Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 012058196/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12058196/2010/1/CA1 Mendoza, 12 de Mayo de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 1205819620101CA1,
caratulados “LEGAJO DE APELACION DE FIGUEROA WALDINO
NORBERTO POR FALSIFICACION DE DOCUMENTO – PROPIEDAD
AUTOMOTOR”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala
A
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a
fs. sub. 4/5 y vta., contra la resolución dictada a fs. sub. 1/3, por la cual se
resuelve: “1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en favor de
W. N. F. F., en orden al delito previsto y
reprimido por el art. 292 primera parte del C.Penal, en carácter de autor, atento
a la presunta falsificación – 2º) …. 4º) …. 5º) …. 6º) …. 7º) …..”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución anteriormente transcripta, a fs. sub.
4/5 y vta., interpone recurso de apelación el Fiscal Federal, expresando como
motivo de agravio, que el J. ha declarado la extinción de la acción penal de
conformidad con lo previsto en el art. 76 ter, cuarto párrafo, cuando en
realidad, el imputado tiene una causa abierta en la justicia provincial, en la que
se encuentra imputado, por lo que considera que debe suspenderse
condicionalmente la declaración de fs. sub. 1/3, hasta tanto se resuelva con
sentencia aquel proceso penal. Funda su pretensión en la Resolución PGN Nº
104/11, que los instruye para los casos en que se plantea la prescripción de la
acción por un delito e invoca el fallo Plenario “Prinzo, E.F.”, del 07/06/49 de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
A fs. sub. 20, el F. General S., D. Vega,
mantiene el recurso interpuesto, ratificando los fundamentos y solicitando se
revoque la resolución cuestionada a los fines de que el Juez aquo suspenda el
tratamiento de la prescripción de la acción penal hasta tanto exista una
sentencia firme que atribuya el hecho al imputado.
II. Que en las presentes actuaciones a fs. sub. 1/3 se declaró
extinguida la acción penal en favor de W., de
conformidad con lo establecido por el art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P..
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #26983741#152632707#20160505102734458 Para arribar a esa conclusión ponderó las reglas de conducta
que fueron dispuestas a seguir por el término de un año, al acordarse la
suspensión del juicio a prueba; el transcurso del plazo fijado para ello; los
informes correspondientes que acreditan el cumplimiento; los antecedentes
penales, de los cuales surge que dentro del periodo de suspensión, el
nombrado habría vuelto a incurrir en una conducta por la cual habría sido
imputado en el ámbito de la justicia provincial; el informe del estado de esa
causa dando cuenta de que allí, el nombrado se encontraba imputado
formalmente. Atento a ello el J. evaluó si, ese antecedente, obstaba al
sobreseimiento de F. en la presente causa, citó jurisprudencia casatoria
y ponderando la presunción de inocencia que recae sobre el nombrado,
arribando a la conclusión de que atento a que en aquella causa no se ha dictado
sentencia, el mencionado antecedente no es óbice al sobreseimiento del
nombrado en relación al delito investigado en los presentes autos.
Surge de la lectura de los agravios expuestos que el tema a
debatir se centra en la interpretación que se atribuye al término “comisión de
un nuevo delito”, al que refiere el art. 76 ter del C.P..
Así, la más reciente jurisprudencia casatoria entiende que: “El
curso de la prescripción de la acción penal seguida contra quien se
encuentra cumpliendo la suspensión del juicio a prueba no puede verse
interrumpido por la comisión de los nuevos hechos presuntamente
delictivos, en la medida que respecto de éstos no se cuenta aún con sentencia
firme que así lo declare.”… “La circunstancia de que el imputado tenga un
juicio pendiente de resolución, no habilita al órgano jurisdiccional a
aplazar el dictado de una sentencia con relación a la prescripción de la
acción penal a los efectos de la suspensión del juicio a prueba, pues para que
la comisión de un nuevo hecho tenga entidad para interrumpir su curso
es necesario, indefectiblemente, que por ese hecho se haya dictado
sentencia condenatoria.” (Cámara Federal de Casación Penal, sala I. V.,
J. D. s/ recurso de casación • 10/12/2013 • Sup. Penal 2014 (junio), 52 • LA
LEY 2014C , 446 • AR/JUR/98566/2013).
En otro fallo aún más reciente ha sostenido: “La interpretación
que se impone respecto de la comisión de un nuevo delito referida en el art.76
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #26983741#152632707#20160505102734458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12058196/2010/1/CA1 ter del Código Penal, es aquella según la cual el...
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