 32296/2016/8/3/CA5,

caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE G.L.,

M.O. por Infracción Ley 22.415

, en cuanto resuelve dictar

auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra, por la presunta

infracción al art. 863, agravado por el art. 866, segundo párrafo, ambos de la

Ley 22.415 en grado de tentativa (art. 871 de la Ley 22415), difiriendo los

fundamentos de la presente, los que se darán por escrito dentro de cinco días

en los términos del Art. 455, párrafo del C.P.P.N; 2) NO HACER LUGAR

al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero difiriendo

los fundamento de la presente, los que se darán por escrito dentro de cinco

días en los términos del Art. 455, párrafo del C.P.P.N.;(…)

.

  1. ) Así, establecido lo anterior, corresponde exponer los

    fundamentos por los que esta Alzada rechaza el planteo de

    inconstitucionalidad introducido por la Defensa, en la Audiencia Oral de fecha

    15 de mayo de 2019, el cual no fue interpuesto específicamente como punto

    de agravio por el apelante en su presentación de fs. sub 7/8.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33533083#235413995#20190524122948954 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32296/2016/8/3/CA5 En primer lugar, cabe señalar que aun cuando dicha queja no

    haya sido introducida en el escrito de apelación, entiende este Tribunal que la

    cuestión que se suscita –control de constitucionalidad excede las

    circunstancias previstas por el art. 454, en tanto no se trata de cuestiones de

    hecho sometidas a juzgamiento, sino que es una cuestión de puro derecho,

    atinente a la validez constitucional de una norma que pretende no ser aplicada

    por la defensa en forma retroactiva, y sobre la cual la Cámara, conforme sus

    atribuciones constitucionales, puede resolver de oficio.

    Ello surge de la doctrina sentada por La Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en autos “R.P., J. Luis c/Ejército

    Argentino s/daños y perjuicios” de fecha 27 de noviembre de 2012, donde

    expresó que: “cabe recordar que con arreglo al texto del artículo 100 (actual

    116 de la Constitución Nacional), tal como fue sancionado por la Convención

    Constituyente ad hoc de 1860 recogiendo a su vez el texto de 1853, tributario

    del propuesto por A. en el artículo 97 de su proyecto constitucional,

    corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el

    conocimiento y decisión, entre otras, de todas las causas que versen sobre

    puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación (con la reserva

    hecha en el art. 75 inc. 12) y por los tratados con las naciones extranjeras.”

    Que en este marco constitucional, la ley 27 estableció en

    1862 que uno de los objetos de la justicia nacional es sostener la observancia

    de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda

    disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que...

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