Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente FMZ 055990/2018/8/CA005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55990/2018/8/CA5 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55990/2018/8/CA5 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE E.A., A.J.Y.Y.C.P.H.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ARTS. 5 INC. C)”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 55990/2018/9/CA6 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE V.Z., J.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ARTS. 5 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de mayo dos mil diecinueve, siendo las doce y treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P. y G.E.C. de D., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C. -quien fuera designado por Acordada N°

9881 del 09/04/2019, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G..

Asisten al acto, el Sr. Defensor Oficial Alejo Amuchástegui, junto con la Sra. Defensora C.C.F., por la defensa de los encartados A.J.Y.E.A., H.A.C.P. y J.R.V., y por el Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, Dr.

P.C., cede la palabra a la recurrente, quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso oportunamente interpuesto. Da comienzo a su exposición refiriéndose brevemente a los hechos que dieron origen al procesamiento de los encartados E. y C.. Al hacer una lectura de las actuaciones, entiende la defensa que la imputación que pesa sobre sus pupilos no se ve sostenida por las pruebas incorporadas en el proceso, demostrando una confianza a ciegas a lo expresado por la prevención.

Resalta que el elemento objetivo de tenencia no es lo discutido, sino la ultrafinalidad de comercio asignada, al no haber aprehensión de presuntos compradores, ni secuestro de la droga imputada a sus defendidos. Con respecto al domicilio de C., al momento de ser allanado se incautaron Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: A.R.P. , JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

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