LEGAJO DE APELACION DE GARCIA, GINES GERMAN P/ INFRACCION LEY 24.769
Número de registro | 162645336 |
Número de expediente | FMZ 055018160/2012/2/CA001 |
Fecha | 27 Septiembre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018160/2012/2/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos N° FMZ 55018160/2012/2/CA1,
caratulados: “Legajo de Apelación en As. G., G..
Ley 24769”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº2 Secretaría Penal 5,
a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto, a fs. 253/256 y vta., por la defensa del imputado Gines
Germán García contra la resolución de fs. 246/252 y vta., por la cual se
resuelve: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO contra GINES GERMAN
GARCIA,…, por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en
el art. 9 de la ley 24.769. II) T. embargo sobre bienes propios del
nombrado en el punto I) de la presente hasta alcanzar la suma de Pesos Veinte
Mil ($ 20.000), .. III) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 253/256 y vta. el Dr. D. G.,
Defensor Público Coadyuvante, en representación de G.,
deduce recurso apelación contra la resolución de fs. 246/252 y vta., el que
fuera concedido a fs. 257.
Manifiesta que se agravia su defendido por considerar
que el auto impugnado resulta arbitrario y nulo por falta de fundamentación y
pruebas.
Señala que no surge de los elementos incorporados a la
causa que G. tuviese poder de decisión en la empresa de su
padre (G. G. B.) de la que también es socio su hermano
(R. J. G., ni qué porcentaje o participación tenía cada uno,
tampoco quién se encargaba de hacer los pagos o cumplir las obligaciones
tributarias.
En este sentido sostiene que la resolución impugnada
debe ser invalidada por ausencia de motivación toda vez que se reprocha un
accionar doloso por el solo hecho de ser uno de los tres socios de la empresa,
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28347038#162645336#20160921113320862 por lo que correspondería dictar el sobreseimiento, en su defecto, la falta de
mérito.
Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 265/266
se presenta el Dr. Alejo Amuchástegui, por su defendido, he informa por
escrito el recurso de apelación interpuesto por su colega, oportunidad en la que
funda el mismo.
II. A fs. 267/268 obra el informe presentado por el
F. General ante esta Cámara Dr. D., quien luego de una breve
descripción de los hechos de la causa y de la expresión de agravios de la parte
recurrente, formula los argumentos por los que entiende que corresponde
confirmar el procesamiento de G. G. G., en relación con la
infracción del art. 9 de la Ley 24.769.
III. La presente causa se inicia en el marco de la
denuncia formulada en fecha 15/10/12 por el Dr. J., Jefe
Interino de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la AFIP
DGI, Dirección Regional S., contra la contribuyente “Estación del Sol
S.R.L.”, por la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social –
art. 9 de la ley 24.769.
Así, da cuenta que el ente fiscal inició una
fiscalización a la denunciada con fecha 24/05/11. La empresa referida tiene
declarada como actividad principal la de “venta al por menor de combustible
para vehículos automotores y motocicletas” (cod. 50500); “Venta al por menor
en mini mercados con predominio de productos alimentarios y bebidas” (cod.
52.1130) y la de “Transporte automotor de cargas N.C.P.” (cod. 60.2190),
cerrando su ejercicio fiscal en Diciembre de cada año.
Señala que como resultado de la inspección realizada
se detectó la falta de ingreso en término de los Aportes de la Seguridad Social,
por parte de la denunciada. La fiscalización actuante se constituyó en el
domicilio fiscal de la empresa, solicitándole diversa documentación, y atento
que fueron ampliados los períodos a fiscalizar, en fecha 01/07/2011 la
inspección notificó requerimiento por la totalidad de los períodos que
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28347038#162645336#20160921113320862 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018160/2012/2/CA1 presentaban inconsistencias a verificar, lo que no fue cumplimentado por la
firma denunciada.
Continúa diciendo que, con fecha 04/11/2011 la
fiscalización realizó un relevamiento del personal que se encontraba
trabajando en ese momento, registrando un total de doce empleados,
procediendo en ese momento a la lectura de un controlador fiscal marca
Hasar
Nº de serie 2801324 en funcionamiento, manifestando el
contribuyente la existencia de otro controlador fiscal sin funcionamiento por
memoria llena. En fecha 25/11/2011 se requirió a la empresa verificada la
puesta a disposición de los controladores fiscales homologados que poseía a su
nombre, con el correspondiente Libro Único de Registro, lo que fue cumplido
el 30/11/2011, aportando el controlador fiscal marca “Olivetti” Nº de serie
3018037 para la lectura de su memoria.
De la inspección surgió que los empleados de la
empresa desde el inicio de las actividades en el año 1994, han cobrado sus
remuneraciones en forma parcial, con vales de anticipos semanales, siendo
liquidados aproximadamente entre el día 20 y el 24 del mes siguiente
inmediato.
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