Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Agosto de 2021, expediente FMZ 002033/2021/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2033/2021/2/CA1

Mendoza, 19 de agosto de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2033/2021/2/CA1 caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS FARIAS ULLUA, JAIRO

EMANUEL p/ INFRACCION LEY 23.737

venidos a esta Sala B en virtud

del recurso de apelación deducido por la defensa de Jairo Emanuel FARIAS

ULLUA el día 30/05/2021 contra la resolución dictada, en fecha 26/05/2021

por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza mediante la cual

dispuso: “1.ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA

de J.E.F.U. […] por resultar prima facie autor

penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley

23.737 (en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización y comercio de estupefacientes por dos hechos) de

conformidad con lo dispuesto por los arts. 306 y ccs. del C.P.P.N.;

2.ORDENAR se trabe EMBARGO respecto del nombrado por la suma de

doscientos cuarenta y tres mil pesos ($ 243.000). Para el caso de no poseer o

de no ofrecer bienes, se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES

[…]; 3….; 4…; 5…; 6…; 7…

Y CONSIDERANDO:

1) La causa se inicia el día 6/03/2021 con la nota del Jefe del Grupo de

Operaciones e Investigaciones y P.edimientos (G.O.I.P.) de Gendarmería

Nacional, la cual da cuenta que un sujeto de nombre J.F. (ex policía)

comercializaría estupefacientes en su domicilio sito en calle I., entre

calle España y A., de Tunuyán, Mendoza, donde funcionaría una

mueblería.

Constatada la existencia del domicilio, se toma conocimiento que en el

mismo habría 4 o 5 viviendas de la familia, pudiendo observarse al

sospechado Ullua realizar movimientos típicos de venta de estupefacientes,

durante las vigilancias efectuadas el día 6 y 12 de marzo.

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Así, aproximadamente a las 22:25 horas del 12/03/2021, arribó una

camioneta marca Renault, Dominio AA117JJ, de la cual descendió el

acompañante, e ingresó al domicilio sospechado, permaneciendo unos

minutos. Al retirarse, efectuó un seguimiento, y al ser detenidos, se le

secuestró al acompañante identificado como W.A.S. dos bolsas

con sustancia blanca, que por sus características sería cocaína, con un peso de

1,2 grs.

A raíz de los resultados obtenidos, la prevención solicitó orden de

allanamiento para el domicilio sospechado, la cual fue concedida, no obstante

lo cual no se pudo materializar por no ser posible la aprehensión de ningún

comprador.

Continuaron las tareas de vigilancia, detectando nuevos movimientos

de venta de estupefacientes, logrando interceptar el día 20/03/2021 a Axel

Joaquín Balmaceda, luego de realizar un pase de mano típico con el Ullua en

su domicilio. En esa ocasión se le secuestró entre sus pertenencias 0,3 grs. de

sustancia vegetal, que por sus características sería marihuana lo que motivó el

libramiento de una nueva orden de allanamiento.

Ese mismo día, siendo las 20:20 horas aproximadamente, se ingresó al

domicilio. En el departamento N° 1, se encontraba Jairo Emanuel F.

Ullua, quien espontáneamente manifestó que tenía estupefacientes, entregando

diez (10) envoltorios con sustancia blanquecina, la cual arrojó resultado

positivo para cocaína, con un peso de 11,8 grs.; un (1) envoltorio con

sustancia vegetal, que resultó marihuana según el test de rigor, con un peso de

2,5 grs.; pastillas utilizadas habitualmente como elementos de corte, un

celular, dos paquetes de papel glasé y una credencial de policía a su nombre.

En el departamento N° 3, habitado por N.E.Q.M., se

halló un recipiente de vidrio con sustancia vegetal, y otro con dos cigarrillos

de armado artesanal con la misma sustancia, con un peso de 1,6 grs. y 0,8 grs.

respectivamente.

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2033/2021/2/CA1

2) Recibidas las actuaciones y declarada la competencia del Tribunal

para entender en la presente causa, se imputó a J.E.F.U.,

presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737 en las modalidades de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de

estupefacientes – y a A.J.B. y a N.E.Q.,

presunta infracción al art. 14, 2da. parte, de la citada ley, disponiendo correr

vista al Ministerio Fiscal, a fin de que se expida sobre la declaración de

inconstitucionalidad de la norma citada.

Al momento de prestar declaración indagatoria, F.U. sólo

manifestó ser consumidor de estupefacientes e indicó que no comercializaba,

negándose a...

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