Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 002790/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2790/2014/2/CA1 Mendoza, 23 de Febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 2790/2014/2/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE GABUTTI LAREDO AGUSTIN
ROBERTO FEDERICO POR INFRACCION LEY 24769
, venidos del
Juzgado Federal N°1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 09/14 y vta., por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, parte querellante, contra la resolución de fs. sub. 01/08, por
la que se dispone: “l. …. 2. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA de C., ….,
por encontrarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable de maniobras
constitutivas del delito previsto y reprimido por el art. 1º de la Ley 24.769, por
la presunta evasión simple al Impuesto a las Ganancias … 2). TRABAR
EMBARGO sobre los bienes propios del encartado hasta cubrir la suma de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), … 3). … 4.) …. 5.) …. 6.) …..
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra los puntos 2 y 3 de la resolución de fs. sub.
01/08, la parte querellante, A.F.I.P.D.G.I., interpone recurso de apelación.
Expresa sus agravios en punto a que el Juez dispone sobreseer en la presente
causa a los Sres. Á., y Agustín Roberto Federico
Gabutti Laredo, respecto de la presunta infracción al art. 1 de la ley 24769,
esto es evasión del Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2008, por la suma
de $ 746.764,61, asimismo el recurso se interpone respecto de monto del
embargo dispuesto por el Juzgado, sobre los bienes del procesado Carlos
Daniel Galdame Velez, atento a causar a esta parte un gravamen irreparable,
debido que a criterio de esta querella, existen elementos de convicción
suficientes para estimar que se ha cometido un hecho delictuoso y que
aquellos son culpables como participes de los mismos, además de entender
que el monto del embargo dispuesto sobre los bienes del procesado Sr. Carlos
Daniel Galdame, resulta insuficiente e insignificante, frente al monto que
fuera evadido en el Impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2008.
Sostiene que las DDJJ en el Impuesto a las Ganancias periodo
fiscal 2008, si bien tienen vencimiento y son presentadas durante el año 2009,
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28708069#172295760#20170220122812851 dicha presentación se realiza conforme hechos acontecidos durante todo el año
2008 (periodo fiscal), en el cual las autoridades responsables de la firma
ARUN S.A., eran los Sres. A., y Á.,
las cuales no podía estar ajenas a las maniobras realizadas, que dieron lugar a
los ajustes practicados durante el 2008, las cuales se produjeron durante sus
presidencias y dirección y que sirvieron de base para la presentación de la
respectiva DDJJ en el mes de Julio de 2009.
En segundo lugar se agravia por el monto del embargo fijado en
el punto 2 de la resolución impugnada fijado en la suma de pesos diez mil
($10.000,00). Señala que ese mismo no tiene relación directa con el importe
total que habría sido evadido en el Impuesto a las Ganancias periodo fiscal
2008 ($ 746.764,61), resultando a todas luces insuficiente, desproporcionado e
irrazonable, a fin de garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se
imponen por el art. 518 del C.P.P.N.. Solicita aumente el monto del embargo a
la suma de pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro
con 61/100 ($746.764,61), siendo el importe solicitado el total del capital que
fuera denunciado en autos, en relación al Impuesto a las Ganancias 2008.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 24/29, y el Fiscal Genera Subrogante a fs. sub. 22/23,
oportunidad que se inclina en el mismo sentido que la parte querellante, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que, en la presente causa, se imputó a Roberto Federico
Gabutti, en su calidad de Director Titular y Presidente de la firma ARUN S.A.
para el año 2008, a Á., en su calidad de Director Titular de
la misma firma para el año 2008, a D., en su calidad de
Director Titular y Presidente para el año 2009 y a C., en
su calidad de Director Suplente para el año 2009, la presunta infracción al art.
1 de la Ley 24.769, por haber en principio tenido participación en los
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28708069#172295760#20170220122812851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2790/2014/2/CA1 caracteres mencionados en la evasión del Impuesto a las Ganancias por la
suma de $ 746.764,61 por el período fiscal año 2009.
A fs. sub. 01/08 el Juez resuelve dictar el sobreseimiento
respecto de los imputados Á. y Agustín Roberto Federico
GABUTTI.
Para arribar a esa conclusión, señaló que el delito que se trata
en autos se consume al momento de la presentación de las declaraciones
juradas inexactas, engañosas o maliciosas.
Que en el caso de autos, el delito se consumó el día 16/07/2009
por lo que, según el informe remitido por la Dirección de Personas Jurídicas
respecto de las autoridades que conforman el directorio de la contribuyente
ARUN S.A., D. N. H., presidente y C. D. G.
director suplente, nombrados por Acta de Asamblea General Ordinaria el 20
de enero del 2009, serían los responsables de esas presentaciones al estimar
que esa...
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