Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 055018160/2012/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018160/2012/2/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 55018160/2012/2/CA1,

caratulados: “Legajo de Apelación en As. G., G..

Ley 24769”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº2 Secretaría Penal 5,

a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto, a fs. 253/256 y vta., por la defensa del imputado Gines

Germán García contra la resolución de fs. 246/252 y vta., por la cual se

resuelve: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO contra GINES GERMAN

GARCIA,…, por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en

el art. 9 de la ley 24.769. II) T. embargo sobre bienes propios del

nombrado en el punto I) de la presente hasta alcanzar la suma de Pesos Veinte

Mil ($ 20.000), .. III) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 253/256 y vta. el Dr. D. G.,

Defensor Público Coadyuvante, en representación de G.,

deduce recurso apelación contra la resolución de fs. 246/252 y vta., el que

fuera concedido a fs. 257.

Manifiesta que se agravia su defendido por considerar

que el auto impugnado resulta arbitrario y nulo por falta de fundamentación y

pruebas.

Señala que no surge de los elementos incorporados a la

causa que G. tuviese poder de decisión en la empresa de su

padre (G. G. B.) de la que también es socio su hermano

(R. J. G., ni qué porcentaje o participación tenía cada uno,

tampoco quién se encargaba de hacer los pagos o cumplir las obligaciones

tributarias.

En este sentido sostiene que la resolución impugnada

debe ser invalidada por ausencia de motivación toda vez que se reprocha un

accionar doloso por el solo hecho de ser uno de los tres socios de la empresa,

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28347038#162645336#20160921113320862 por lo que correspondería dictar el sobreseimiento, en su defecto, la falta de

    mérito.

    Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 265/266

    se presenta el Dr. Alejo Amuchástegui, por su defendido, he informa por

    escrito el recurso de apelación interpuesto por su colega, oportunidad en la que

    funda el mismo.

    II. A fs. 267/268 obra el informe presentado por el

    F. General ante esta Cámara Dr. D., quien luego de una breve

    descripción de los hechos de la causa y de la expresión de agravios de la parte

    recurrente, formula los argumentos por los que entiende que corresponde

    confirmar el procesamiento de G. G. G., en relación con la

    infracción del art. 9 de la Ley 24.769.

    III. La presente causa se inicia en el marco de la

    denuncia formulada en fecha 15/10/12 por el Dr. J., Jefe

    Interino de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la AFIP

    DGI, Dirección Regional S., contra la contribuyente “Estación del Sol

    S.R.L.”, por la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social –

    art. 9 de la ley 24.769.

    Así, da cuenta que el ente fiscal inició una

    fiscalización a la denunciada con fecha 24/05/11. La empresa referida tiene

    declarada como actividad principal la de “venta al por menor de combustible

    para vehículos automotores y motocicletas” (cod. 50500); “Venta al por menor

    en mini mercados con predominio de productos alimentarios y bebidas” (cod.

    52.1130) y la de “Transporte automotor de cargas N.C.P.” (cod. 60.2190),

    cerrando su ejercicio fiscal en Diciembre de cada año.

    Señala que como resultado de la inspección realizada

    se detectó la falta de ingreso en término de los Aportes de la Seguridad Social,

    por parte de la denunciada. La fiscalización actuante se constituyó en el

    domicilio fiscal de la empresa, solicitándole diversa documentación, y atento

    que fueron ampliados los períodos a fiscalizar, en fecha 01/07/2011 la

    inspección notificó requerimiento por la totalidad de los períodos que

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #28347038#162645336#20160921113320862 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018160/2012/2/CA1 presentaban inconsistencias a verificar, lo que no fue cumplimentado por la

    firma denunciada.

    Continúa diciendo que, con fecha 04/11/2011 la

    fiscalización realizó un relevamiento del personal que se encontraba

    trabajando en ese momento, registrando un total de doce empleados,

    procediendo en ese momento a la lectura de un controlador fiscal marca

    Hasar

    Nº de serie 2801324 en funcionamiento, manifestando el

    contribuyente la existencia de otro controlador fiscal sin funcionamiento por

    memoria llena. En fecha 25/11/2011 se requirió a la empresa verificada la

    puesta a disposición de los controladores fiscales homologados que poseía a su

    nombre, con el correspondiente Libro Único de Registro, lo que fue cumplido

    el 30/11/2011, aportando el controlador fiscal marca “Olivetti” Nº de serie

    3018037 para la lectura de su memoria.

    De la inspección surgió que los empleados de la

    empresa desde el inicio de las actividades en el año 1994, han cobrado sus

    remuneraciones en forma parcial, con vales de anticipos semanales, siendo

    liquidados aproximadamente entre el día 20 y el 24 del mes siguiente

    inmediato.

    ...

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