Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Agosto de 2020, expediente FMZ 079169/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 79169/2018/1/CA1

M., 27 de agosto de 2020.

VISTOS:

Y

Los presentes autos FMZ 79169/2018/1/CA1caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS E.H., M.B. p/

TENENCIA SIMPLE” venidos del Juzgado Federal de M. Nº 1, Secretaria

Penal “B”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub

7/8, por el Defensor Público Coadyuvante de la Sra. M.B.E.

H. contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal del 2/3/2020, por la

que se resuelve ”1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

de M.B.E., de apellido materno, H., argentina, nacida

en M. el 16 de febrero de 1960, DNI Nº 13.998.080, viuda, domiciliada en

Barrio Dolores Prat de Huissi, M27, C31 de G.C., M., hija de A.

y de L., por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable de un

hecho (presunta tenencia de estupefacientes –18 plantas de marihuana para fecha 18

de diciembre de 2018) constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 14,

primera parte, de la Ley 23.737. (art. 306 y 310 del C.P.P.N.)(…).”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación

formulado por la defensa de la imputada contra la resolución mencionada supra.

Señala que, no concurren los extremos necesarios para tener por configurado

el tipo penal objeto de reproche, ni siquiera con el grado de probabilidad exigido por

el artículo 306 del Código Ritual.

Manifiesta que, no existen en autos elementos que demuestren la

responsabilidad de E. en el ilícito endilgado.

Alega que, la imputada brindó su versión de los hechos, de manera que su

conducta podría constituir la prevista por el artículo 5 inc. a) de la ley 23.737, bajo las

previsiones del penúltimo párrafo.

Sostiene que, los dichos de la encartada adquieren relevancia, toda vez que no

han sido controvertidos con prueba en contrario.

Manifiesta que, no existe presunta contradicción entre lo expresado por la

causante, y, los elementos no hallados en el domicilio de la misma. En este sentido

Fecha de firma: 27/08/2020

Alta en sistema: 01/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

señala que, no hubo registro ni se instruyó a los actuantes a buscar esos elementos

(que acrediten el consumo personal invocado por la encartada), por lo que el hecho de

que no hayan sido secuestrados no permite inferirse que no se encontraran en el

domicilio de la encartada.

Por ello, solicita se recalifique la situación de la imputada bajo la figura del

articulo 5 inc. a), con las previsiones del penúltimo párrafo de la ley 23.737.

Asimismo peticiona la declaración de la inconstitucionalidad de la norma referida, de

acuerdo al plenario A..

2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) esta Cámara Federal dispone

que las partes realicen sus informes de manera escrita y comparezcan mediante

apuntes sustitutivos, los que obran agregados en autos quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

3) Corrida vista al Ministerio Público F., se presenta el Dr. D.V.,

en su carácter de F. General ante esta Cámara Federal, y expone, el 14/7/2020,

que debe rechazarse el recurso de apelación incoado y confirmar la resolución en

crisis.

L. realiza un breve análisis de la figura del artículo 14 primera

parte de la Ley 23737.

Expone que, la Ley pena la tenencia de droga entendiendo por tenencia la

posesión de la misma, esto quiere decir que es necesario que el autor tenga la

sustancia estupefaciente dentro de la esfera de su custodia, por ello entiende que

estamos en presencia de una tenencia de drogas, ya que la imputada tenía en su poder

la cantidad de 18 plantas de marihuana.

Expresa, con relación al elemento subjetivo del tipo, que la tenencia simple,

funciona como una figura residual, ya que cuando no se puede demostrar la intención

de comercializar pero tampoco el fin de consumo personal, se aplica esa figura.

Sostiene que, en el caso en concreto, la sustancia secuestrada no es escasa

como para alegar, como pretende la defensa, que está vinculada al consumo personal

de la imputada, pero tampoco existen elementos objetivos que permitan inferir que la

droga tiene como finalidad el comercio.

Fecha de firma: 27/08/2020

Alta en sistema: 01/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

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FMZ 79169/2018/1/CA1

Por todo ello considera que, debe confirmarse el procesamiento de la

encartada, bajo la figura del artículo 14, I parte, de la ley 23.737.

4) Que el 14/7/20 el Defensor Público Coadyuvante presenta memorial.

Insiste en la recalificación de la conducta de la imputada, a la figura de

cultivo de plantas con fines de consumo personal, para lo cual solicita se declare la

inconstitucionalidad de la norma en cuestión, y en consecuencia, se sobresea a su

asistida.

Cita el precedente “V.G., donde el máximo tribunal señala que, en

caso de que exista duda respecto de la finalidad de consumo personal de la tenencia

de estupefacientes, nunca puede ser resuelta por el juzgador de modo de realizar un

encuadre más gravoso para la imputada.

5) La presente causa se origina en el sumario nº 1092/18 remitido por el

Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, Gran M.. El mismo da cuenta

que el día 18 de diciembre de 2018, personal de la Unidad Especial de Patrullaje de

G.C., realizaba tareas operativas en la calle I. y S., cuando pudo

observar a dos jóvenes que llevaban un morral y que al momento de ver el móvil

policial salieron corriendo en sentido opuesto a este. Por ello se inició una

persecución ya que habían visto que una de las personas introducía al morral un arma

de fuego. La persecución terminó a unas cuatro cuadras ingresando al domicilio

ubicado en calle P.I. nº 2161 de G.C., allí la prevención subió al

techo del domicilio a fin de evitarla fuga del sospechoso. En ese momento las

personas que se encontraban dentro del domicilio salieron manifestando conocer al

fugitivo.

Desde el techo de la casa, personal de la policía pudo observar en el patio

interno plantas de marihuana razón por la que solicitaron la presencia de personal del

Departamento de Lucha contra el Narcotráfico. A continuación, los moradores de la

vivienda sacaron al sujeto del interior de la casa y lo entregaron a personal policial,

siendo individualizado como E.A.C..

Con posterioridad el personal de Lucha contra el...

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