Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 031016146/2013/7/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016146/2013/7/CA1 Mendoza, 06 de Abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ
31016146/2013/7/CA1, caratulados: "LEGAJO DE APELACION DE
DRZEWKO, ENRIQUE Y OTS. POR EVASION AGRAVADA
TRIBUTARIA INFRACCION LEY 24769”, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver la recusación
formulada a fs. sub 73/75, contra el Dr. J., vocal
titular de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 73/75, el Dr. G.G.,
abogado defensor de los imputados V., A., Juan
Stemkauskas y E. D. recusa con causa al Dr. Juan Antonio
González Macías Vocal titular de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, S.
En su presentación denuncia como hecho nuevo que
con fecha posterior a la audiencia fijada para informar sobre el recurso de
apelación elevado a esta instancia, ha tomado conocimiento de que la Hija del
D. González Macías, la Dra. Estela G. es funcionario de A.F.I.P., en la
Sección Penal Tributario (Sumarios), quien es denunciante, querellante en
estos autos y denunciada en los autos 54765/2015.
Que de conforme al art. 58 del Código de Rito,
que admite la recusación solo cuando exista unos de los motivos enumerados
en el art. 55, es que encuentra fundada su pretensión toda vez el Magistrado a
quien recusa, tiene competencia sobre el lugar donde su hija presta funciones,
dándose por configuradas las causales previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º y
12º, del mencionado artículo.
Por lo que estima, ante el temor sobre la parcialidad
del Juez de Cámara, es que solicita se haga lugar a la recusación formulada.
Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y de ocurrir a organismos
internacionales.
Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27632968#150553444#20160406091040074 II. A fs. sub. 78 y vta., el Sr. Magistrado si bien
reconoce los hechos invocados, afirma que dicha circunstancias no afectan su
imparcialidad, ya que no refiere violencia moral ni condicionamiento alguno
para juzgar la causa, porque carece de interés en el resultado del caso.
Agrega que por aplicación del principio de Juez
Natural es su obligación intervenir en todos los procesos sometidos a la
jurisdicción de la Cámara.
Alega que la calidad de funcionaria de su hija no
constituye una causal prevista en las normas procesales que cita el recusante.
Expresa que de las constancias de autos no surge actuación alguna suscrita por
la Dra. G.. Cita Jurisprudencia que lo avala.
III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión
venida a resolver debe señalarse que la recusación está constituida por el
ejercicio de un derecho del justiciable en busca de la garantía de imparcialidad
necesaria en un Estado de Derecho, lo cual autoriza a una interpretación
mucho más amplia que aquellas causales previstas por el instituto de la
inhibición, limitada solamente por la razonabilidad de la causal invocada y la
acreditación de la misma.
Que preciso es decir que, según mi criterio,
cualesquiera sean las causales de recusación invocadas por el letrado de la
parte actora en contra del referido magistrado, las mismas se vinculan a una
razón genérica: el temor de parcialidad “…en el juez investido para juzgar
pues su situación personal respecto del caso de sus protagonistas, de su
objeto pueden instalar en él, con o sin su concurso voluntario, intereses,
prejuicios….que de otra manera no existirían. La sospecha y no la seguridad
de que ello pueda suceder conforme la situación especial de juez respecto del
caso (protagonistas, objeto)… es aquello que funda su exclusión” (conf.
M., J.J. “DERECHO PRECESAL PENAL”, Tº II, pa´g 559, edic. Del
Puerto, Bs As 2003, ver en igual sentido R. C., “DERECHO
PROCESAL PENAL”, pags. 41/44, dec. D.. Bs. As. 2000). Sostiene
Jurisprudencia que comparto: “En ese sentido, ha sostenido la Sala que “...el
eje de la cuestión traída a nuestro conocimiento se halla, en realidad, en el
Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27632968#150553444#20160406091040074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016146/2013/7/CA1...
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