Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 002790/2014/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2790/2014/2/CA1 Mendoza, 23 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 2790/2014/2/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE GABUTTI LAREDO AGUSTIN

ROBERTO FEDERICO POR INFRACCION LEY 24769

, venidos del

Juzgado Federal N°1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 09/14 y vta., por la Administración Federal de

Ingresos Públicos, parte querellante, contra la resolución de fs. sub. 01/08, por

la que se dispone: “l. …. 2. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de C., ….,

por encontrarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable de maniobras

constitutivas del delito previsto y reprimido por el art. 1º de la Ley 24.769, por

la presunta evasión simple al Impuesto a las Ganancias … 2). TRABAR

EMBARGO sobre los bienes propios del encartado hasta cubrir la suma de

PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), … 3). … 4.) …. 5.) …. 6.) …..

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra los puntos 2 y 3 de la resolución de fs. sub.

01/08, la parte querellante, A.F.I.P.D.G.I., interpone recurso de apelación.

Expresa sus agravios en punto a que el Juez dispone sobreseer en la presente

causa a los Sres. Á., y Agustín Roberto Federico

Gabutti Laredo, respecto de la presunta infracción al art. 1 de la ley 24769,

esto es evasión del Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2008, por la suma

de $ 746.764,61, asimismo el recurso se interpone respecto de monto del

embargo dispuesto por el Juzgado, sobre los bienes del procesado Carlos

Daniel Galdame Velez, atento a causar a esta parte un gravamen irreparable,

debido que a criterio de esta querella, existen elementos de convicción

suficientes para estimar que se ha cometido un hecho delictuoso y que

aquellos son culpables como participes de los mismos, además de entender

que el monto del embargo dispuesto sobre los bienes del procesado Sr. Carlos

Daniel Galdame, resulta insuficiente e insignificante, frente al monto que

fuera evadido en el Impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2008.

Sostiene que las DDJJ en el Impuesto a las Ganancias periodo

fiscal 2008, si bien tienen vencimiento y son presentadas durante el año 2009,

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28708069#172295760#20170220122812851 dicha presentación se realiza conforme hechos acontecidos durante todo el año

2008 (periodo fiscal), en el cual las autoridades responsables de la firma

ARUN S.A., eran los Sres. A., y Á.,

las cuales no podía estar ajenas a las maniobras realizadas, que dieron lugar a

los ajustes practicados durante el 2008, las cuales se produjeron durante sus

presidencias y dirección y que sirvieron de base para la presentación de la

respectiva DDJJ en el mes de Julio de 2009.

En segundo lugar se agravia por el monto del embargo fijado en

el punto 2 de la resolución impugnada fijado en la suma de pesos diez mil

($10.000,00). Señala que ese mismo no tiene relación directa con el importe

total que habría sido evadido en el Impuesto a las Ganancias periodo fiscal

2008 ($ 746.764,61), resultando a todas luces insuficiente, desproporcionado e

irrazonable, a fin de garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se

imponen por el art. 518 del C.P.P.N.. Solicita aumente el monto del embargo a

la suma de pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro

con 61/100 ($746.764,61), siendo el importe solicitado el total del capital que

fuera denunciado en autos, en relación al Impuesto a las Ganancias 2008.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

apelante a fs. sub. 24/29, y el Fiscal Genera Subrogante a fs. sub. 22/23,

oportunidad que se inclina en el mismo sentido que la parte querellante, cuyos

argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que, en la presente causa, se imputó a Roberto Federico

Gabutti, en su calidad de Director Titular y Presidente de la firma ARUN S.A.

para el año 2008, a Á., en su calidad de Director Titular de

la misma firma para el año 2008, a D., en su calidad de

Director Titular y Presidente para el año 2009 y a C., en

su calidad de Director Suplente para el año 2009, la presunta infracción al art.

1 de la Ley 24.769, por haber en principio tenido participación en los

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28708069#172295760#20170220122812851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2790/2014/2/CA1 caracteres mencionados en la evasión del Impuesto a las Ganancias por la

suma de $ 746.764,61 por el período fiscal año 2009.

A fs. sub. 01/08 el Juez resuelve dictar el sobreseimiento

respecto de los imputados Á. y Agustín Roberto Federico

GABUTTI.

Para arribar a esa conclusión, señaló que el delito que se trata

en autos se consume al momento de la presentación de las declaraciones

juradas inexactas, engañosas o maliciosas.

Que en el caso de autos, el delito se consumó el día 16/07/2009

por lo que, según el informe remitido por la Dirección de Personas Jurídicas

respecto de las autoridades que conforman el directorio de la contribuyente

ARUN S.A., D. N. H., presidente y C. D. G.

director suplente, nombrados por Acta de Asamblea General Ordinaria el 20

de enero del 2009, serían los responsables de esas presentaciones al estimar

que esa...

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