Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 025900/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25900/2014/1/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 25900/2014/1/CA1 caratulados “Legajo de Apelación de G.G., D.S. y M.F., C.A. p/ Falsedad Ideológica, Uso de Documento Adulterado o Falso, (ART. 296) Defraudación contra la Administración Pública” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados D.S.G. y C.A.M. (fs. sub 08 y vta.), contra la resolución dictada por el Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, mediante la cual dispone el procesamiento de los nombrados por considerarlos ‘prima facie’ autores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por los art. 293, 296 y art. 172 con el agravante del art. 174 inc. 5), en grado de tentativa (art. 42) todos del Código Penal, (excepto el art. 296 del CP, respecto de M.) (fs. sub 01/06 y vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. La causa se inicia con la denuncia formulada por el Dr. Marijuán - Fiscal Federal Titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social – UFISES – en la que da cuenta de que el día 04/07/2014, se presentó ante la Fiscalía Federal a su cargo el Dr. León Tenenbaum en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (fs. 10/11 del expediente de investigación preliminar) haciendo referencia a que É.Y.B., por medio de una apoderada de nombre D.S.G., CUIL Nº

    27250920739, tramitó y obtuvo ante la UDAI Valle de Uco el beneficio jubilatorio Nº 15052639890, al amparo de las leyes 24476; 25865 y 25994, con alta al mensual 01/01/2012, logrando determinarse que la nombrada Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #28963410#187090525#20170905112006778 declaraba su domicilio en calle S. nº 933 de J.M., Provincia de Córdoba, lo cual no coincidía con la localidad donde solicitó el turno para tramitar el beneficio solicitado, esto es, en la UDAI Valle de Uco, provincia de Mendoza.-

    Asimismo, en relación a las actividades que BURGOS declaró a fin de justificar su antigüedad laboral, se denunció que del 01/06/1966 al 30/09/1993 trabajó en carácter de autónoma y del 01/01/2007 al 31/06/2010 realizó trabajos de servicio doméstico, adjuntando los formularios de aportes y contribuciones, constatándose que los pagos fueron realizados en forma extemporánea (todos los mensuales fueron abonados el 06/08/2010, el 09/08/2010 y el 09/09/2010), no constando en ninguno de ellos información alguna en relación al empleador, surgiendo de la declaración jurada del régimen de servicio doméstico sólo el número de CUIL 20292131977, perteneciente a C.A.M., domiciliado en Constitución 386 de Colonia, General A., provincia de Mendoza.-

    Que, constituido personal de ANSES en el domicilio mencionado, se logró constatar que É.Y.B. no había trabajado como personal de servicio doméstico para C.A.M., siendo que...

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