LEGAJO DE APELACION DE FRIGERIO, EDUARDO SANTIAGO (MANDATOS Y CONSTRUCCIONES) s/ EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

Número de expedienteFMZ 036405/2014/3/CA002
Número de registro173536851
Fecha15 Marzo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 36405/2014/3/CA2

Mendoza, 15 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36405/2014/3/CA2,

caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN de FRIGERIO EDUARDO

SANTIAGO (MANDATO Y CONSTRUCCIONES) EN AUTOS

FRIGERIO EDUARDO SANTIAGO (MANDATO Y

CONTRUCCIONES) contra AFIPDGI por EVASIÓN SIMPLE

TRIBUTARIA”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, a esta Sala

A

, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. sub 4 y vta. por la

Defensa del imputado E. S. F. y a fs. sub 06/09 por el

representante de la querella AFIPDGI, contra la resolución de fs. sub 01/03,

que en su parte dispositiva dispone: “IORDENAR EL PROCESAMIENTO

sin PRISION PREVENTIVA de EDUARDO SANTIAGO FRIGERIO

SPANO …., responsable del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la ley

24.769 en relación al Impuesto al Valor Agregado … II TRABAR

EMBARGO respecto del nombrado por la suma de pesos ciento noventa mil

…. III …. IV IMPUTAR a R. C. D. …a tenor de lo

preceptuado por el art. 294 del CPPN, ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. sub 04, el Dr. A.

en defensa de E. S. F. deduce fundado recurso de

apelación contra el dispositivo I de la resolución de fs. sub 01/03, en cuanto

ordena el procesamiento de su pupilo por considerar, “prima facie”, que su

conducta encuadra en las previsiones del art. 1 de la Ley 24769 en relación al

impuesto al valor agregado, período 2010 por un monto de $899.535,30 y

periodo 2011 por la suma de $930.193,79, por el cual fuera indagado.

Que, a fs. sub 06/09, el Dr. P. P., en su

calidad de representante de la parte querellante AFIPDGI, con el patrocinio

letrado de F. Bustelo –Jefe de la División Jurídica del mencionado

Organismo interpone recurso de reposición y apelación en subsidio contra el

decisorio de fecha 08 de setiembre del 2016, en cuanto ordena en su punto II:

TRABAR EMBARGO respecto del nombrado por la suma de pesos ciento

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28972954#173536851#20170309130009646 noventa mil ($190.000). Para el caso de no ofrecer bienes, se dispone su

INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. A tal fin deberán el imputado, en el

plazo de tres días hábiles desde la notificación de la presente resolución a su

Defensa, depositar el monto del embargo acompañando la correspondiente

boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo

apercibimiento de comunicar su inhibición general de bienes.

A fs. sub 10 el sr. Juez Federal, M. G.,

resuelve sin más trámite NO HACER LUGAR al recurso de reposición

interpuesto y CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN articulado en

subsidio, a fin de que la resolución sea revisada en su conjunto por este

Tribunal y con ello evitar dilaciones innecesarias.

II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y

hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el

Dr. A. Logrippo por el imputado E.; los Dres. Pablo

Papeschi y S. M. G. por la querellante AFIPDGI y en

representación del Ministerio Público Fiscal comparece el Dr. D.. En

dicho acto los profesionales proceden a informar los recursos oportunamente

interpuestos, lo que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera

grabado por este Tribunal.

Concedida la palabra en primer lugar al sr. Defensor

del encausado, E., éste manifiesta que va a mantener

la apelación sólo en lo que respecta al primer agravio, referente a la falta de

cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 308 del CPPN, bajo pena de

nulidad. Entiende la defensa que el auto motivo de análisis no cumple con los

requisitos mínimos exigidos en la norma que tienden a garantizar los derechos

de defensa del imputado. Sostiene que no hay una descripción de los hechos

por los cuales se lo procesa; tampoco existe una individualización de las

pruebas en las que se funda el auto de procesamiento ni remisión a las

mismas; no hay descripción de la maniobra ni del modo de comisión de la

conducta que se imputa.

Indica que lo único que contiene el auto de

procesamiento es una remisión genérica al informe presentado por la AFIP, al

momento de interponer la denuncia y constituirse en querellante. Afirma que

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28972954#173536851#20170309130009646 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 36405/2014/3/CA2 en el decisorio puesto en crisis el juez se limita a compartir el informe

expedido por la AFIP sin más.

A continuación, toma la palabra el representante de la

querella y responde a los agravios expuestos por la defensa. Alega que, a

diferencia de lo sostenido por la contraparte, el auto de procesamiento se

encuentra suficientemente fundado, se ajusta a derecho y la maniobra está

correctamente descripta. Así como la participación de F. en la conducta

atribuida. Entiende que todo ello se respalda en la prueba aportada a partir de

la fiscalización que realiza la AFIP.

Advierte que, en el...

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