Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 031014990/2011/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31014990/2011/2/CA1 Mendoza, 03 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31014990/2011/2/CA1, caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS F.O. POR INFRACCIÓN LEY 25.871”; venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal "D", a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 07/08, por la defensa del imputado en contra de la resolución de fs. sub. 01/06 en cuanto dicta el procesamiento de S.O.F.S., por resultar "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 117 de la ley 25.871.

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución precedentemente citada, la defensa de S.O.F.S. interpone recurso de apelación.

    En el mismo alega que el Juez de primera instancia no ha valorado los fundamentos expresados por su defendido a la hora de prestar declaración indagatoria.

    También alega que no está probado el dolo, por lo que pide la revocación de la resolución atacada por considerar a la misma arbitraria e infundada.

    Que a fs. sub 09 se concede el recurso de apelación y, a fs. sub 16/17 se presenta nuevamente la defensa del imputado e informa el recurso interpuesto.

    Señala no se encuentra debidamente probado el dolo, citando y transcribiendo para ello, fallos y jurisprudencia que considera de aplicación al presente.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario federal #29772711#189423938#20170926110226867

  2. Que a fs. sub 15/15 vta. obra el informe del Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, quien por las razones que expone, a las que se hace remisión en orden a la brevedad, impetra la confirmación de la resolución recurrida.

  3. Que esta S. es de opinión que corresponde, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.O.F.S. ello así, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán.

    Que la presente causa se inicia, por medio de las actuaciones labradas por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza en conjunto con AFIPDGI (v. fs. 1/33 y documentación reservada en Secretaría).

    Mediante ellas se da cuenta de un procedimiento llevado a cabo el día 2 de marzo de 2011 en un galpón de empaque de ajo ubicado en calle 25 de noviembre 2180 de Tunuyán, M., perteneciente a la Cooperativa de Trabajo “Gualtallary”, en el que se pudo determinar la presencia de personas de nacionalidad boliviana “sin documentación personal” que acreditara su ingreso o permanencia legal en el país, y las mismas se encontraban trabajando en el lugar.

    Los trabajadores fueron identificados como: 1) S.F., nacido el 24/07/1969; 2) J.B., nacida el 15/02/1981 en Bolivia; 3) Gseiale Acttu Lurdes nacida el 25/06/1992; 4) S.R., nacido el 13/04/1960; 5) C.F.S., nacida en Bolivia el 10/11/1993; 6) R.A.P., cédula 6.666.933, nacido en Bolivia el 5/11/90; 7) A.M.C., documento n°

    1328087, nacido en Bolivia el día 15/01/1995; 8) S.S.E., nacido el 24/11/1987; 9) S.S.Z., nacido en Bolivia el 30/10/1985; 10) C.J.M., nacida en Bolivia; 11) Lime Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario federal #29772711#189423938#20170926110226867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31014990/2011/2/CA1 P.E., nacido en Bolivia el 05/03/1990; 12) Mamani Quicha José

    Luis, nacido en Bolivia el 12/08/1993; 13) S.A.I., nacido en Bolivia el 04/05/1997; 14) S.R., Cédula de extranjería n°

    3.980869, nacido en Bolivia el 07/05/1978; 15) S.L.C., nacido en Bolivia el 08/10/1994; 16) C.C.P., nacido en Bolivia el 07/06/1982; y 17) S.J.A., nacido en Bolivia.

    Asimismo, siempre conforme a las actuaciones labradas por la Subsecretaría de Trabajo, se detectaron en el momento del procedimiento menores que se encontraban trabajando en el lugar, que fueron identificados como S.S., D.S., N.S., C.S., D.Q., C.J.S., C.S. y L.M..

    Que una vez que las actuaciones arribaron al Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza el Juez "a-quo" considera que en el caso existen méritos suficientes como para procesar a S.O.F.S. por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 117 de la ley 25.871 (conf. art. 306 C.P.P.N.).

    Contra esta resolución se alza el abogado defensor del imputado.

  4. Que estima esta Alzada que debe ser confirmado el procesamiento atacado, por las razones de hecho y derecho que, a continuación, se exponen.

    En primer lugar se advierte, en contra de lo sostenido por la defensa, que el auto atacado cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación...

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