Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 012058196/2010/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12058196/2010/1/CA1 Mendoza, 12 de Mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 1205819620101CA1,

caratulados “LEGAJO DE APELACION DE FIGUEROA WALDINO

NORBERTO POR FALSIFICACION DE DOCUMENTO – PROPIEDAD

AUTOMOTOR”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala

A

, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a

fs. sub. 4/5 y vta., contra la resolución dictada a fs. sub. 1/3, por la cual se

resuelve: “1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en favor de

W. N. F. F., en orden al delito previsto y

reprimido por el art. 292 primera parte del C.Penal, en carácter de autor, atento

a la presunta falsificación – 2º) …. 4º) …. 5º) …. 6º) …. 7º) …..”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución anteriormente transcripta, a fs. sub.

4/5 y vta., interpone recurso de apelación el Fiscal Federal, expresando como

motivo de agravio, que el J. ha declarado la extinción de la acción penal de

conformidad con lo previsto en el art. 76 ter, cuarto párrafo, cuando en

realidad, el imputado tiene una causa abierta en la justicia provincial, en la que

se encuentra imputado, por lo que considera que debe suspenderse

condicionalmente la declaración de fs. sub. 1/3, hasta tanto se resuelva con

sentencia aquel proceso penal. Funda su pretensión en la Resolución PGN Nº

104/11, que los instruye para los casos en que se plantea la prescripción de la

acción por un delito e invoca el fallo Plenario “Prinzo, E.F.”, del 07/06/49 de

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

A fs. sub. 20, el F. General S., D. Vega,

mantiene el recurso interpuesto, ratificando los fundamentos y solicitando se

revoque la resolución cuestionada a los fines de que el Juez aquo suspenda el

tratamiento de la prescripción de la acción penal hasta tanto exista una

sentencia firme que atribuya el hecho al imputado.

II. Que en las presentes actuaciones a fs. sub. 1/3 se declaró

extinguida la acción penal en favor de W., de

conformidad con lo establecido por el art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P..

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #26983741#152632707#20160505102734458 Para arribar a esa conclusión ponderó las reglas de conducta

    que fueron dispuestas a seguir por el término de un año, al acordarse la

    suspensión del juicio a prueba; el transcurso del plazo fijado para ello; los

    informes correspondientes que acreditan el cumplimiento; los antecedentes

    penales, de los cuales surge que dentro del periodo de suspensión, el

    nombrado habría vuelto a incurrir en una conducta por la cual habría sido

    imputado en el ámbito de la justicia provincial; el informe del estado de esa

    causa dando cuenta de que allí, el nombrado se encontraba imputado

    formalmente. Atento a ello el J. evaluó si, ese antecedente, obstaba al

    sobreseimiento de F. en la presente causa, citó jurisprudencia casatoria

    y ponderando la presunción de inocencia que recae sobre el nombrado,

    arribando a la conclusión de que atento a que en aquella causa no se ha dictado

    sentencia, el mencionado antecedente no es óbice al sobreseimiento del

    nombrado en relación al delito investigado en los presentes autos.

    Surge de la lectura de los agravios expuestos que el tema a

    debatir se centra en la interpretación que se atribuye al término “comisión de

    un nuevo delito”, al que refiere el art. 76 ter del C.P..

    Así, la más reciente jurisprudencia casatoria entiende que: “El

    curso de la prescripción de la acción penal seguida contra quien se

    encuentra cumpliendo la suspensión del juicio a prueba no puede verse

    interrumpido por la comisión de los nuevos hechos presuntamente

    delictivos, en la medida que respecto de éstos no se cuenta aún con sentencia

    firme que así lo declare.”… “La circunstancia de que el imputado tenga un

    juicio pendiente de resolución, no habilita al órgano jurisdiccional a

    aplazar el dictado de una sentencia con relación a la prescripción de la

    acción penal a los efectos de la suspensión del juicio a prueba, pues para que

    la comisión de un nuevo hecho tenga entidad para interrumpir su curso

    es necesario, indefectiblemente, que por ese hecho se haya dictado

    sentencia condenatoria.” (Cámara Federal de Casación Penal, sala I. V.,

    J. D. s/ recurso de casación • 10/12/2013 • Sup. Penal 2014 (junio), 52 • LA

    LEY 2014C , 446 • AR/JUR/98566/2013).

    En otro fallo aún más reciente ha sostenido: “La interpretación

    que se impone respecto de la comisión de un nuevo delito referida en el art.76

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #26983741#152632707#20160505102734458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12058196/2010/1/CA1 ter del Código Penal, es aquella según la cual el...

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