Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Abril de 2018, expediente FRE 011000815/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000815/2008 LEGAJO DE APELACION E/A "GAUNA ROLANDO RAMON C/

ARMADA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR" INC 815/8 sistencia, 17 de abril de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE A.G.R.R. CONTRA ARMADA ARGENTINA SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 21000815/2018/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Resistencia, en virtud del recurso extraordinario deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones –a fs. 33/35, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional- Armada Argentina contra la resolución dictada por el Sr. Juez de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, lo acoge parcialmente, modificando la resolución de fs. 8/9 vta. con los alcances expuestos en la misma, difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios para cuando concluya el principal.

  2. Contra dicha decisión el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal -a fs. 44/50-.

    Fundó el mismo alegando que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley 48, al confirmar el pronunciamiento apelado, el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas federales (Decreto 2769/93) y se aparta, sin dar fundamentos, de pacífica doctrina del Alto Tribunal, produciendo afectación al patrimonio de su mandante.

    Efectúa consideraciones.

    Sostiene que la Corte Suprema en los fallos “V.O.” y “BOVARÍ DE DÍAZ” señaló que las asignaciones contempladas por el Decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93, no se otorgaron con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, sino que fueron instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de gastos (art. 57 y 58 de la Ley 19.101) ,por lo tanto, participan de esa naturaleza y no pueden ser computados para determinar el haber de retiro y menos aún ser abonados con carácter remunerativo para el personal militar en actividad que debe cumplir con determinados requisitos para su percepción.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15690907#203858272#20180418122517632 Afirma que la Alzada realizó una interpretación arbitraria que no se condice con las circunstancias de la causa y con el interés público...

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